Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202000634

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000634
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020

LEXTA20201216-013 -

Sasha D. Vicenty Cortes v. Joey Polanco Ferreira

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

CENTY CORTÉS
Peticionaria
v.
JOEY POLANCO FERREIRA
Recurrido
KLCE202000634
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm. ISRF201900153 Sobre: Divorcio (R/I)

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2020.

La señora Sasha Vicenty Cortés (señora Vicenty Cortés o peticionaria), acude a este foro mediante Petición de Certiorari y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 6 de marzo de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez.

Mediante el referido dictamen, el foro recurrido determinó ante un incumplimiento de una orden que no existe deuda por concepto retroactivo de pensión alimentaria.

El señor Joey Polanco Ferreira (señor Polanco Ferreira o parte recurrida) no ha comparecido a presentar Alegato a pesar de que le concedimos término para así hacerlo.

Tras evaluar la Petición de la peticionaria y el Apéndice que acompaña al recurso, del cual consta la posición del recurrido según fue expuesta ante el foro primario, resolvemos expedir el auto solicitado y revocar el dictamen interlocutorio, por los fundamentos que pasamos a consignar.

I.

Conforme se desprende del legajo apelativo, la señora Vicenty Cortés y el señor Polanco Ferreira procrearon tres hijos en su relación matrimonial, la cual finalizó el 25 de junio de 2019 mediante Sentencia de divorcio. Como parte del proceso, se habían iniciado los trámites correspondientes para los alimentos de los menores ante la Examinadora de Pensión Alimentaria (EPA) para la pensión provisional de las menores.

Mediante la Sentencia de divorcio, se concedió la custodia provisional de las menores a la señora Vicenty Cortés y la patria potestad sobre estos quedó

compartida. También se regularon las relaciones paternofiliales provisionales.

Mientras, mediante estipulación entre las partes, el señor Polanco Ferreira se obligó a pagar para beneficio de los menores una pensión alimentaria provisional de $731.00 mensuales, efectiva al 4 de junio de 2019, mediante depósito directo a la cuenta de cheques de la peticionaria. Así como, se obligó a reembolsar el 32% de los uniformes, libros, efectos escolares, cualquier otro gasto extraordinario escolar en el término de 10 diez días a la presentación del gasto y de los gastos médicos extraordinarios no cubiertos por el plan médico que él provee a los menores por conducto de su patrono.[1] El tribunal primario pautó la vista final de pensión ante la EPA para el día 29 de agosto de 2019, la cual no se celebró ese día porque las partes no habían logrado concluir el descubrimiento de prueba.

La vista final sobre pensión alimentaria fue celebrada el 20 de noviembre de 2019. El Informe y recomendaciones de la EPA, que notificó de un acuerdo entre las partes, fue adoptado por el Tribunal en su Resolución de 6 de diciembre de 2019. Esta incluyó, entre otros puntos, lo siguiente:

Las abogadas calcularán el retroactivo acreditando los pagos directos efectuados por el Sr. Polanco y en o antes del 20 de diciembre de 2019 notificarán al Tribunal el balance adeudado, si alguno. (Énfasis y subrayado original)

Un día antes de que transcurriera el término acordado para que las representantes legales presentaran el cálculo del retroactivo, la señora Vicenty Cortés solicitó un tiempo adicional. Su solicitud fue concedida, por lo que el término para que las abogadas cumplieran con notificar el balance en retroactivo, se extendió hasta el 31 de enero de 2020.

Las partes no sometieron la información en esa fecha, por lo que el 6 de marzo de 2020,[2] el foro primario dictó otra Resolución, en la que consignó:

Toda vez que las abogadas no cumplieron con lo ordenado por el Tribunal respecto al retroactivo; Tribunal determina que no existe deuda alguna por dicho concepto de parte del Sr. Polanco. (Énfasis y subrayado en original)

El 22 de mayo de 2020, la señora Vicenty Cortés instó ante el tribunal recurrido Moción Solicitando Reconsideración e Informando Balance Adeudado en Concepto de Retroactivo.

En su escrito, presentó excusas por la demora e hizo constar el siguiente desglose de lo que entiende es la deuda de retroactivo del señor Polanco Ferreira:

Ø Pensión Básica (de marzo 2019 a nov 2019) $941.58.

Ø Del 25 de febrero a mayo 2019 adeuda el 37.73% de gastos suplementarios:

1) los gastos escolares que incluyen: cuotas, mensualidad, uniformes, libros y efectos escolares.

2) Cuido.

3) Actividades extracurriculares.

Ø De junio 2019 a nov 2019 adeuda el 5.73% de los gastos suplementarios: (En este período el Sr. Polanco pagó el 32% de dichos gastos.

1) Los gastos gastos escolares que incluyen: cuotas, mensualidad, uniformes, libros y efectos escolares.

2) Cuido.

3) Actividades extracurriculares.

Ø De diciembre 2019 al presente adeuda la suma de $173.87 de gastos escolares. Debió pagar la suma de $700.15 y ha pagado $526.28.

A su vez, solicitó un breve término adicional para las partes informar cualquier diferencia y proponer un plan de pago. El foro primario dictó Orden para que el recurrido presentase su posición al respecto. El señor Polanco Ferreira presentó Moción en Oposición a Reconsideración y en Cumplimiento de Orden, en la que expuso su razonamiento por el cual considera que no procede aplicar el retroactivo e indicó que la solicitud de reconsideración no cumple con el estándar de especificidad. La peticionaria replicó.

El 2 de julio de 2020, el tribunal primario atendió los escritos de las partes y en virtud de una Resolución...

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