Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202001128
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202001128 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2020 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: DO2018CV00096 Sobre: Incumplimiento de Contrato; solicitud de cumplimiento específico; Dolo Contractual; Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2020.
Comparece Golden Debt, LLC y Golden RE, LLC, en adelante Golden o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI. Mediante la misma, se autorizó a Isla Verde Holdings, LLC, en adelante Isla Verde o la recurrida a enmendar la demanda.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
En el contexto de un pleito entre Golden, Isla Verde y Ramon Calderón, Holsum of Puerto Rico, Inc., Pueblo, Inc., sobre incumplimiento de contrato; solicitud de cumplimiento específico; dolo contractual; daños y perjuicios, en la alternativa, culpa in contrahendo; daños y perjuicios ex contractu, el TPI declaró ha lugar una moción de reconsideración y autorizó a la recurrida a enmendar la demanda.[1]
En desacuerdo, Golden presentó una Moción de Reconsideración[2]
a la que se opuso Isla Verde,[3] la cual fue denegada por el TPI.[4]
Inconforme con dicha determinación, la peticionaria presentó una Petición de Certiorari en la que alega que el TPI cometió los siguientes errores:
ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL PERMITIR A LA PARTE DEMANDANTE ENMENDAR SU DEMANDA EN UN MOMENTO TARDÍO DEL LITIGIO Y LUEGO DE QUE SE EXAMINARA -SUSTANCIALMENTE- LA PROCEDENCIA DE LA CAUSA PRINCIPAL PROMOVIDA POR EL DEMANDANTE
ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL PERMITIR A LA PARTE DEMANDANTE ENMENDAR SU DEMANDA, A PESAR DE QUE NO ESTABLECIÓ LA NECESIDAD DE LA ENMIENDA, NI JUSTIFICÓ LAS RAZONES CONCRETAS PARA SU DEMORA
PRINCIPALMENTE, ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL PERMITIR A LA PARTE DEMANDANTE ENMENDAR SU DEMANDA, A PESAR DEL PATENTE Y MANIFIESTO PERJUICIO INDEBIDO PARA EL DEMANDADO
ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL PERMITIR AL DEMANDANTE ENMENDAR SU DEMANDA, A PESAR DE QUE ES IMPROCEDENTE Y CONSTITUYE UN EJERCICIO DE FUTILIDAD QUE CONLLEVARÍA GASTOS EXCESIVOS E INNECESARIOS
Con su recurso presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción, que este tribunal declaró no ha lugar.
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