Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202001128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001128
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020

LEXTA20201214-012 - Isla Verde Holdings v. Golden Debt

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ISLA VERDE HOLDINGS, LLC
Recurrida
v.
GOLDEN DEBT, LLC, GOLDEN RE, LLC
Peticionaria
RAMÓN CALDERÓN, HOLSUM OF PUERTO RICO, INC., PUEBLO, INC.
Terceros Demandados
KLCE202001128
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: DO2018CV00096 Sobre: Incumplimiento de Contrato; solicitud de cumplimiento específico; Dolo Contractual; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2020.

Comparece Golden Debt, LLC y Golden RE, LLC, en adelante Golden o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI. Mediante la misma, se autorizó a Isla Verde Holdings, LLC, en adelante Isla Verde o la recurrida a enmendar la demanda.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

En el contexto de un pleito entre Golden, Isla Verde y Ramon Calderón, Holsum of Puerto Rico, Inc., Pueblo, Inc., sobre incumplimiento de contrato; solicitud de cumplimiento específico; dolo contractual; daños y perjuicios, en la alternativa, culpa in contrahendo; daños y perjuicios ex contractu, el TPI declaró ha lugar una moción de reconsideración y autorizó a la recurrida a enmendar la demanda.[1]

En desacuerdo, Golden presentó una Moción de Reconsideración[2]

a la que se opuso Isla Verde,[3] la cual fue denegada por el TPI.[4]

Inconforme con dicha determinación, la peticionaria presentó una Petición de Certiorari en la que alega que el TPI cometió los siguientes errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL PERMITIR A LA PARTE DEMANDANTE ENMENDAR SU DEMANDA EN UN MOMENTO TARDÍO DEL LITIGIO Y LUEGO DE QUE SE EXAMINARA -SUSTANCIALMENTE- LA PROCEDENCIA DE LA CAUSA PRINCIPAL PROMOVIDA POR EL DEMANDANTE

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL PERMITIR A LA PARTE DEMANDANTE ENMENDAR SU DEMANDA, A PESAR DE QUE NO ESTABLECIÓ LA NECESIDAD DE LA ENMIENDA, NI JUSTIFICÓ LAS RAZONES CONCRETAS PARA SU DEMORA

PRINCIPALMENTE, ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL PERMITIR A LA PARTE DEMANDANTE ENMENDAR SU DEMANDA, A PESAR DEL PATENTE Y MANIFIESTO PERJUICIO INDEBIDO PARA EL DEMANDADO

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL PERMITIR AL DEMANDANTE ENMENDAR SU DEMANDA, A PESAR DE QUE ES IMPROCEDENTE Y CONSTITUYE UN EJERCICIO DE FUTILIDAD QUE CONLLEVARÍA GASTOS EXCESIVOS E INNECESARIOS

Con su recurso presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción, que este tribunal declaró no ha lugar.

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