Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2020, número de resolución KLRA202000412

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000412
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020

LEXTA20201215-016 - Israel Martinez Rivera v. Municipio De Carolnia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ 2019-187E)

ISRAEL MARTÍNEZ RIVERA
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE CAROLNIA
Recurrido
KLRA202000412
Revisión procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso: 2019-12-0255 Sobre: Retribución

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Juez Reyes Berríos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2020.

La Comisión Apelativa del Servicio Público (“CASP”) desestimó, por considerarla tardía, una solicitud de un empleado municipal dirigida a obligar al patrono a reconocerle un aumento salarial, que la ley contempla cada 5 años cuando, entre otras ciertas circunstancias y requisitos, el municipio tiene capacidad económica para sufragarlo. Según se explica a continuación, por no haber planteado el asunto oportunamente, y por ser justiciable el asunto de la capacidad económica del municipio, se confirma la determinación recurrida.

I.

En diciembre de 2019, el Sr. Israel Marínez Rivera (el “Sr. Martínez”, el “Empleado” o el “Recurrente”) presentó ante CASP la apelación de referencia. Afirmó formar parte del cuerpo de la policía del municipio de Carolina (“el Municipio”). El Sr. Martínez alegó que envió una carta al Municipio, con fecha del 30 de agosto de 2019; en la misma, se consignó que, a pesar de haber realizado “múltiples gestiones” (no se especifica cuáles, ni cuándo), no ha recibido los “aumentos por años de servicio” a los que aseveró

tener derecho. Apéndice a la pág. 28. Sostuvo que el Municipio no le había contestado la carta ni le había concedido el aumento al que entiende que tiene derecho.

El 5 de febrero, el Municipio compareció ante CASP; planteó que surgían dudas sobre la jurisdicción de dicho foro, pues el Sr. Martínez presentó su apelación al amparo de la Sección 1.2 (b) del Reglamento Procesal Núm. 7313 del 7 de marzo de 2007, ello al aseverar que la autoridad nominadora no respondió la misiva del 30 de agosto de 2019. El Municipio, sobre la base de los dichos y admisiones en la carta del 30 de agosto de 2019, arguyó que el Sr. Martínez hizo “múltiples gestiones” previo al 30 de agosto de 2019, por lo que el término reglamentario de (30) días para acudir a la Comisión había transcurrido, quedando la acción prescrita.

En respuesta, el Empleado replicó que la carta del 30 de agosto de 2019 constituía una primera reclamación ante la autoridad nominadora, aunque del texto de la carta se pudiese concluir lo contrario.

Mediante una Resolución notificada el 26 de agosto, CASP determinó que la reclamación presentada por el Sr. Martínez había prescrito. La CASP razonó que, de conformidad con el Artículo I, Sección 1.2 (a) del Reglamento Procesal 7313, una parte dispone de 30 días para acudir a dicho foro, desde que es notificada de la acción adversa o desde que advino en conocimiento de la misma. Dicho término es jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en el Plan de Reorganización Núm. 2-2010 de la Comisión Apelativa del Servicio Público, 3 LPRA XIII, Art. 12.

La CASP resolvió, como cuestión de hecho, que el Sr.

Martínez advino en conocimiento de su alegada acreencia, al transcurrir cinco (5)

años luego del último aumento recibido. La CASP dispuso lo siguiente:

Aunque no tenemos una fecha cierta en la cual se recibió el último aumento del 2008, para efectos del análisis, presumiremos la fecha más beneficiosa para el apelante, el 31 de diciembre de 2008. Partiendo de dicha fecha, al 1 de enero de 2014 el apelante advino en conocimiento de la posibilidad de ser beneficiado con un aumento por años de servicio que no recibió, por lo que, a partir de esa fecha tenía 30 días para acudir a este Foro. Dicho término venció el 31 de enero de 2014. De esta forma, el apelante demoró 5 años, 10 meses y 2 días para recurrir a este foro con relación al reclamo de aumento salarial por años de serivcios reclamado para el año 2013.

Igual ocurrió con el reclamo de aumento por años de servicio del año 2018. Si, para el 31 de diciembre de 2013 el apelante entenía que era acreedor de un aumento salarial y a partir de esa fecha se computan nuevamente 5 años para ser acreedor de un segundo aumento, el mismo correspondía al 31 de diciembre de 2018. Es decir, a partir del 1 de enero de 2019, el apelante tenía un término improrrogable de 30 días para recurrir ante nos. Dicho término venció el 1 de febrero de 2019. Así las cosas, con relación al segundo aumento salarial por años de servicio, el apelante recurrió 10 meses y un día luego de vencido el término jurisdiccional para ello.

El 15 de septiembre, el Empleado presentó una moción de reconsideración. Mediante una Resolución notificada el 25 de septiembre, CASP denegó la referida reconsideración.

Inconforme, el 26 de octubre (lunes), el Empleado presentó el recurso que nos ocupa; formula el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ LA COMISIÓN APELATIVA DE SERVICIO PÚBLICO AL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR