Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2020, número de resolución KLRA202000456

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000456
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020

LEXTA20201214-019 - Geovanny Ortiz Perez v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion Agencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ 2019-187E)

GEOVANNY ORTIZ PÉREZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Agencia Recurrida
KLRA202000456
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso núm.: 14441 Sobre: Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Juez Reyes Berríos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2020.

El Sr. Geovany Ortiz Pérez (el “Recurrente”), miembro de la población correccional, nos solicita, por derecho propio, que revisemos la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (“Corrección”) de mantenerlo en custodia mediana. Como se explica en detalle a continuación, concluimos que procede la confirmación de la decisión impugnada, pues la reglamentación aplicable impide que al Recurrente se le clasifique en custodia mínima, hasta tanto le falten 15 años o menos para ser elegible para evaluación por la Junta de Libertad Bajo Palabra (la “Junta”).

I.

A finales de septiembre de 2020, el Comité de Clasificación y Tratamiento (“Comité”) determinó ratificar el nivel de custodia mediana del Recurrente. En lo pertinente, el Comité indicó que, según el Reglamento 9033, Manual para la Clasificación de los Confinados, al confinado que le reste cumplir más de quince años para ser considerado por la Junta, se le debe supervisar bajo un nivel de custodia mediana. El Comité resaltó que el Recurrente no sería elegible para ser evaluado por la Junta hasta junio de 2044, por lo que procedía mantener su clasificación de custodia mediana.

El Recurrente apeló la determinación del Comité. Mediante decisión notificada el 19 de octubre, Corrección confirmó la determinación del Comité.

El 9 de noviembre, el Recurrente presentó el recurso que nos ocupa[1].

Plantea que la reglamentación en la cual descansó Corrección no puede válidamente serle aplicada, pues la misma fue aprobada luego de la comisión de los delitos por los cuales está recluido. Así pues, arguye que la referida aplicación violaría la prohibición constitucional contra leyes ex post facto.

Sostiene, además, que su puntuación en la escala corresponde a custodia mínima, queno se puede aplicar la citada...

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