Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202001075

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001075
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020

LEXTA20201216-017 -

Firstbank PR v. Angel M. Laureano Carrasquillo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

FIRSTBANK
PUERTO RICO
Peticionario
v.
ÁNGEL M. LAUREANO CARRASQUILLO
Recurrido
KLCE202001075
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Cobro de Dinero Caso Número: F CD2004-0663

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de diciembre de 2020.

La parte peticionaria, Firstbank de Puerto Rico, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 2 de octubre de 2020, notificada el 23 de octubre de 2020. Mediante la misma, la sala primaria denegó una solicitud de ejecución sentencia promovida por la entidad compareciente, ello con relación a una acción sobre cobro de dinero incoada en contra del señor Ángel Laureano Carrasquillo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

El 28 de abril de 2004, con notificación del 6 de mayo siguiente, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía en contra del aquí recurrido, ello respecto a la demanda de epígrafe. Mediante la misma, determinó que este incumplió con el pago total de una obligación dineraria contraída con la entidad peticionaria. En consecuencia, lo condenó a satisfacer la cantidad de $72,523.44 por concepto de principal al descubierto, más los intereses aplicables.

Así las cosas, advenida final y firme la sentencia de referencia, la parte peticionaria dio curso a los trámites pertinentes para ejecutar la misma.

En particular, el 16 de febrero de 2007, se autorizó la venta de una embarcación propiedad del recurrido y objeto del vínculo asumido entre las partes, a fin de amortizar parcialmente la deuda pendiente. Poco después, mediante orden notificada el 13 de marzo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia autorizó el retiro de unos fondos consignados a favor de la entidad compareciente, abonando una cantidad de $14,705.66 al crédito en disputa.

El 16 de octubre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden de Ejecución de Sentencia, todo en atención a una previa solicitud promovida por la parte peticionaria a tales efectos. Específicamente, ordenó el embargo y la venta pública de seis (6) vehículos de motor propiedad del recurrido para “satisfacer, hasta donde [fuera] posible, la obligación constituida por [este]

en virtud del pagaré y la garantía que suscribiera con la parte [peticionaria]”.[1]

Tiempo...

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