Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000574

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000574
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020

LEXTA20201215-005 - Caribbean Restaurants v. Jarem Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CARIBBEAN RESTAURANTS, INC. Apelada Vs. JAREM DEVELOPMENT CORP. Apelante
KLAN202000574
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KAC2009-1498 (802) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2020.

Jarem Development Corp. (Jarem) solicita que este Tribunal revise la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En esta, el TPI desestimó la Reconvención que presentó Jarem en contra de Caribbean Restaurants, Inc. (Caribbean). En específico, Jarem objeta que el TPI no autorizó la presentación del testimonio del Sr. Edgar Morales Ramírez (señor Morales).

Se confirma la determinación del TPI.

I.Tracto Procesal

El 1 de diciembre de 2009, Caribbean presentó una Solicitud de Sentencia Declaratoria. Relató que, el 2 de agosto de 1995, otorgó una escritura de arrendamiento (Contrato) con Jarem. Indicó que el Contrato tenía un término de 20 años y que se pactó para establecer un Burger King. Alegó que, el 13 de agosto de 2009, notificó su intención de cancelar el Contrato debido a las condiciones del edificio y la falta de desarrollo en el área. Añadió que Jarem se opuso a la cancelación irrazonablemente. Solicitó que se determinara que había causa justa para cancelarlo y que se procediera de conformidad.

En su Contestación a Demanda, Jarem negó que actuara de forma irrazonable.

Argumentó que Caribbean incumplió con ciertas obligaciones del Contrato, en específico: la entrega de 900 Whopper Cards durante los primeros 180 días del Contrato y otras 2,400 anuales; el pago del 25% de las contribuciones anuales sobre la propiedad; y el pago del 5% de las ventas brutas que excedieran $960,000.00. En lo pertinente, solicitó en su Reconvención la entrega de 40,000 Whopper Cards o su valor.

Luego de varios trámites procesales, el 31 de mayo de 2016[1], el TPI emitió una Sentencia Parcial. Consignó que las partes acordaron todas las reclamaciones de la Reconvención, excepto la de la entrega de las Whopper Cards. Determinó que el desfile de prueba testifical para dilucidar la controversia de las Whopper Cards era innecesario, pues bastaba con examinar el Contrato. Independientemente, concedió una oportunidad para que las partes presentaran memorandos de derecho al respecto. Advirtió que, si luego de examinar los memorandos entendía que era necesario escuchar prueba testifical, señalaría una vista evidenciaria a esos fines.

En su Memorando de Derecho, Caribbean señaló que Jarem exigió una cuantía por las Whopper Cards que excedía por mucho la cuantía de renta anual. Arguyó que la obligación de entregar las Whopper Cards dependía de que Jarem las solicitara y coordinara la promoción con los oficiales de Caribbean. Sostuvo que Jarem no podía establecer que hubiera sufrido un daño, pues las Whopper Cards constituían un elemento secundario del Contrato.

Por su parte, en su Memorando de la Parte Demandada, Jarem argumentó que Caribbean tenía la obligación de entregar las Whopper Cards, por lo que era irrelevante si las pidió o el potencial éxito de la promoción. Arguyó que la entrega de estas operaba como un método de intercambio para cumplir con la renta durante los primeros seis meses del Contrato mientras se remodelaba el restaurante. Ante ello, formuló que el valor de cada Whopper Card era de $4.444444 c/u. Solicitó $24,000.00 por el valor de las Whopper Cards durante los primeros seis meses del Contrato, $181,333.32 por el valor de las Whopper Cards anuales y el interés legal.

El 21 de julio de 2017, el TPI emitió una Orden. Dispuso que celebraría una vista evidenciaria para desfilar prueba documental y testifical y adjudicar la controversia de las Whopper Cards.

Tras algunos trámites procesales, que incluyen el traslado del caso a otra sala, Caribbean y Jarem presentaron Mociones en Cumplimiento de Orden para anunciar su prueba. Caribbean anunció como testigo al Sr. Aniceto Solares (señor Solares), su presidente, para que declarara “sobre los hechos del caso, el contrato, la cláusula de los Whopper Cards, la entrega de Whopper Cards a la parte demandada, los incumplimientos de la parte demandada con sus propias obligaciones y otros temas pertinentes.”[2]

Por su parte, Jarem indicó que: “En la medida en que este Honorable Tribunal entendiese que alguno de los documentos antes descritos no está estipulado y requiere ser autenticado, […] presentaría el testimonio del Sr. Edgar F.

Morales Ramírez con los fines únicos de autenticar dichos documentos.”[3]

(Énfasis suplido).

En su Orden de 5 de febrero de 2019[4], el TPI ordenó a las partes a “someter [la] lista de prueba testifical y documental a ser desfilada en la Vista de mañana. Deberán incluir un resumen del testimonio de cada testigo anunciado.”[5] (Énfasis suplido). Posteriormente, el TPI reiteró su Orden e indicó que las partes no presentaron el Informe Conjunto sobre los testigos que declararían, con un resumen de su testimonio, y la prueba documental que presentarían.[6]

En la Moción en Cumplimiento de Orden, Jarem y Caribbean anunciaron de forma conjunta su prueba. Caribbean reiteró que presentaría el testimonio del señor Solares para declarar sobre el Contrato y la cláusula de los Whopper Cards.

Jarem informó que no utilizaría prueba testifical.

Así, el TPI señaló una vista para el 1 de mayo de 2019.[7] Allí Jarem protestó que Caribbean presentara ciertas fotografías del edificio como prueba.

Asimismo, Jarem indicó que, si el TPI entendía que se debía presentar prueba extrínseca sobre el Contrato, optaría por desfilar el testimonio del señor Morales. Después de una Orden del TPI, las partes presentaron memorandos sobre la prueba fotográfica de Caribbean.

El 3 de junio de 2019, el TPI emitió una Resolución y Orden. Limitó el desfile a prueba documental y testifical sobre la cláusula relacionada a las Whopper Cards. Añadió: “De igual forma, aclarado este punto, la parte demandada (Jarem)

no presentará prueba testifical, tal como había indicado en la Moción en Cumplimiento de Orden.”[8] (Énfasis suplido).

No obstante, el 12 de julio de 2019, las partes presentaron el Informe sobre Conferencia Preliminar. Jarem anunció al señor Morales como prueba testifical.[9]

Durante la vista de 19 de julio de 2019, el TPI reiteró que no autorizó el testimonio del señor Morales.

El TPI celebró el juicio en su fondo el 12 de noviembre de 2019. El 9 de julio de 2020[10], emitió...

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