Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2020, número de resolución KLRA202000100

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000100
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020

LEXTA20201216-020 - Junta Examinadora De Quiropracticos De PR v. Dra. Adriana Candelas Castro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JUNTA EXAMINADORA DE QUIROPRÁCTICOS DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
DRA. ADRIANA CANDELAS CASTRO
Recurrente
KLRA202000100
Revisión Judicial procedente del Departamento de Salud Caso Núm.: Q-2017-1262 Ley 493-1952, según enmendada Reglamento General 7029-2005, Parte IV, Art. 2, Sección 1 Letra (i) Sobre: Infracciones

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2020.

La parte recurrente, Dra. Adriana Candelas Castro, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la determinación administrativa emitida por la Junta Examinadora de Quiroprácticos de Puerto Rico (Junta o parte recurrida), el 7 de febrero de 2020, notificada el 7 de febrero de 2020. Mediante la misma, el referido organismo declaró Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración de Resolución Final 2018-51 y Desestimación de Querella por Falta de Jurisdicción presentada por la Dra.

Candelas Castro. Sin embargo, mantuvo la multa impuesta contra esta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la resolución recurrida.

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 18 de agosto de 2017, la Dra. Adriana Candelas Castro tomó el examen de reválida ofrecido por la Junta Examinadora de Quiroprácticos de Puerto Rico. Al culminar el examen, el pleno de la Junta quiso compartir vivencias con los aspirantes. Acto seguido, según se alega, la Dra. Candelas Castro le preguntó al Dr. Nelson Vélez que si ya se podría retirar. Esa sencilla pregunta, formulada cuando ya había concluido el examen, marcó el inicio de un extraño proceso contra la doctora que, además de kafkiano y abusivo, no encuentra apoyo en ningún derecho positivo.

Y es que, el 25 de agosto de 2017, la Junta emitió una Citación a Vista Investigativa en la que le ordenó a la Dra. Candela Castro comparecer el 15 de septiembre de 2017 a las 2:30 pm. En dicho documento, se indicó que “[l]a Junta se encuentra investigando un asunto de carácter ético y violatorio sobre expresiones verbales en la Oficina de Reglamentación y Certificación de la Profesionales de Salud, Oficina Gubernamental, conducta constitutiva de alteración al orden, la paz y el profesionalismo que tiene que imperar en los servicios ciudadanos de esta oficina. Esta investigación se hace con el fin de aclarar lo sucedido y que de mantenerse en controversia se le radique una querella formal en su contra.”

En el mismo documento de citación, más adelante, se indica que “[e]l propósito de la Vista es ofrecerle la oportunidad para que muestre causa por la cual esta Junta no debe instar un procedimiento de querella formal en su contra para la imposición de sanciones disciplinarias por ejercicio ilegal de la profesión”.

En respuesta, el 11 de septiembre de 2017, la Dra. Candelas Castro compareció con su representación legal mediante Moción en la que solicitó

transferencia de vista y copia y acceso al expediente de la recurrida.

Atendida la misma, el 13 de noviembre de 2017, notificada el 13 de noviembre de 2017, la Junta emitió la Resolución 2017-245 en la que declaró Ha Lugar a la transferencia de vista, y la reseñaló para el 1 de diciembre de 2017 a la 1:30 pm. Por otro lado, declaró No Ha Lugar a la solicitud de acceso y expedición del expediente de la Dra. Candelas Castro “en esta etapa investigativa”.

El 1 de diciembre de 2017 se celebró la vista investigativa. En la misma, según se alega, la Dra. Candelas Castro ofreció disculpas a la Junta y expresó que no fue su intención ofender, pero, dado el hecho que los miembros de la Junta expresaron haberse sentido que se les faltó el respeto, la recurrida les ofreció sus más sinceras excusas. Posteriormente, envió sus disculpas por escrito, en carta fechada a 4 de diciembre de 2017. Pero la Junta no estuvo satisfecha.

El 26 de enero de 2018, notificada el 12 de junio de 2018 la Junta emitió la Resolución 2018-51, donde expresó que la vista administrativa de investigación se realizó con el fin de aclarar lo alegado, y “que de subsistir la controversia alegada, se procediera con la querella formal contra la profesional de la salud”. No obstante, le impuso una multa de quinientos (500) dólares. Finalmente, se le apercibió que, de repetirse tal conducta, se le impondrán sanciones más severas, pero que por esta ser la primera vez, no se afectaría su estado profesional (good standing), ni el National Data Bank.

El 5 de diciembre de 2019, la Dra. Candelas Castro presentó Moción Urgente. En esta, sostuvo que, en esa misma semana cuando fue a solicitar una certificación de good standing, su solicitud fue denegada porque en el expediente surge que se le impuso una multa el 26 de enero de 2018 que no ha sido pagada. A raíz de ello, añadió que ni su representación legal, ni ella han sido notificadas de dicha multa y que la Resolución no certificó notificación de la misma, aunque aparece dirigida a la dirección residencial de la Dra.

Candelas Castro. Por lo que, solicitó que se examinara el asunto de la notificación, se expidiera copia del expediente, y término adicional para pagar la multa, sin renunciar a cualquier solicitud de reconsideración. Como consecuencia de ello, el 10 de enero de 2020, notificada el 13 de enero de 2020, la Junta emitió la Resolución Final 2018-51 Nunc Pro Tunc.

El 22 de enero de 2020, la Dra. Candelas Castro presentó una oportuna Solicitud de Reconsideración y Desestimación por Falta de Jurisdicción. En síntesis, sostuvo que la Resolución Final 2018-51 fue emitida sin jurisdicción para ello, lo cual la hace nula de su faz. Por otro lado, expresó que los defectos en la notificación y en el procedimiento constituyen violaciones al debido proceso de ley procesal de la Dra. Candelas Castro. Indicó que, las expresiones de la recurrida, mientras era una aspirante al ejercicio de la quiropráctica, no configura ninguna de las actividades proscritas. Añadió que, en esa situación, el Estado no tiene interés legítimo que proteger y, consecuentemente, la actuación de la Junta es arbitraria, ilegal e inconstitucional. Finalmente, solicitó la desestimación del procedimiento, la multa y la destrucción de todos los documentos relacionados.

En respuesta, el 7 de febrero de 2020, notificada el 7 de febrero de 2020 la Junta emitió la Resolución No. 2020-46 en la que declaró Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración y Desestimación por Falta de Jurisdicción. No obstante, señaló que “la Junta estará presentando una querella formal contra la Dra. Adriana Candelas Castro” y en adición, le da un término de treinta días para pagar la multa impuesta.

Inconforme, el 26 de febrero de 2020, la Dra Candelas Castro recurre ante este Honorable Tribunal y plantea los siguientes errores:

Erró la Junta Examinadora de Quiroprácticos de Puerto Rico, tras haberse declarado sin jurisdicción sobre el asunto por estar fuera del ámbito de su reglamentación al declarar Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración y Desestimación por Falta de Jurisdicción, y contradictoriamente disponer a la misma vez que va a presentar querella formal contra la Dra. Adriana Candelas Castro, por los mismos hechos y las mismas causas sobre los cuales no tiene jurisdicción.

Erró la Junta Examinadora de Quiroprácticos de Puerto Rico, tras desestimar la Resolución Final 2018-51 Nunc Pro Tunc por falta de jurisdicción y reconocer la nulidad de la misma, contradictoriamente mantiene la multa allí

impuesta.

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