Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2020, número de resolución KLRA202000272

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000272
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020

LEXTA20201214-018 - Antilles Enterprises v. Oficina De Gerencia De Permisos (ogpe)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

Antilles Enterprises, Inc., h/n/c El Canario Hotel by the Lagoon; Condominio la Revage, Condominio Chateu Lagoon y Condominio Laguna Terrace. Recurrentes v. Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) Recurrida Clemenceau 2, LLC P/C Arq. Daniel Frías Recurridos
KLRA202000272
Revisión Administrativa Procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Sobre: Consulta de construcción para proyecto residencial multifamiliar en la calle Delcasse y calle Clemenceau, núm. 2, sector Condado, Santurce, San Juan Clasificación R (Zona Residencial) Caso Núm. 2019-268486-CCO-003768

Panel integrado por su presidente, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2020.

Comparecen Antilles Enterprises h/n/c El Canario Hotel by the Laggon (El Canario), el Condominio Le Revage (Revage), Condominio Chateu Lagoon (Chateau), y Condominio Laguna Terrace (Laguna Terrace) —todos en conjunto los recurrentes— para que revisemos la Resolución de Consulta de Construcción, emitida el 17 de julio de 2020[1] por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe o recurrido).

Allí, la OGPe adoptó una decisión favorable para la solicitud número 2019-268486-CCO-003768, una enmienda a un proyecto residencial multifamiliar en un predio ubicado en las calles Delcasse #14 y Clemenceau #2, sector El Condado del municipio de San Juan.

Considerados los escritos de las partes —así como los documentos y el derecho aplicable— se confirma la Resolución recurrida.

-I-

El 16 de junio de 2008, la extinta Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) aprueba en la propiedad de Clemenceau 2 LLC[2] (Clemenceau o recurrido), el anteproyecto 07AA2-CET00-01576 para construir un edificio multifamiliar de 23 apartamentos[3]. Entre otros asuntos, surge de dicha resolución que Clemenceau conta con la determinación de cumplimiento ambiental DN07-0664 emitida por la Junta de Calidad Ambiental el 20 de junio de 2007[4].

A su vez —el 20 de diciembre de 2012—[5] la Oficina de Permisos de San Juan (OP-SJ) aprueba la solicitud del anteproyecto 09OP-02803-AA-CO[6]. Dicha solicitud enmienda el anteproyecto 07AA2-CET00-01576 para disminuir la altura del edificio —de 17 a 14 pisos— y subir el número de apartamentos —de 23 a 46[7]—. No surge que algunos de los recurrentes hayan sido partes interventoras en el referido caso.

El 27 de febrero de 2013 el Condominio del Mar[8] presenta una solicitud de revisión administrativa ante la extinta Junta Revisora de Permisos y Usos de Terrenos con el propósito de revocar la aprobación del anteproyecto 09OP-02803-AA-CO. Sin embargo, la referida Junta —mediante Resolución— deniega la solicitud de revisión. Dado que dicha determinación no fue recurrida, la aprobación del anteproyecto 09OP-02803-AA-CO advino final y firme[9].

Así —el 21 de agosto de 2013— la OGPe emite a favor del anteproyecto 09OP-02803-AA-CO una Determinación de Variación no sustancial, la cual confirma que la determinación de cumplimiento ambiental —emitida por la Junta de Calidad Ambiental en 2007— seguía vigente[10].

Tras varias prórrogas concedidas al anteproyecto 09OP-02803-AA-CO[11]

—el 11 de enero de 2018— la OP-SJ emite a favor de Clemenceau el permiso de construcción de cimientos —17OP-37331-CX-SA[12]— como primera fase del edificio multifamiliar de 46 apartamentos autorizados.

Así —el 4 de abril de 2018— El Canario presenta una querella ante la Junta de Planificación para impugnar el anteproyecto 09OP-02803-AA-CO y el permiso de construcción de cimientos. Asimismo, el 18 de junio de 2018 presenta una demanda de injunction ante Tribunal de Primera Instancia (TPI) —en el caso SJ2018CV04459— en el que solicitó la paralización de la construcción y la revocación de los permisos otorgados[13].

El 9 de agosto de 2018 la OP-SJ enmienda el permiso de construcción de cimientos —17OP-37331-CX-SA— para sustituir el sistema de pilotes propuesto en los cimientos del edificio de Clemenceau por un mat foudation y le asignó el número —17OP-37331-CXSA-E-01—[14].

El 27 de agosto de 2018 el TPI desestima la petición de injunction presentada por El Canario. En desacuerdo, esa parte acude al Tribunal de Apelaciones —en el caso KLAN201800986— y un panel hermano denegó el remedio solicitado al amparo de la doctrina de agotamiento de remedios[15].

Así —el 28 de septiembre de 2018— Clemenceau somete ante la OP-SJ la solicitud de permiso de construcción —17OP-37331CX-SA-E-02— para construir el edificio residencial aprobado en el anteproyecto 09OP-02803-AA-CO, pero redujo el número de apartamentos a 28[16]. Sin embargo —el 1 de noviembre de 2018— la OP-SJ emite una notificación de requisitos pendientes en la que le solicita a Clemenceau presentar copia de los planos de construcción sometidos en la solicitud —17OP-37331CX-SA-E-02— para la construcción de los 28 apartamentos[17].

En desacuerdo, el 7 de noviembre de 2018 Clemenceau presenta ante la División de Revisiones Administrativas de la OGPe la solicitud de revisión administrativa expedita —número 2018-24549-SDR-002776— y solicitó que se dejara sin efecto la notificación de requisitos pendientes. Arguye que el proyecto incluido en la solicitud —17OP-37331CX-SA-E-02— es conforme a los parámetros de construcción aprobados en el anteproyecto 09OP-02803-AA-CO[18].

No obstante —el 26 de noviembre de 2018— la OP-SJ la declara No Ha Lugar[19].

En virtud de lo anterior —el 4 de diciembre de 2018— Clemenceau presenta una enmienda al anteproyecto 09OP-02803-AA-CO —junto con un memorando en donde justifica la reducción de apartamentos— y la OP-SJ le asignó el número de caso —180P-50233AA-SA—[20].

Por su parte —el 5 de diciembre de 2018— El Canario presenta la querella 180P-50597QC-SA ante la OP-SJ y arguye que la construcción de Clemenceau le ocasiona daños a su propiedad[21]. Además, presenta una segunda demanda de injunction —en el caso civil SJ2018CV10480—. Allí, solicitó la paralización de la construcción y reiteró las alegaciones consignadas en la querella anterior[22].

El 27 de diciembre de 2018 la OP-SJ archiva la querella 180P-50597QC-SA presentada por El Canario. Concluyó que no tiene la facultad para otorgar daños. Además, indicó que Clemenceau cuenta con un permiso de construcción para la construcción de los cimientos[23]. De otra parte, el TPI dictó sentencia desestimando la petición de injunction —SJ2018CV10480—

al amparo de la doctrina de agotamiento de remedios[24].

Insatisfecho —el 31 de enero de 2019— El Canario presenta el recurso de apelación —KLAN201900113—. Allí, solicitó la paralización de la construcción y la revocación de la determinación anterior del TPI[25]. A su vez —tanto El Canario como el Condominio Le Rivage, el Condominio Chateau Lagoon y el Condominio Laguna Terrace— presentaron una solicitud de partes interventoras ante la OP-SJ, que fue declarada Con Lugar el 22 de abril de 2019[26].

Entretanto —el 14 de febrero de 2019— un panel hermano en el caso —KLAN201900113— declara no ha lugar la solicitud de paralización de construcción.

Sin embargo, ordenó al TPI a celebrar una vista evidenciaria para que se inspeccionara el lugar donde se realizaban las obras —y alegadamente—

ocurrieron los daños sufridos por El Canario[27].

El 28 de febrero de 2019 la OP-SJ le solicita información adicional a Clemenceau para poder continuar con la evaluación de la solicitud —180P-50233AA-SA—.

Así, Clemenceau somete la información y hace constar que redujo el número de apartamentos a 26 para cumplir con el nuevo Reglamento de Calificación Especial del Condado[28].

Así —el 22 de abril de 2019— la OP-SJ emite una “Notificación de Archivo de Solicitud Caso sin Jurisdicción” y archiva la solicitud —180P-50233AA-SA—

por carecer de jurisdicción para considerarla[29]. Insatisfecho, Clemenceau presenta ante el TPI una petición de mandamus y solicita se deje sin efecto al archivo de la solicitud 180P-50233AA-SA —y a su vez— que se eleve a la OGPe[30].

Tras varios trámites, la OP-SJ eleva la solicitud —180P-50233AA-SA—

ante la OGPe y le se le asigna el número —2019-268486-CCO-003768—[31].

Mientras tanto —el 25 de junio de 2019— El Canario, el Condominio Le Rivage, el Condominio Chateau Lagoon y el Condominio Laguna Terrace presentan una solicitud de intervención ante la OGPe. Allí, solicitaron intervenir en la consulta de construcción —2019-268486-CCO-003768—[32]. Eventualmente, la OGPe permitió la intervención de esas partes[33].

Por otra parte —el 19 de julio de 2019— el TPI celebra la inspección ocular —en el caso SJ2018CV10480— de la propiedad de Clemenceau y de El Canario. En ese sentido, el TPI levantó un acta de inspección —y entre otros asuntos— determinó que la construcción de los cimientos en la propiedad de Clemenceau había terminado y no observó daños estructurales en la estructura de El Canario que hayan sido provocados por dicha construcción[34].

El —4 de septiembre de 2019— la OGPe emite una comunicación en la que evalúa la consulta —2019-268486-CCO-003768—. Allí, determinó que la misma no constituyó una variación sustancial al concepto original presentado para el proyecto. En virtud de lo anterior, la OGPe indicó que la determinación de cumplimiento ambiental —2015-DEA-00021— emitida para el proyecto continuaba vigente[35].

Sin embargo —el 21 de octubre de 2019— la compañía de Turismo emitió

una recomendación negativa sobre la acción propuesta por Clemenceau; a pesar de que el 8 de junio de 2018 esa agencia le había otorgado una recomendación positiva[36]. Ello fue motivado por la información provista por El Canario en la que informó a dicha agencia que la construcción de los cimientos le ocasionó daños a su hotel[37]. Dicha determinación fue impugnada por Clemenceau el 20 de noviembre de 2019.

En cuanto al caso judicialSJ2018CV10480...

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