Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202001234
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202001234 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2020 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E DI2007-0531 (609) Sobre: Ruptura Irreparable |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2020.
Se recurre de la decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI)
de denegar, por el momento, una solicitud, presentada por un papá, dirigida al cambio de custodia de una menor de 16 años. Según se explica a continuación, en el ejercicio de nuestra discreción, declinamos la invitación a intervenir con lo actuado por el TPI.
Ante el TPI, el Sr. Wilmy Reyes Brignoni (el Padre o Peticionario) solicitó, en septiembre de 2020, que se le concediese la custodia de una hija suya (A.R.V. o la Hija), quien se indicó cuenta con 16 años de edad. Aunque reconoció que él no tiene actualmente la patria potestad de la Hija, pues se allanó en la vista de divorcio a que la madre la ostentara, indicó que esta última no coopera con las terapias, esconde a la Hija, y ha entorpeci[do] que él se pueda relacionar con la Hija, hablándole[] mal de [él] e influenciándo[la] con información falsa. Solicitó que se traslade la custodia de la Hija a su persona; específicamente, que se ordene que la Hija permanezca con él de lunes a viernes, y con la madre (Sa. Nereida Vélez Tirado, o la Madre) los fines de semana. Solicitó al TPI que ordene un estudio de custodia y/o modificación a custodia compartida.
Mediante una Resolución notificada el 15 de octubre (la Resolución), el TPI denegó lo solicitado por el Padre. Razonó que:
Tan reciente como el 4 de marzo de 2020 el [Peticionario] desistió de un proceso terapéutico y de relaciones filiales. No comprende el Tribunal [la] solicitud de custodia de la menor de edad, luego del extenso proceso de vistas y desfile de prueba.
Inclusive, desistió además [el Padre[ del proceso de restitución de patria potestad de la menor de edad. Por tanto, en aras de atender [una] nueva solicitud en tan corto tiempo, deberá fundamentarse en...
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