Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000932
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202000932 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2020 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande en Fajardo Civil. Núm.: N3CI201300669 CEDIMIENTO ORDINARIO; RECLAMACIÓN DE HORAS, SALARIOS Y BENEFICIOS E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2020.
Comparecen Starwood Hotels and Resorts Worldwide, Inc. y Sheraton Puerto Rico Management, LLC, en adelante Sheraton o los peticionarios, y solicitan que revoquemos cuatro determinaciones judiciales emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, en adelante TPI, favorables a Ariana Santiago Mercado, Et Al., en adelante los recurridos.
Examinados los recursos, los acogemos como certiorari, aunque por razones de economía administrativa conservarán su clave alfanumérica, los consolidamos y por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto.
Surge del expediente que el 1 de noviembre de 2013 los recurridos presentaron una Querella contra Sheraton al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961.[1] En lo aquí
pertinente, solicitaron indemnización por el tiempo incurrido en cambiarse el uniforme dentro de las facilidades de los peticionarios; por el pago de días feriados; por violación al periodo de tomar alimentos; y por no compensar a tipo doble las horas trabajadas durante el séptimo día.
Posteriormente, se enmendó la Querella y el trámite judicial se ventila actualmente conforme al procedimiento ordinario.
Así las cosas, el 8 de octubre de 2020, notificadas el 15 del mismo mes y año, el TPI emitió cuatro determinaciones judiciales favorables a los recurridos.
Inconformes con dichas decisiones, los peticionarios presentaron cuatro recursos de apelación en las que se impugnan los dictámenes adversos.
Veamos.
KLAN202000932
En dicho recurso se impugna la Resolución y Sentencia Sumaria Parcial mediante la cual el TPI resolvió lo siguiente:
[S]e declara CON LUGAR Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en Torno A: Pago del Tiempo Invertido en Cambiarse de Uniforme Dentro de los Predios del Lugar de Empleo, presentada por los Querellantes, decretando que el Patrono requería a los Empleados cambiarse el uniforme en los predios del Hotel, y en virtud del acuerdo escrito establecido en el Manual de Empleados, el tiempo invertido por estos en ponerse y quitarse el uniforme antes y después de cada jornada de trabajo es tiempo compensable.
Se condena además al Patrono a compensar a los Querellantes una cantidad igual a la que le haya dejado de satisfacer por concepto de compensación adicional según establece la Ley 379, así como intereses legales al 5.75%, costas y una partida equivalente a 25% de la compensación total adeudada a los Querellantes en concepto de honorarios de abogado. A tales efectos, se señalará vista evidenciaria para sustentar el cálculo final de los daños reclamados por los Querellantes de acuerdo a lo aquí
determinado, conforme lo provee la Regla 36.4 de las de Procedimiento Civil, supra.
No existiendo razón para posponer que se dicte sentencia sobre tal reclamación y tales partes hasta la resolución total del pleito, se dicta sentencia de conformidad. Regla 42.3 de las de Procedimiento Civil, supra.[2]
En desacuerdo con dicha determinación, los peticionarios presentaron una Apelación en la cual alegan que el TPI cometió los siguientes errores:
ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE SHERATON LE REQUERÍA A LOS EMPLEADOS CAMBIARSE EL UNIFORME DENTRO DE SUS FACILIDADES Y QUE, POR LO TANTO, EL TIEMPO INCURRIDO EN CAMBIARSE EL UNIFORME ES TIEMPO COMPENSABLE.
ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE NO APLICA LA DOCTRINA DE MINIMIS.
KLAN202000933
En dicho recurso se impugna la Resolución y Sentencia Sumaria Parcial mediante la cual el TPI resolvió lo siguiente:
[D]ecretamos que la política de días feriados establecida por el Patrono fue novada para modificar los términos de pago, estableciendo que se pagarán todos los días feriados sin requisito alguno.
En consecuencia, el Patrono viene obligado a compensar a los Querellantes por los días feriados que no les fueron compensados, independientemente de si trabajó ese día, más una suma equivalente a lo dejado de pagar conforme lo dispone...
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