Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000513

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000513
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020

LEXTA20201215-004 - Helen Y. Otero Estrada v. Banco Santander De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

HELEN Y. OTERO ESTRADA, ANDRÉS LÓPEZ MATOS
Apelantes
v.
BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO, ET ALS.
Apelado
KLAN202000513
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm.: D DP2017-0685 (504)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2020.

Comparece ante nos el matrimonio compuesto por el Sr. Andrés López Matos y la Sra. Helen Otero Estrada y (en adelante, matrimonio López-Otero o apelantes) solicitando la revisión dos sentencias parciales emitidas sumariamente por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 21 de enero de 2020.[1] En dichos dictámenes, se desestimó la acción en daños y perjuicios incoada por el matrimonio en contra de los codemandados Banco Santander de Puerto Rico (en adelante, Banco Santander o recurrido) y la Lcda. Ivonne González Medrano (en adelante, Lcda. González Medrano).

Evaluados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan y a la luz del derecho aplicable, resolvemos modificar los dictámenes apelados y así modificados, se confirman.

-I-

El 28 de diciembre de 2017 el matrimonio López-Otero incoó una demanda de daños y perjuicios en contra del Banco Santander, la Lcda. González Medrano y el Lcdo. Eliezer Rivera Lugo (en adelante, Lcdo. Rivera Lugo). En resumen, alegaron que los apelados fueron negligentes en la tramitación del registro de todas las escrituras relacionadas a la titularidad del inmueble sito en la Calle Betances #118 en el municipio de Bayamón, adquirido por el matrimonio en el 2002. Particularmente, responsabilizó a la Lcda. González Medrano de no corregir las deficiencias notificadas por el Registrador de la Propiedad sobre la escritura de compraventa. La misma imputación hizo en contra del Lcdo. Rivera Lugo, quien suscribió todos los documentos del préstamo hipotecario que otorgó Banco Santander en el 2007 por la suma de $144,000 a favor del matrimonio. En cuanto al Banco Santander, el matrimonio López-Otero adujo que éste conocía de las deficiencias en el registro para el 2007, por lo que responde al negarles el financiamiento del préstamo en el 2017. Asimismo, alegó que Banco Santander respondía por las actuaciones del Lcdo. Rivera Lugo, quien fungió como representante de la institución financiera. Según el matrimonio, tal situación les impidió vender la referida propiedad y refinanciar el préstamo de $144,000. En consecuencia, solicitaron una compensación de $600,000 por los daños sufridos y, que se declarara salda la deuda hipotecaria de $144,000 que recae sobre dicho inmueble, bajo el raciocinio de que dicha hipoteca nunca existió toda vez que no estaba inscrita.

El Banco Santander negó las imputaciones en su contra y presentó una Reconvención. Allí, la institución financiera reclamó al matrimonio el pago del balance adeudado de los $144,000 que tomaron a préstamo en el 2007.

Por su parte, la Lcda. González Medrano solicitó se dictase sentencia sumaria a su favor. Sostuvo que las alegaciones de la demanda eran insuficientes para imponerle responsabilidad, dado que no se identifica o refiere cuáles eran los defectos en las escrituras que se le imputaba no haberlas corregido. Aun cuando ésta admite que fue la notario que suscribió la Escritura #345 sobre Compraventa de la propiedad en el 2002, la Lcda. González Medrano aseguró que las notificaciones de defecto por parte del Registrador de la Propiedad no correspondían a faltas sobre los instrumentos autorizados por ésta, sino a documentos previos en tracto. Es por ello que los instrumentos autorizados por la Lcda. González Medrano resultaron forzosamente notificados por tratarse de documentos posteriores. Oportunamente, el matrimonio López-Otero se opuso a la solicitud de la letrada.

Así también, Banco Santander solicitó se dictase sentencia sumaria a su favor.

Por un lado, aseguró que no participó de los actos, eventos y transacciones del 2002, año en el cual el matrimonio adquirió el inmueble en cuestión. No es hasta el 2007 cuando el matrimonio acudió a Banco Santander a solicitar el préstamo de $144,000. A dicha fecha, la compraventa estaba presentada y pendiente en el Registro de la Propiedad. En consecuencia, no existe relación entre la falta de inscripción de titularidad y la posterior participación del Banco Santander en la concesión del préstamo. Por otra parte, el Banco Santander sostuvo que no procede en derecho la teoría del matrimonio López-Otero en cuanto al saldo del préstamo por el mero hecho de haber realizado pagos de contribuciones y sobre pólizas de seguro.

En respuesta, el matrimonio López-Otero admitió que el Banco Santander no tenía responsabilidad sobre la falta de inscripción de la escritura de compraventa en virtud de la cual adquirieron la propiedad en cuestión. Mas bien, adujo que la negligencia recae sobre la Lcda. González Medrano y el Lcdo. Rivera Lugo. Por otra parte, negaron que el dinero tomado a préstamo a Banco Santander en el 2017 estuviese vencido o en incumplimiento.

De otra parte, el 23 de enero de 2019 el TPI notificó Orden en la cual, entre otras cosas, anotó la rebeldía al codemandado Lcdo. Rivera Lugo.

Así las cosas y sometidas las solicitudes de disposición sumaria, el TPI emitió

el 21 de enero de 2020 las sentencias apeladas. A tenor con los documentos presentados, el tribunal esbozó en la Resolución y Sentencia Parcial los siguientes hechos que estimó incontrovertidos:

[…]

  1. Los demandantes compraron en el 2002 el inmueble ubicado en el Núm. 118 de la Calle Betances, en Bayamón, P.R., Finca Núm. 3,724 del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Bayamón. Esto por la cuantía de $100,000. Dieron un pronto de $20,000 y $80,000 fueron financiados (Escritura de Compraventa Núm. 345 del 5 de octubre de 2002).

  2. Los demandantes para financiar su compra hicieron un préstamo de $80,000 con Doral Bank, mediante Escritura de Hipoteca Núm. 346 otorgada ante el notario Ivonne González Medrano el 5 de octubre de 2002.

  3. La escritura Núm. 346 fue presentada por la notario Ivonne González Medrano el 27 de septiembre de 2012, notificada de error por el Registro de la Propiedad el 3 de septiembre de 2015 y caducado el asiento el 2 de noviembre de 2015.

  4. Las referidas escrituras #345 y #346, otorgadas ante la Lcda. González Medrano, fueron presentadas originalmente para inscripción, ante el Registro de la Propiedad, el 17 de octubre de 2002, al asiento 216 del diario 1184 y asiento 217 del diario 1184, respectivamente.

  5. Cinco años más tarde, en el 2007, los demandantes solicitaron y obtuvieron un préstamo comercial con Banco Santander, por $144,000.

  6. Como garantía de repago del préstamo, los demandantes suscribieron la Escritura de Hipoteca Número 49, ante el notario Eliezer Rivera Lugo, sobre Hipoteca en Garantía de Pagaré, el 5 de abril de 2007.

  7. El préstamo por $144,000 concedido por BSPR a los demandantes, el 5 de abril de 2007, era a 10 años con “balloon”, un tipo de sobrante pagadero al final del préstamo. Con dicho préstamo se saldó la deuda contraída con Doral Bank por los demandantes.

  8. Al transcurso de los 10 años (2017) los demandantes solicitaron refinanciar su “balloon”.

  9. El 24 de febrero de 2017, cuando se aproximaba el vencimiento del préstamo (5 de abril de 2017), los demandantes, que no disponían de la cantidad del “balloon”, solicitaron a Santander negociar el préstamo por el remanente.

  10. En los trámites de este refinanciamiento de 2017 se adviene en conocimiento de que el título de los demandantes aún no estaba inscrito. Los demandantes tenían conocimiento de que había problemas con la inscripción de su título desde el 2007, cuando originaron el primer préstamo con Banco Santander.

  11. Se extendió la relación de pago a los demandantes desde abril de 2017, que era la fecha de saldo del “balloon”, para continuar con el correspondiente pago mensual hasta que se lograra resolver la dificultad registral.

  12. En octubre de 2017, tras el paso del huracán María, los demandantes no realizaron el pago correspondiente. Se les ofreció la moratoria de pago de tres (3) meses, la cual los...

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