Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202000886

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000886
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020

LEXTA20201216-015 -

Cooperativa De Ahorro v. Jade Ann Rivera Bennett

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTAL
Peticionaria
v.
JADE ANN RIVERA BENNETT
Recurrida
KLCE202000886
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Cobro de Dinero Caso Número: CA2019CV03350

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 16 de diciembre de 2020.

La parte peticionaria, Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriental, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 15 de abril de 2020, notificada el 27 de mayo de 2020. Mediante la misma, el foro primario dejó sin efecto su previa Sentencia en el caso, tras declarar Ha Lugar la Moción de Reconsideración promovida por la señora Jade A. Rivera Bennett (recurrida), ello dentro de un pleito sobre cobro de dinero incoado en su contra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del presente recurso de certiorari.

I

El 2 de septiembre de 2019, la parte peticionaria presentó la demanda de epígrafe al amparo de lo dispuesto en la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60. Mediante la misma, alegó que el 20 de marzo de 2018, la recurrida recibió un préstamo personal por la cantidad de $4,061.74, debidamente evidenciado en un pagaré.

Conforme adujo, esta incumplió con los acuerdos de pago estipulados dentro de las fechas establecidas. De este modo y tras indicar que sus gestiones extrajudiciales de cobro resultaron infructuosas, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a la recurrida satisfacer la suma pendiente de $3,264.48, así como una partida por concepto de honorarios de abogado de no menos de treinta por ciento (30%) del monto reclamado.

Tras acontecidos los trámites de rigor, particularmente los relacionados al efectivo diligenciamiento de la notificación–citación respecto a la persona de la recurrida, el 11 de octubre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista en su fondo. Conforme surge de la Minuta, la recurrida no compareció a la misma. En consecuencia, el foro primario le anotó la rebeldía y le concedió quince (15) días a la parte peticionaria para someter un proyecto de sentencia. Sin embargo, ese mismo día, el representante legal de la recurrida compareció ante el tribunal primario y tras excusar la ausencia advertida, solicitó la transferencia de la vista. Como resultado, el foro primario dejó sin efecto la anotación de rebeldía previamente decretada y recalendarizó la celebración de la vista para el 9 de diciembre de 2019.

Llegado el día, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista. Según se hizo constar en la correspondiente Minuta, ni la recurrida, ni su representante legal, comparecieron. De este modo y tras resolver...

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