Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN201901022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901022
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020

LEXTA20201215-002 - Francisco Valdes Perez v. Wanda I.

Medina Rivera

Por Si

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL (TA-2020-163)

FRANCISCO VALDÉS PEREZ
Apelante
V.
WANDA I. MEDINA RIVERA POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON SU ESPOSO JOSE M. SOLER GONZALEZ H/N/C ALONSO SOBRINO Y OTROS
Apelados
KLAN201901022
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Número: SJ2019CV01475 Sobre: Persecución Maliciosa

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Rivera Colón[1] y el Juez Vázquez Santisteban.[2]

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de diciembre de 2020.

Por derecho propio, Francisco Valdés Pérez (Sr. Valdés o Apelante)

presentó el recurso de apelación que nos ocupa, en el cual, nos solicitó que revocáramos la Sentencia dictada el 2 de agosto de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En el referido dictamen, el TPI desestimó sin perjuicio la demanda instada por el apelante, ello en vista de que este no había diligenciado los emplazamientos de los demandados. Luego, en reconsideración, el TPI emitió Sentencia Enmendada para establecer que la desestimación sería con perjuicio.

El recurso de apelación quedó sometido sin la comparecencia de la parte Apelada, pues esta no presentó su alegato en el término concedido. No obstante, mediante dos mociones informativas sobre consolidación y desestimación, la parte Apelada expuso sus argumentos en contra del petitorio del Apelante, y alegó que procedía desestimar el recurso de apelación.

Por las razones que a continuación esbozamos, desestimamos por falta de jurisdicción el recurso apelativo del Sr. Valdés.

I

Antes de referirnos al tracto procesal pertinente, es menester aclarar que el recurso que nos ocupa es uno de muchos instados por derecho propio por el Sr. Valdés dentro de diversos casos en contra de las mismas partes aquí involucradas. En su mayoría, los referidos recursos apelativos han sido desestimados por falta de jurisdicción o denegados, incluso destacando frivolidad e imponiendo sanciones en uno de los recursos.[3]

Consecuentemente, tomamos conocimiento judicial de que la profusa presentación de recursos por parte del Sr. Valdés no se limita a este foro apelativo, pues el foro primario también ha sido recipiente de numerosas demandas, recursos y escritos, incluso reiteradas solicitudes de inhibición de jueces, y reclamaciones en contra de algunos abogados y otros funcionarios judiciales, entre otros reclamos. En síntesis, según surge del expediente ante nos y de los sistemas de registro de casos de la Rama Judicial, el Sr. Valdés ha radicado al menos catorce (14) demandas en contra de la parte aquí apelada, José M. Soler González, Wanda I. Medina Rivera y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (Soler-Medina o apelados).[4] La mayoría de las demandas trata sobre los mismos hechos y reclamos, por lo cual, tanto el TPI como este foro intermedio apelativo le han advertido en varias ocasiones al Sr.

Valdés que desista de continuar reclamando sobre hechos y causas que no sólo han sido presentados anteriormente, sino que han sido atendidos o desestimados con anterioridad, lo cual veda su presentación nuevamente.[5]

Aclarado lo anterior, luego de cuidadosamente examinar el expediente del recurso que nos ocupa, precisa destacar que al igual que ha ocurrido con otros recursos apelativos del Sr. Valdés, el presente recurso resulta apenas inteligible, su redacción es de difícil comprensión, contiene señalamientos de error que no son breves y concisos y no han sido discutidos propiamente, más allá de repeticiones de conclusiones jurídicas, sin fundamentos en hechos ni en Derecho. Además, el recurso carece de un apéndice completo, pues no incluye la demanda y otras alegaciones, escritos y mociones que podrían arrojar luz para un mejor entendimiento y adjudicación de su causa. Nos parece preocupante y lamentable tener que reiterar lo que otros paneles de este foro apelativo, así

como, otros jueces del foro primario han expresado acerca de la presentación de escritos del Sr. Valdés. Entiéndase que el recurso ante nos resulta innecesario, repetitivo, inmeritorio y frívolo, bordeando en lo vicioso.

Explicamos a continuación.

En lo aquí pertinente, el 14 de febrero de 2019 el Sr. Valdés presentó la demanda de epígrafe, sobre daños y perjuicios, en contra de los Soler-Medina, la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa)

y otras partes. Se trata de la décimo tercera demanda instada por el Sr.

Valdés, con los mismos reclamos y con referencia a los mismos hechos de al menos otras trece (13) demandas anteriormente presentadas también por el Sr.

Valdés en contra de las mismas partes.[6] El Sr. Valdés reclamó una vez más, daños y perjuicios a raíz de una alegada interferencia torticera de la Cooperativa con un alegado contrato vitalicio entre él y la codemandada Wanda I. Medina Rivera (Sra. Medina).[7] El apelante no incluyó copia de la referida demanda en su recurso de apelación ante nos.

Los emplazamientos de la décimo tercera demanda fueron expedidos por el TPI, pero el Sr. Valdés no los diligenció oportunamente, esto es, dentro de los 120 días luego de presentarse la demanda. El 21 de mayo y el 5 de junio de 2019, respectivamente, el Sr. Valdés solicitó prórroga para emplazar y para que se le eximiera de emplazar personalmente a la Sra. Medina. Ambas solicitudes fueron declaradas No Ha Lugar por el TPI mediante órdenes notificadas, respectivamente, el 22 de mayo y el 6 de junio de 2019.[8]

Así las cosas, y entre otras incidencias procesales, el 2 de agosto de 2019 el TPI notificó la Sentencia mediante la cual desestimó sin perjuicio la demanda del apelante.[9] El foro primario citó la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil, infra, y expresó lo siguiente:

Ha transcurrido en exceso el término concedido por dicha regla sin que la parte demandante haya presentado los emplazamientos diligenciados de los demandados, ni solicitó remedio alguno a este Tribunal. En vista de ello, se dicta SENTENCIA de desestimación sin perjuicio.[10]

Luego de los Soler-Medina solicitar reconsideración para que se decretara con perjuicio la desestimación, el Sr. Valdés se opuso. El 30 de agosto de 2019 el TPI notificó su Resolución[11] declarando con lugar la reconsideración, indicando lo siguiente:

En primer término, ya un Tribunal había dictado sentencia bajo la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, a favor de los demandados Medina Rivera, Soler González y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos.[12]

En segundo lugar, ciertamente, las actuaciones del demandante al presentar las demandas enmendadas en los escritos mencionados, todas sobre los mismos hechos y contra los demandados de epígrafe, entre otros, constituyen un abuso de derecho. Tanto a nivel del Tribunal de Primera Instancia, como del Tribunal de Apelaciones, el demandante ha sido reiteradamente apercibido para que cese dicha práctica. No obstante, la conducta continúa. Por tanto, se fija al demandante la cantidad de $1,500.00 por concepto de honorarios, a favor de los demandados Wanda Medina Rivera, José Soler González y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, por tratarse de una reclamación frívola. (subrayado nuestro)[13]

Simultáneamente, el foro primario notificó la Sentencia Enmendada a los únicos efectos de aclarar que la demanda de epígrafe sería desestimada con perjuicio.[14]

En desacuerdo, el Sr. Valdés compareció ante nos mediante el recurso de apelación que nos ocupa, en el cual hizo cuatro señalamientos de error, todos relacionados con un supuesto abuso de discreción judicial. No obstante, el apelante no hizo señalamientos con fundamentos jurídicos ni los explicó ni fundamentó adecuadamente en los hechos del caso. Los señalamientos que hace el apelante, lejos de ser breves y concisos, son confusos, de difícil compresión e infundados.

Como parte del trámite apelativo, se les ordenó a los apelados comparecer mediante alegato, lo cual no hicieron oportunamente, por lo cual, dimos por sometido el recurso. No obstante, los Apelados Soler-Medina, presentaron dos mociones en las que incluyeron anejos ilustrativos del extenso y accidentado tracto y trasfondo procesal del caso de epígrafe y sus antecedentes. El 9 de octubre de 2019 los apelados presentaron una Moción Informativa Sobre Solicitud De Consolidación, a la cual anejaron copias de varias determinaciones del TPI en uno de los casos previos instados por el Sr.

Valdés, y en las que expresamente se hacen determinaciones que inciden sobre la demanda de epígrafe. El 23 de octubre de 2019 los Apelados presentaron una Moción Informativa Sobre Determinación Sobre Caso […] Para El Que Se Presentó

Solicitud de Consolidación Y Solicitud de Desestimación Del Recurso Presentado.

En esta segunda moción los Apelados anejaron una lista del tracto procesal del caso de epígrafe, según surge del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) de la Rama Judicial.

Para una mejor comprensión del presente recurso, a continuación, nos referimos a algunas determinaciones pertinentes que tanto el TPI como otros paneles de este foro apelativo han tomado acerca de los casos y recursos instados por el Sr. Valdés en contra de los apelados Soler-Medina, inter alia.

El 15 de diciembre de 2015, el TPI dictó Sentencia en la cual...

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