Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2020, número de resolución KLRA202000443
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202000443 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2020 |
MIGUEL CALO LÓPEZ Recurrente Vs. MUNICIPIO DE CAROLINA Recurrido | | Revisión procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2019-12-0243 Sobre: Retribución |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró
Méndez Miró, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2020.
El Sr. Miguel Calo López (señor Calo) solicita que este Tribunal revise la Resolución que emitió la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). En esta, la CASP desestimó la Apelación que presentó el señor Calo por falta de jurisdicción.
Se desestima el recurso por falta de jurisdicción.
Por su parte, el Municipio presentó una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Señaló que la comunicación de 30 de agosto de 2019 se refirió a un primer requerimiento que hacía tardía la Apelación del señor Calo. En la alternativa, sostuvo que el señor Calo debía acreditar que había presentado su Apelación dentro del término jurisdiccional.
En respuesta, el señor Calo instó una Réplica a Desestimación. Argumentó que el Municipio no emitió una determinación final, por lo que no se activó término alguno.
El 18 de agosto de 2020, con archivo en autos y envío de 27 de agosto de 2020, la CASP emitió una Resolución. Desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
El 21 de septiembre de 2020, el señor Calo presentó una Moción de Reconsideración. La CASP no se expresó.
El 5 de noviembre de 2020, el señor Calo presentó un recurso de Revisión Administrativa e indicó:
Erró la [CASP] al RESOLVER QUE CARECÍA DE JURISDICCIÓN POR PRESENTARSE LA APELACIÓN FUERA DEL TÉRMINO JURISDICCIONAL.
Por su parte, el Municipio presentó una Solicitud de Desestimación y Alegato en Oposición de la Parte Recurrida. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, se resuelve.
A.
Jurisdicción
La...
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