Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202001024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001024
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020

LEXTA20201214-009 - Concepromo Corp. v. Autogermana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CEPROMO CORP. Y OTROS Demandantes-Recurridos Vs. AUTOGERMANA, INC. Y OTROS Demandados-Peticionarios
KLCE202001024
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: SJ2017CV01939 (803) Sobre: Productos Defectuosos y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2020.

Autogermana, Inc. (Autogermana) solicita que este Tribunal revise la Resolución y Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En esta, el TPI declaró no ha lugar la Moción de Reconsideración y Eliminación de la Causa de Acción de Saneamiento por Vicios Ocultos, o en la Alternativa, por Prescripción (en adelante, Moción de Desestimación por Prescripción) que presentó Autogermana.

Se deniega la expedición del certiorari.

I.Tracto Procesal

El 12 de septiembre del 2017, Concepromo, Corp. (Concepromo)[1]

presentó una Demanda en contra de Autogermana y otros. Indicó que compró un vehículo a Autogermana que, algunos meses después, presentó defectos que requirieron visitas múltiples al taller. Añadió que su vehículo todavía se encontraba en el taller. Solicitó la resolución del contrato, el reembolso por las reparaciones y $180,000.00 por concepto de daños al amparo de la doctrina de responsabilidad absoluta por productos defectuosos.

Posteriormente, Concepromo presentó una Demanda enmendada. Incluyó, entre otros, alegaciones adicionales sobre el historial de reparaciones del vehículo. Articuló dos reclamaciones: (1)saneamiento de vicios ocultos; y (2)daños por el incumplimiento del contrato de garantía.

En respuesta, Autogermana instó una Moción de Desestimación por Prescripción. Alegó que no consintió a que se incluyera la causa de acción de saneamiento por vicios ocultos. En la alternativa, argumentó que tal reclamación estaba prescrita. Sostuvo que habían transcurrido más de seis meses entre la compraventa y la interrupción de las gestiones de inteligencia.

Por su parte, Concepromo presentó una Oposición de la Parte Demandante a [Moción de Desestimación por Prescripción]. Planteó que la causa de acción se instó desde la Demanda, aunque no se le llamó por su nombre, pues se alegaron los hechos constitutivos de esta. Añadió que reclamó el saneamiento de los vicios ocultos durante la vigencia de la garantía extendida.

Acto seguido, Autogermana presentó una Réplica a Oposición de la...

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