Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202001210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001210
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020

LEXTA20201214-017 - Anatilde Velez Rodriguez v. Southern Health Care Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ 2019-187E)

ANATILDE VÉLEZ RODRÍGUEZ
Recurrida
v.
SOUTHERN HEALTH CARE GROUP, INC.
Peticionaria
KLCE202001210
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm.: GM2020CV00398 (303) Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm. 80) y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2020.

En un procedimiento sumario en el ámbito laboral, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) denegó la solicitud del patrono de desestimar la querella, sobre la base de que, según su teoría, la empleada en realidad no fue despedida y, de todas formas, como esta supuestamente estaba en probatoria, no procedería que recibiese una mesada bajo la Ley 80, infra. Como explicaremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado, pues no está presente aquí el tipo de situación extrema que justifique que nos apartemos de la norma general de no revisar determinaciones interlocutorias en este tipo de caso.

I.

La acción de referencia, por despido injustificado y otras (la “Querella”), se presentó por la Sa. Anatilde Vélez Rodríguez (la “Empleada”) contra Southern Health Care Group, Inc. (el “Patrono”), bajo el procedimiento sumario dispuesto por la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA Sec. 3118 et seq. (“Ley 2”).

En lo pertinente, la Empleada alegó

que fue contratada por el Patrono como “empleada regular a tiempo indeterminado” en octubre de 2018. Sostuvo que, un año después, el 30 de octubre de 2019, sufrió un accidente de trabajo, como consecuencia de lo cual recibió tratamiento en descanso por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el “Fondo”). Alegó que, mientras recibía dicho tratamiento, fue despedida sin justa causa mediante una carta de 21 de mayo de 2020 (la “Carta”).

El Patrono contestó la Querella. Sostuvo que, entre octubre de 2018 y febrero de 2019, la Empleada tenía un “contrato de empleo temporero”, y que no fue hasta el 1 de marzo de 2019 que la Empleada se convirtió en empleada regular, “con un período probatorio” hasta el 1 de diciembre de 2019.

El Patrono negó que hubiese despedido a la Empleada; en vez, alegó que elladecidió voluntariamente abandonar su empleo al tomar la...

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