Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN201900316

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900316
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020

LEXTA20201216-002 - Denisdaly Marin Maldonado v. Dr. Luis E. Pardo Toro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

DENISDALY MARÍN MALDONADO Y OTROS
Apelantes
v.
DR. LUIS E. PARDO TORO Y OTROS
Apelados
KLAN201900316
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de FAJARDO Caso Núm.: NSCI201100888 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2020.

Comparecen ante nosotros la señora Denisdaly Marín Maldonado (en adelante “señora Marín”) y el señor José Antonio Marrero Robles (en adelante “señor Marrero”), mediante recurso de apelación. Solicitan la revocación de la Sentencia a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en adelante “TPI”), declaró No Ha Lugar la Demanda que presentaron contra el Hospital HIMA San Pablo de Fajardo (en adelante “el Hospital”).

Examinados los escritos presentados, así como la transcripción estipulada de la prueba oral y el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia apelada.

I.

El 3 de febrero de 2015, el TPI emitió una Sentencia en el caso de epígrafe en la que desestimó la Demanda sobre daños y perjuicios por impericia médica que los señores Marín y Marrero presentaron contra el Hospital ante el fallecimiento de su bebé. Inconformes, los señores Marín y Marrero acudieron ante este Tribunal mediante el recurso de apelación KLAN201500526. En ese momento alegaron que el TPI se había equivocado en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho. Además, sostuvieron que había errado el TPI al no aplicar en contra del Hospital la presunción de prueba adversa de la Regla 304(5) de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 304(5), ante la incomparecencia de dos testigos que habían sido anunciados por el Hospital.

Al considerar la controversia, un Panel hermano de este Tribunal formuló la siguiente relación de hechos:

“La señora Marín Maldonado y el señor Marrero Robles demandaron al Hospital HIMA, al Equipo Ginecológico y Obstétrico de Salud ALSAN y OB-GYN Group (EGOS), al Dr. Luis E.

Pardo Toro (doctor Pardo Toro) y a la Dra. Yma Osorio de Jesús (doctora Osorio de Jesús). La parte demandante les imputó a los demandados haber incurrido en responsabilidad civil extracontractual al causarle la muerte al bebé José

Luis Marrero Marín. El bebé nació el 27 de diciembre de 2010 mediante cesárea. Los demandantes alegaron que la señora Marín Maldonado no fue informada de los riesgos de la cesárea electiva y, por tanto, no prestó

consentimiento informado para someterse a dicho procedimiento. En particular, los demandantes adujeron que no se le informó de las consecuencias de realizar una cesárea electiva antes de la semana 39 de gestación ni se le ofreció la alternativa de un parto vaginal.

Por otro lado, los demandantes también alegaron que la parte demandada fue negligente al tratar al bebé en la UCIN. Según la parte demandante, el practicar la cesárea electiva antes de la semana 39 de gestación causó los problemas pulmonares del bebé que culminaron en el fallecimiento de éste el 29 de diciembre de 2010. La señora Marín Maldonado también fue sometida a un procedimiento de esterilización. En consecuencia, los demandantes solicitaron una indemnización de $600,000 por los daños y las angustias mentales que sufrieron ante la muerte del bebé y la imposibilidad de poder tener hijos en un futuro.

Además, reclamaron una indemnización de $600,000 por los daños y angustias mentales del bebé.

Contestada la demanda, las partes sometieron un Informe preliminar entre abogados el 19 de septiembre de 2013. En el informe, los demandantes, el doctor Pardo Toro y el Hospital HIMA manifestaron que el bebé fue atendido en la UCIN por el Dr.

Rafael A. Rosario (doctor Rosario) y personal de enfermería y radiología del Hospital HIMA. El doctor Pardo Toro y el Hospital HIMA incluyeron a la doctora Bentacourt como otro de los médicos que atendió al bebé en la UCIN. Los demandantes le imputaron negligencia al Hospital HIMA por el tratamiento ofrecido en la UCIN y enmendaron la demanda por segunda ocasión a esos efectos. Al incluir alegaciones relacionadas con el tratamiento ofrecido al bebé en la UCIN, el Hospital HIMA contestó la Segunda demanda enmendada y levantó la defensa de falta de parte indispensable.

Surge del informe que el Hospital HIMA hizo constar lo siguiente:

Se propone citar como testigos al [d]octor E. Rosario, neonatólogo, quien trató al bebé de los demandantes en la Unidad de Intensivo Pediátrico para que declare sobre su intervención y conclusiones diagnósticas. Y a la [d]octora Betancourt, neonatóloga, quien intervino con el bebé en UIP el 29 de diciembre de 2010, para que declare sobre su intervención y conclusiones diagnósticas.

La parte demandante se opuso a que el Hospital HIMA anunciara como testigos al doctor Rosario y a la doctora Betancourt. Según los demandantes, el Hospital HIMA los anunció fuera del término establecido por el TPI. De igual manera se opuso el doctor Pardo Toro al uso de dichos testigos. No encontramos resolución eliminando los referidos testigos por lo que entendemos que la lista de testigos quedó establecida según anunciada por el Hospital.

Los demandantes llegaron a un acuerdo transaccional con la doctora Osorio de Jesús y el TPI lo aprobó el 10 de abril de 2014. En relación con el doctor Pardo Toro y EGOS, los demandantes transigieron la reclamación y mantuvieron el acuerdo confidencial.

A tales fines, sometieron un desistimiento con perjuicio que fue declarado con lugar el 2 de junio de 2014. De manera que el caso continuó en contra del Hospital HIMA.

El juicio comenzó el 17 de noviembre de 2014 y culminó el 24 del mismo mes y año. La señora Marín Maldonado y el señor Marrero Robles declararon en la vista celebrada el 17 de noviembre de 2014. Antes de culminar el primer día de juicio, el Hospital HIMA le mencionó al TPI que presentaría solamente el testimonio de su perito, el Dr. Antonio Domínguez (doctor Domínguez). En ese momento, el abogado de la parte demandada le explicó al foro primario que no era éticamente posible citar al doctor Rosario y a la doctora Betancourt. El abogado mencionó que estaba pendiente ante el Tribunal de Apelaciones un recurso donde se discutiría si estos médicos eran partes indispensables.

El 20 de noviembre de 2014 se celebró el segundo día de juicio y allí declaró el perito de la parte demandante, el Dr. José J. Gorrín Peralta (doctor Gorrín Peralta). Al día siguiente se presentó el testimonio de la Dra. Leila V. Malavé Félix (doctora Malavé Félix) quien fue la perito contratada originalmente por el doctor Pardo Toro y quien fue utilizada por la parte demandante durante el juicio. La doctora Malavé Félix no terminó de declarar ese día, de manera que el cuarto y último día de juicio continuó su testimonio y culminó con las declaraciones del perito del Hospital HIMA, el doctor Domínguez Romero.

Antes de culminar el juicio, la parte demandante manifestó que el Hospital HIMA había anunciado como testigo en el informe con antelación a juicio al doctor Rosario y a la doctora Betancourt -ambos neonatólogos que atendieron al bebé en la UCIN- y los suprimió voluntariamente. En consecuencia, le solicitó al TPI que dicho testigos se presumieran adversos a la posición del Hospital HIMA. Por ser pertinente para el análisis del recurso, pasamos a transcribir lo discutido en sala sobre el asunto:

Donato: No su señoría, queremos, tenemos un planteamiento que hacer en derecho, hay que ir al informe de pre trial, redactado entre las partes su señoría y ver los testigos anunciados por el Hospital HIMA San Pablo.

Tirado: Y ya le anticipo al tribunal lo que va a plantear el compañero, nosotros habíamos anunciado los neonatólogos como testigos y le indicamos hace unos días atrás al tribunal que dada la situación que pende ante el Tribunal de Apelaciones sobre la indispensabilidad de esas partes sería impropio éticamente de este abogado citarlos como testigo en este caso, lo que usted determine su señoría.

Donato: Su señoría nuestra solicitud es la Regla 301 y siguientes sobre las presunciones en casos civiles, son los testigos anunciados, son los neonatólogos, y pediatras que atendieron a bebé fueron debidamente anunciados por la parte demandada como testigos, no fueron traídos aquí a corte, su señoría y entendemos que aplica (sic) las disposiciones de la regla sobre las presunciones adversas en cuanto a sus testimonios. Vamos, si su señoría podemos decirle

Tirado: ________ si le estoy diciendo al tribunal es correcto, que anunciemos (sic) a esos dos médicos

Juez: Si (sic), pero el tribunal ______ los nombres exactos

Tirado: Dra. Betancourt y Dr. Rosario, y se lo estoy indicando al tribunal, que es correcto lo que el...

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