Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202000941

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000941
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020

LEXTA20201215-010 - Administracion De Los Sistemas De Retiro De Los Empleados Del Gobierno v. Ubs Financial Services Incorporated Of PR Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA DE PUERTO RICO Y OTROS
Recurridos
v.
UBS FINANCIAL SERVICES INCORPORATED OF PUERTO RICO Y OTROS
Peticionaria
KLCE202000941
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K AC2011-1067 Sobre: Acción Derivativa, Violación de Deberes Fiduciarios, Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2020.

Comparece ante nos UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico (UBS o peticionaria) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 31 de julio de 2020[1] por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Allí, el TPI no autorizó a UBS a presentar una reconvención en su escrito: Contestación Enmendada a Cuarta Demanda Enmendada y Reconvención, contra la Administración de los Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico (Sistema de Retiro o recurrida).

Examinado el mismo, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

-I-

Nos limitaremos a presentar los hechos procesales del caso relacionados al asunto aquí en controversia —sin especificar ciertos trámites—

cuya omisión no incide en nuestra determinación final.

Los hechos que informa el presente caso se originan con la presentación de una demanda el 29 de septiembre de 2011[2]. La Demanda original fue una acción derivativa presentada por varios beneficiarios de los Sistemas de Retiro, pues este se negó a reclamar al inicio.

El 28 de octubre de 2011 los demandantes enmendaron la demanda para incluir como partes a UBS Consulting, Santander Securities y Samuel Ramirez & Co., Inc. Después que los demandados presentaron mociones dispositivas en cuanto a la Primera Demanda Enmendada el 16 de abril de 2013, los beneficiarios enmendaron la demanda por segunda ocasión. En la Segunda demanda enmendada, el Sistema de Retiro continuaba como “demandante involuntario”, y el Administrador del Sistema de Retiro y los miembros de la Junta de Síndico figuraban como demandados.

El 11 de mayo de 2015, el TPI autorizó la enmienda.

Así, en septiembre de 2016 el Sistema de Retiro y los beneficiarios le informaron al TPI de antes de unirse como demandante en el pleito —y a esos efectos— solicitaron autorización para incorporar al Sistema de Retiro como parte demandante y desistieron de la reclamación en contra de los miembros de la Junta de Síndicos. UBS compareció y expresó que la inclusión del Sistema de Retiro como parte demandante debía llevarse a cabo mediante una demanda enmendada. El TPI coincidió con UBS y ordenó la presentación de una demanda enmendada para incluir al Sistema de Retiro como demandante. Luego de la denegatoria de una moción de reconsideración presentada por los demandantes/Sistema de Retiro, estos presentaron otra demanda enmendada.

Mediante la Tercera demanda enmendada, se mantuvo como demandado al Administrador del Sistema de Retiro, el Sr. Héctor Mayol Kauffman (señor Mayol Kauffman). Los demandantes alegaron que este laboró en la alta gerencia cuando se emitieron los bonos y ocasionó daños al Sistema de Retiro.

Posteriormente, UBS presentó Moción de desestimación. En síntesis, argumentó que los contratos suscritos con el Sistema de Retiro (Purchase Contracts) obligaba a UBS a suscribir la emisión inicial de los bonos, comprarle los bonos al Sistema de Retiro y revenderlos a “inversionistas en Puerto Rico”. UBS alegó que cumplió con dicha obligación y, por tanto, no hubo incumplimiento contractual. Los demandantes/Sistema de Retiro se opusieron a la referida moción. El 30 de marzo de 2017 el TPI emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar las mociones de desestimación presentadas por Santander Securities y las empresas UBS. Así, el 13 de febrero de 2019 el TPI emitió Sentencia Parcial en la que decretó el archivo sin perjuicio en cuanto a los demandados Santander Securites y Samuel Ramírez & Co., Inc.

El 6 de marzo de 2019, Sistema de Retiro/recurridos solicitaron permiso para enmendar su demanda por cuarta ocasión. El 15 de abril de 2019 el TPI autorizó tal enmienda y concedió

a UBS una nueva oportunidad para contestar la demanda. La cuarta enmienda desestimó, sin perjuicio, las reclamaciones contra el señor Mayol Kauffman y dejó a UBS y su afiliada como los únicos demandados en el caso.

El 29 de abril de 2019 UBS presentó Contestación a la Cuarta Demanda Enmendada. El mismo día, UBS presentó Moción Informativa sobre Intención de Presentar Reconvención Una Vez se Deje sin Efecto la Paralización Automática de Reclamaciones en Contra...

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