Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000553

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000553
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020

LEXTA20201217-004 - Adhli Raishelis Solivan Rodriguez - v.

Juan Carlos Caban Hernandez Demandado –

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ADHLI RAISHELIS SOLIVAN RODRÍGUEZ
Demandante - Recurrida
v.
JUAN CARLOS CABÁN HERNÁNDEZ
Demandado – Peticionario
KLAN202000553
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2020RF00019 (708) Sobre: Divorcio (Separación)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2020.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), al emitir una sentencia de divorcio, adjudicó a la madre la patria potestad de una hija del anterior matrimonio. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que el TPI no cometió error de derecho y que dicho foro estaba autorizado a así actuar en el ejercicio de su discreción en este caso particular.

I.

En enero de 2020, la Sa. Adhli Raishelis Solivan Rodríguez (la “Madre”)

presentó la acción de referencia, sobre divorcio (la “Demanda”), contra el Sr.

Juan Carlos Cabán Hernández (el “Padre”). Surge del récord que las partes procrearon a una menor (S.A.C.S. o la “Hija”), quien nació el 12 de enero de 2016. En la Demanda, la Madre solicitó, además de la disolución del vínculo matrimonial, el establecimiento de una pensión alimentaria a favor de la Hija y que se le otorgara la custodia y patria potestad de la Hija.

El 30 de enero, la Madre informó al TPI que le había enviado al Padre una solicitud de renuncia al emplazamiento por correo certificado, junto con copia de la Demanda. Se informó, además, que la renuncia al emplazamiento había sido aceptada y firmada por el Padre el 17 de enero.

El 4 de marzo, el TPI celebró una vista en la que declaró al Padre en rebeldía, por este no haber contestado la Demanda dentro del término aplicable; el Padre tampoco compareció a dicha vista. Ese día, la Madre declaró bajo juramento sobre la celebración del matrimonio, el tiempo de separación ininterrumpida entre los cónyuges y sobre el hecho que habían procreado a la Hija.

El TPI notificó una sentencia el 9 de marzo (la “Sentencia”), en la que hizo constar la anotación de la rebeldía y la celebración de la vista de divorcio en rebeldía. En lo pertinente a la custodia y patria potestad, dispuso:

En el ejercicio de su sana discreción y en beneficio de la hija que aún es menor de edad, el Tribunal otorga la custodia legal y la patria potestad a la madre. Se le faculta a la madre a consentir cualquier tratamiento médico que requiera la menor, y sacar pasaporte.

El TPI también consignó lo relacionado con la pensión alimentaria (efectiva el 12 de enero de 2020). Nada se dispuso sobre relaciones paternofiliales.

El 11 de marzo, el Padre compareció, por vía de su representante legal, y el 31 de marzo presentó una moción en la que aseveró no tener objeción en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial, como tampoco objetaba la adjudicación de la custodia y facultades tutelares a la Madre. Afirmó que se encuentra en el estado de Arizona por razón de estar enlistado en la Infantería de la Marina y que, por la naturaleza de sus responsabilidades, podría ser difícil comunicarse con él de manera inmediata.

El Padre, sin embargo, objetó la determinación del TPI sobre la patria potestad y alimentos y solicitó que se establecieran relaciones paternofiliales. El Padre reconoció que conocía de la Demanda, y del señalamiento, por lo cual no había contestado la Demanda, ni comparecido a la vista, de forma voluntaria. Adujo que, por desconocimiento de su parte y falta de orientación adecuada, entendió erróneamente que el TPI solamente adjudicaría lo relacionado con el divorcio.

El Padre solicitó que la patria potestad fuese compartida y que se reconsiderara el monto de la pensión ($870.00 mensuales). Planteó que el cálculo de la pensión no tomó en consideración que, al cambiar su estado civil de casado a soltero, sus ingresos mensuales se reducen significativamente, según la normativa de pago de beneficios a los...

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