Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2020, número de resolución KLRA202000020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000020
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020

LEXTA20201215-023 - Oficina De Etica Gubernamental v. Manuel B. Martinez Giraud

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
Recurrida
v.
MANUEL B. MARTÍNEZ GIRAUD
Recurrente
KLRA202000020
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Oficina de Ética Gubernamental Caso Núm.: 19-01 Sobre: Violación a los Artículos 4.2(s) y 4.4(c) de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley 1-2012, según enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Reyes Berríos.[1]

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2020.

La Oficina de Ética Gubernamental (OEG) presentó dos querellas contra el señor Manuel Martínez Giraud (Sr. Martínez o el recurrente), imputándole la violación del inciso (s)

del Artículo 4.2, así como el inciso (c) del Artículo 4.4 de la Ley Orgánica de la oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico,[2] según enmendada (Ley de Ética Gubernamental). Mediante Resolución de 21 de noviembre de 2019, la OEG determinó que el Sr. Martínez violó el inciso (s) del Artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental[3]. A su vez, desestimó y archivó la imputación de la violación al inciso (c) del artículo 4.4 de la Ley de Ética Gubernamental[4].

El Sr. Martínez nos solicita que revoquemos la referida Resolución que le impuso una multa de $8,000 dólares, por violar el inciso (s) del Artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental. La OEG concluyó, en síntesis, que la acción del Sr. Martínez, de reunirse con la persona encargada de atender las querellas del comercio Power Sport Warehouse (PSW), en la oficina de ésta y mientras fue Técnico Legal (Juez Administrativo)

del Departamento de Asuntos Del Consumidor (DACo), produjo en un consumidor (cliente de PSW y a su vez querellante en DACo contra PSW), “una impresión de imprudencia, parcialidad e incorrección”[5]. En lo particular, dicha agencia resolvió que “la conducta del querellado [Sr. Martinez] laceró la credibilidad no sólo de sus funcionarios, sino también de la agencia. [DACo]”[6].

Por su parte, el Sr. Martínez arguyó que la conducta

“[d]e acudir a un negocio del cual era cliente regular, conversar en [un] área donde acostumbraban los clientes estar cuando esperaban por un servicio, y hablar con una empleada del negocio cómo lo hacía regularmente, no tiene ningún tipo de vicio de ilegalidad. Sostener lo contrario, equivaldría [a] que el empleado público tiene una camisa de fuerza donde no podría requerir de ningún servicio a un comercio porque cualquier persona mal intencionada podría grabar sin autorización sus acciones privadas -acto ilegal- para ocasionar un daño como ocurrió en el presente caso.” [7]

Luego de evaluar los méritos del recurso, de considerar los argumentos de las partes y examinar la evidencia, así como la Transcripción de la Prueba Oral en la que se sostienen las determinaciones finales de la agencia, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

Examinemos los antecedentes fácticos que sostienen nuestra decisión.

I

El Sr. Martínez comenzó a trabajar en el Departamento de Asuntos Del Consumidor (DACo) como Técnico Legal (Juez Administrativo) el 22 de agosto de 1980. Entre sus funciones[8], estaban las siguientes:

1.

Realizar estudios, análisis e investigaciones jurídica para la preparación de casos que han de ser presentados ante los tribunales.

2.

Colaborar con los abogados en las vistas y discusiones de casos en las juntas y Tribunales.

3.

Preparar memorandos de opiniones legales sobre consultas de las diferentes oficinas del Departamento.

4.

Presidir las vistas administrativas sobre querellas radicadas por los consumidores.

5.

Redactar resoluciones, notificaciones, órdenes y otros documentos legales.

6.

Redactar el informe sobre el resultado de las vistas presididas y someter sus recomendaciones.

7.

Hacer estudios de leyes, reglamentos y jurisprudencia aplicables a las asignaciones de trabajo que recibe.

8.

Contestar los escritos de recomendaciones solicitadas por las partes afectadas por órdenes y/o resoluciones del Departamento, incluyendo la preparación de un resumen del caso.

9.

Verificar que los expedientes que lleguen a la Secretaría estén listos para ir a vistas administrativas.

10.

Realizar inspecciones oculares como parte del proceso de vistas administrativas.

El Sr. Martínez no tiene entre sus funciones orientar y asesorar al público. Dichas funciones las ostenta quién en el DACo ocupa el puesto de Orientador en Asuntos del Consumidor. Al Sr. Martínez le correspondía poner en vigor, implementar y vindicar los derechos de los consumidores, según la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos Del Consumidor, Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973.

El 14 de agosto de 2018, la OEG presentó la querella número 19-01 contra el Sr. Martínez. En la misma, se le imputó la violación al inciso (s) del artículo 4.2, así como del inciso (c) del artículo 4.4 de la Ley de Ética Gubernamental[9]. Se le imputó al señor Martínez visitar con frecuencia un comercio en San Juan. En sus visitas al comercio, el señor Martínez era recibido por una empleada de ese comercio, quien era la representante designada por el comercio ante el DACo.

La empleada, como representante del comercio ante el DACo, acudía a dicha agencia para atender los señalamientos o situaciones relacionadas a las querellas en contra del comercio. Además, la empleada recibía al señor Martínez en una oficina del comercio quien, para abril de 2018, contaba con 343 querellas adversas ante el DACo. Una de las visitas que el señor Martínez hizo al comercio, en la cual se reunió con la empleada, fue grabada. Esta grabación fue transmitida en uno de los tres segmentos de un reportaje de Telemundo Responde.[10]

El 20 de agosto de 2018 el señor Martínez compareció

ante la OEG, por derecho propio, y presentó su Alegación Responsiva.[11]

En la misma, el señor Martínez alegó lo siguiente:

(1) [l]a querella adolece del elemento especificidad para imputar falta o delito… no indica cuál o cuáles son los comercios X o personas desde hace tiempo inmemorial he visitado y visito comercios hogares instituciones y amigos ubican en esos lugares: lo hago como persona particular y con mi familia;

(2) no tengo conocimiento de los números o cantidad de querellas que tengan los negocios o comercios X en el Departamento de Asuntos del Consumidor…;

(3) entiendo que como persona me asiste el derecho constitucional a mi intimidad como a vivir y disfrutar mi vida privada en unión a mi familia, a la libre asociación y a disponer de mi tiempo libre con amigos y familiares. Por lo anterior, solicito con respeto al archivo del caso de título por falta de causa de acción”.[12]

Luego de varios trámites procesales, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación Audiencia Enmendado[13]

. La vista ante la Oficial Examinadora fue celebrada los días 26 de febrero y 27 de marzo de 2019. Por su parte, la OEG presentó los siguientes testigos: Sra. Lumarie Figueroa Hernaiz, Sr. Jean Paul Hernández Padilla, la Sra. Yimaris Rosado Serra, la Sra. Coralis Cora González, la Sra. Norma Iris Román Rosa y el Sr. José Juan Sánchez Álvarez. De otro lado, el Sr. Martínez presentó a la Sra. Elma Santiago Andino y el Sr. José O. Alicea Barreto. Entre la prueba estipulada por las partes, figuraron los siguientes documentos:

1.

Certificación del 17 de abril de 2018 emitida por la señora Luisa M. Torres Ramírez, Secretaria Auxiliar de Recursos Humanos de DACo, relacionadas con el empleo del Sr. Manuel B. Martínez Giraud. (Se incluyó

el Reglamento de Recursos Humanos.

2.

Descripción del puesto de Técnico Legal I, firmada el 15 de noviembre de 1995.

3.

La Certificación del 31 de julio de 2018, que establecen quienes son las personas que comparecen en representación del establecimiento PSW.

4.

Descripción del puesto de Orientador en Asuntos del Consumidor.

5.

Comunicación del 30 de abril de 2018 emitida por la señora Luisa M. Torres, Secretaria Auxiliar anejando el listado de todos los casos querellas o quejas en contra de PSW.

Basada en la prueba oral y documental que tuvo ante sí, la Oficial Examinadora determinó en la Resolución[14], entre otros, los siguientes hechos probados:

1. En virtud de la delegación por parte el Secretario del DACo, al señor Martínez Giraud, le corresponde poner en vigor, implementar, vindicar los derechos de los consumidores, según la Ley Orgánica del DACo.

2. El señor Martínez Giraud era cliente de Power Sport Warehouse, Inc.

(PSW) por lo menos desde antes del año 2016. Allí adquirió go karts y varias de sus piezas.

3. Tras el paso del huracán María, el señor Martínez Giraud realizó

gestiones para ofrecer en permuta (trade in) un generador eléctrico.

4. Debido a sus visitas a PSW, el señor Martínez Giraud era conocido por muchos de los empleados, quienes sabían que presidía vistas administrativas celebradas ante el DACo y lo identificaban como el Juez Administrativo del DACo.

5. La señora Elma Santiago Aquino, suegra del propietario de PSW, era la encargada de atender los asuntos de PSW ante la consideración del DACo y de los tribunales de Justicia, ya fuesen por querellas o reclamaciones de los clientes en contra de PSW, así como de representar al comercio ante estos foros.

6. Allá por el año 2017, PSW contaba con un salón de exposición y ventas (Showroom) donde recibían y atendían los clientes.

7. El área administrativa de PSW, no era parte del showroom.

8. Las oficinas administrativas estaban localizadas luego de unas puertas negras que las separaban del showroom. Allí se ubicaba la señora Santiago, donde compartía su área de trabajo con otro personal administrativo de PSW.

9. El señor Martínez Giraud fue visto por las señoras Lumarie Figueroa Hernaiz y Coralis Cora González, entonces empleadas de PSW, en diferentes ocasiones, en las oficinas administrativas de PSW. Específicamente en el...

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