Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202001190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202001190
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020

LEXTA20201216-018 - Pueblo De PR v. Glenda Lee Ayala Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
GLENDA LEE AYALA RAMOS
Peticionaria
KLAN202001190
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Crim. Núm.: FTR-2019-1214 Sobre: Artículo 7.02 de la Ley 22

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2020.

Comparece la parte peticionaria, Glenda Lee Ayala Ramos, mediante este recurso discrecional de certiorari, y solicita nuestra intervención a los fines de revocar una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, el 23 de octubre de 2020. Mediante el dictamen recurrido, el foro primario denegó la solicitud de desestimación promovida por la parte peticionaria al amparo de la Regla 64 (n) (4) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64 (n) (4).

Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que, esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de certiorari,[1]

en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 5 de diciembre de 2019 se presentó una Denuncia contra la parte peticionaria por conducir en estado de embriaguez. En la primera vista señalada para el 9 de enero de 2020, el abogado de la defensa solicitó un término adicional para presentar su moción de descubrimiento de prueba. El foro primario le concedió 20 días, mas no fue sino hasta el 10 de febrero de 2020 que la presentó, a saber, fuera del término dispuesto para ello. El abogado de defensa tampoco compareció a una vista señalada para el 3 de marzo de 2020. A esa vista compareció otro abogado en sustitución, quien manifestó estar en conversaciones con el Ministerio Público y notificó varias fechas hábiles para ver el caso en mayo. El foro recurrido hizo constar que la prueba del Ministerio Público estaba completa y presente, mas señaló vista para el 5 de mayo de 2020. No surge que la defensa se haya opuesto a dicho señalamiento.

La vista señalada para el 5 de mayo de 2020 no se pudo celebrar debido al cierre gubernamental provocado por el COVID-19. Por tal razón, el Tribunal de Primera Instancia señaló vista para el 17 de agosto de 2020. Sin embargo, ni la parte...

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