Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2020, número de resolución KLRA202000190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000190
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020

LEXTA20201216-021 - Diana M. Melendez Yepes v.

Automobili Corp. Dba Aviles Auto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

DIANA M. MELÉNDEZ YEPES
Recurrente
v.
AUTOMOBILI CORP. DBA AVILES AUTO, ET ALS
Recurridos
KLRA202000190
Solicitud de Revisión procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo) Querella Número: SAN-2018-0003894 Sobre: Compraventa de Vehículos de Motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2020.

Comparece ante nos Diana M. Meléndez Yepes (recurrente o señora Meléndez Yepes)

y solicita la revocación de una Resolución emitida y notificada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 24 de febrero de 2020.

Mediante el referido dictamen, la agencia recurrida declaró No Ha Lugar la querella presentada por la recurrente y ordenó su cierre y archivo. Por los fundamentos que expondremos a continuación, procedemos a confirmar el dictamen impugnado. Veamos.

I

El 20 de septiembre de 2018 la recurrente compró un vehículo de motor marca Hyundai modelo Tucson de 2018 a Automobili Corp. d/b/a Avilés Auto representado por el vendedor Raymond Negrón. Mediante la querella instada el 28 de noviembre de 2018 contra Automobili Corp.

d/b/a Avilés Auto, Popular Auto, LLC, A&R Group Inc. d/b/a Hyundai Rexville, Hyundai de Rexville y United Surety and Indemnity Corp., la recurrente reclamó la resolución del contrato de compraventa de la unidad por vicios en el consentimiento, dolo y por violación al Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor. En particular, solicitó el reembolso de los pagos realizados, el relevo de pago del remanente del contrato financiero con Popular Auto, más un pago de $10,000 por daños y perjuicios sufridos, así como por gastos incurridos. En particular, alegó que el vehículo confrontó múltiples fallas las cuales fueron causadas supuestamente por un choque que ocurrió con anterioridad a la fecha de la compraventa. En reacción a la misma, los querellados acreditaron sus respectivas alegaciones responsivas.

Conforme surge de una Resolución Parcial notificada el 9 de diciembre de 2019, la recurrente solicitó la suspensión de la primera vista señalada en aras de presentar una enmienda a la querella y desistir de su reclamación contra A&R Group Inc., haciendo negocios como Hyundai de Rexville, United Surety and Indemnity Company y Sojitz de Puerto Rico Corp.

haciendo negocios como Hyundai de Puerto Rico. La agencia acogió el desistimiento parcial y autorizó la querella enmendada.[1]

Así las cosas, el DACo procedió a celebrar la vista administrativa el 16 enero de 2020 a la cual comparecieron las partes junto a sus respectivas representantes legales. La prueba consistió en el testimonio de la señora Meléndez Yepes por la parte querellante y por la parte querellada testificó Neftalí Otero, gerente de servicios de Avilés Auto y Omar Ernesto Ramos Medina como perito del querellado.

Evaluada la prueba testifical, así como la prueba documental, la agencia recurrida consignó 28 determinaciones de hecho, y conclusiones de derecho para así fundamentar su conclusión principal de que el impacto al vehículo ocurrió con posterioridad a la fecha de la compraventa -específicamente entre el 12 de diciembre de 2019 y el 21 de enero de 2020- por lo que no se justificaba la concesión de un remedio en este caso. En particular destacó lo siguiente y citamos:

Conforme a la prueba desfilada, el 20 de septiembre de 2018, la querellante adquirió un vehículo de motor usado en el concesionario de la parte coquerellada Automobili, Corp., haciendo negocios como Avilés Auto. Al día siguiente de la compraventa, el automóvil perdió fuerzas. La querellante lo llevó a la atención de la parte coquerellada Automobili, Corp., haciendo negocios como Avilés Auto, que le reemplazó la batería y se resolvió el problema. Esa parte le prestó otro vehículo mientras atendían su reclamación.

El automóvil de la querellante fue atendido en el taller de Hyundai de Rexville el 22 de octubre de 2018 y el 14 de noviembre de 2018. En ambas ocasiones le efectuaron reparaciones bajo la cubierta de garantía del fabricante, remplazándole las bujías correspondientes a los cilindros 2 y 3, respectivamente. El 28 de noviembre de 2018, el automóvil fue revisado en el taller de Hyundai de Humacao, pero no encontraron desperfectos, afirmando que "la unidad se encuentra en perfecto estado". Dicha evaluación se efectuó bajo la cubierta de garantía del fabricante. Luego de esa fecha, la parte coquerellada Automobili, Corp., haciendo negocios como Avilés Auto, probó

el automóvil en varias ocasiones, la última de ellas con la presencia de la querellante, el 12 de diciembre de 2018, pero no se manifestaron desperfectos.

El 21 de enero de 2019, la querellante llevó su automóvil al taller de Hyundai de Rexville. Allí detectaron un fallo en el cilindro 3 y varios desperfectos en el motor y en el sistema de enfriamiento. Como parte de la revisión, se percataron que el vehículo había sido impactado, por lo que le informaron que la garantía había quedado invalidada.

En la vista administrativa, la querellante declaró que no había impactado su vehículo y presentó una certificación de la aseguradora correspondiente, indicando que no había efectuado reclamaciones desde su compraventa. Sin embargo, declaró que durante el periodo comprendido entre el 6 y el 13 de enero de 2019 estuvo fuera del país disfrutando de un viaje de vacaciones y dejó su automóvil con su hermana. Posterior a esos hechos, fue que la querellante acudió al taller de Hyundai de Rexville, donde se percataron del impacto.

El vehículo de la querellante presentó fallos en los cilindros en dos ocasiones y fue reparado bajo la cubierta de garantía del fabricante. En una tercera ocasión, fue revisado por mecánicos certificados por Hyundai, pero no detectaron desperfecto alguno, asegurando que se encontraba en perfecto estado. Luego de dos meses, cuando la querellante regresa al taller de Hyundai de Rexville, es que detectan el impacto. De haber existido el mismo en las ocasiones anteriores, no le habrían efectuado reparaciones bajo la cubierta de la garantía. De acuerdo a lo anterior, se puede determinar que el impacto ocurrió entre el 12 de diciembre de 2018, que fue cuando la parte coquerellada Automobili, Corp., haciendo negocios como Avilés Auto, probó el automóvil con la querellante y el 21 de enero de 2019, que fue cuando fue detectado en el taller de Hyundai de Rexville. Por lo tanto, ocurrió posterior a la...

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