Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000229

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000229
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020

LEXTA20201217-003 - Condado 3 v.

Inmobiliaria Canarias Cxa Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CONDADO 3, LLC
Apelado
v.
INMOBILIARIA CANARIAS CXA CORP., INMOBILIARIA ASTURIAS CXA CORP., COSMETIC HAIR & SURGERY CENTER, P.S.C., FRANCISCO QUINTERO PEÑA
Apelantes
KLAN202000229 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2014-2586 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de diciembre de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Inmobiliaria Canarias CXA, Corp.; Inmobiliarias Asturias CXA, Corp.; Cosmetic Hair & Surgery Center, PSC y Francisco Quintero Peña (en conjunto, apelantes o parte apelante)

mediante el presente recurso de apelación. Solicitan que revisemos una “Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc” emitida, el 3 de febrero de 2020 y notificada el 10 de febrero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante la misma, el TPI corrigió el precio mínimo de dos fincas cuya subasta fue ordenada por dicho foro mediante sentencia emitida el 26 de julio de 2016 y notificada el 5 de agosto de 2016.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

El presente caso tiene su génesis el 29 de septiembre de 2014, fecha en que Firstbank Puerto Rico (Firstbank) presentó una demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los apelantes. En la misma, reclamó a los apelantes la suma de $605,719.49 por concepto de principal de unos pagarés hipotecarios suscritos por estos en garantía de un préstamo adquirido con la institución bancaria. El tenedor al momento de la presentación de la demanda era Firstbank. Además, reclamó una suma de $1,134.99 por concepto de intereses, $2,306.43 por concepto de pagos por demora y, de no efectuarse el pago, solicitó la venta en pública subasta de los dos inmuebles gravados con la garantía hipotecaria. La parte apelante nunca contestó la demanda por lo que le fue anotada la rebeldía.

El 27 de marzo de 2015, Firstbank presentó una “Solicitud de Sentencia Sumaria”. Posterior a ello, el 5 de junio de 2015, Firstbank le cedió los pagarés hipotecarios a Condado 3, LLC (en adelante, Condado 3 o apelada). En virtud de lo anterior, el 26 de julio de 2016, el TPI autorizó la sustitución de parte solicitada por Condado 3.

Luego de varios trámites procesales, el 26 de julio de 2016, el TPI emitió una sentencia, en la cual realizó las siguientes determinaciones de hechos:[1]

El 13 de julio de 2010, la co-demandada Inmobiliaria Canarias CXA Corp. (en adelante “Inmobiliaria Canarias”) representada por su Presidente el Sr. Francisco Quintero Peña, suscribió Contrato de Préstamo, junto con su Anejo A, mediante el cual obtuvo de Firstbank un préstamo a término por la suma principal de $655,000.00. El producto del préstamo se utilizó para el repago de la línea de crédito que obtuvo Inmobiliaria Canaria con Firstbank.

Para evidenciar el préstamo y sus términos, en esa misma fecha, la co-demandada Inmobiliaria Canarias, representada por su Presidente el Sr. Francisco Quintero Peña, suscribió un Pagaré a favor de Firstbank por la suma principal de $655,000.00 más intereses a razón de 7 ½% anual. El 5 de junio de 2015, Firstbank cedió dicho pagaré a Condado 3, LLC (en adelante, “Condado 3”), quien es su actual tenedor de buena fe.

Para garantizar el cumplimiento de la obligación relacionada, la parte demandante tiene en prenda el siguiente pagaré

hipotecario, según surge del Acuerdo de Gravamen Mobiliario y Prenda suscrito por Inmobiliaria Canarias y por Inmobiliaria Asturias CXA Corp., (como deudor adicional) a través de su Presidente, el Sr. Francisco Quintero Peña:

Pagaré Hipotecario librado a favor del portador por la suma principal de $255,000.00 por Inmobiliaria Asturias CXA Corp., el día 14 de agosto de 2008, ante el Notario Manuel L. Correa Márquez, garantizado con primera hipoteca constituida mediante la escritura número 72, otorgada en la misma fecha, ante dicho Notario, inscrita al folio 54 del tomo 237 de Bayamón Norte.

La hipoteca antes relacionada grava el siguiente bien inmueble:

--URBANA: Propiedad Horizontal: Unidad designada Oficina 606, localizada en el piso 6 (Octavo Nivel), del Condominio Torre de San Pablo, ubicado en la Calle Santa Cruz #68, del Barrio Juan Sánchez de Bayamón, Puerto Rico. Esta unidad tiene forma rectangular y cubre un área neta privada de aproximadamente 927.4320 pies cuadrados, equivalentes a 86.1926 metros cuadrados de espacio. Colinda por el NORTE, en dos distancias que suman 24 pies 10 pulgadas con Oficina 605 del Edificio; por el SUR, en varias distancias que suman 24 pies 10 pulgadas con pared exterior del edificio; por el ESTE, en distancia de 32 pies 9 pulgadas con el pasillo central por donde tiene puerta de acceso; y por el OESTE, en varias distancias que suman 36 pies 7 pulgadas con pared exterior del edificio. Consiste de una unidad sin divisiones exteriores, la cual tiene su acceso al pasillo común a través de su puerta principal.

Esta unidad participa de todos los elementos comunes generales del edificio, así como también de todos los elementos comunes limitados del piso tal como aparece de la escritura matriz número 22 del 11 de agosto de 1977, otorgada ante el Notario Juan L. Cruz Rosario, sometiendo el edificio al Régimen de Propiedad Horizontal, debidamente inscrito al folio 80 del tomo 53 de Bayamón Norte, propiedad número 2649, inscripción primera. Algunos de esos elementos comunes limitados de los cuales esta unidad participa, consisten del vestíbulo principal y el pasillo que da acceso a los elevadores y al interior de cada oficina, el cuarto de limpieza, el cuarto de contadores eléctricos y dos baños.-----------------------------------------

--Según establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y únicamente con el propósito de prorratear los derechos y deberes de cada uno de los dueños de dichas oficinas con relación a los elementos comunes generales y limitados del Condominio Torre de San Pablo, e independientemente del valor que cada dueño le asigne a su unidad, le corresponde a esta unidad, el 1.4896% de participación en los elementos comunes generales del Condominio y una participación equivalente a 16% en los elementos comunes limitados de su correspondiente piso.----------------------

--Inscrita al folio 54 del tomo 237 de Bayamón Norte, finca número 11,415.

Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Bayamón.--------------

Dicho inmueble consta inscrito a favor de Inmobiliaria Asturias CXA Corp., quien la adquirió por compra a Mario César Miranda Torres y su esposa Laura Peterson Sánchez, según surge de la escritura número 6, del 28 de septiembre de 2006, ante la Notario María T. Torres Cartagena.

Para garantizar el cumplimiento de la obligación relacionada, la parte demandante tiene en prenda el siguiente pagaré

hipotecario, según surge del Acuerdo de Gravamen Mobiliario y Prenda, suscrito por Inmobiliaria Canarias, a través de su Presidente, el Sr. Francisco Quintero Peña:

Pagaré Hipotecario librado a favor de Firstbank Puerto Rico, o a su orden por la suma principal de $400,000.00 suscrito por Inmobiliaria...

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