Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202000867

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000867
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020

LEXTA20201217-009 - Rene Ildelfonso Gonzalez Rodriguez - v.

Monica Del Carmen Diaz Nieves Demandada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

RENÉ ILDELFONSO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Demandante - Recurrido
Vs.
MÓNICA DEL CARMEN DÍAZ NIEVES
Demandada Recurrente
KLCE202000867
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K DI2007-1741 (708) Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2020.

La Sra. Mónica Del Carmen Díaz Nieves (señora Díaz) comparece ante nos mediante el presente recurso y nos solicita que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido el 13 de agosto de 2020 y notificado el 19 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el tribunal se negó a realizar determinación de temeridad e imponer honorarios de abogado en contra del Sr.

René Idelfonso González Rodríguez (señor González) y a favor de ésta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I

Conforme surge del expediente ante nos, mediante Sentencia de Divorcio por Trato Cruel, el 13 de junio de 2008 se disolvió el vínculo matrimonial existente hasta entonces entre la señora Díaz Nieves y el señor González Rodríguez. Dicha Sentencia fue notificada el 18 de junio de 2018. La custodia provisional de los dos hijos menores de edad de las partes (MLGD y RAGD) se le concedió a la señora Díaz, mientras que la patria potestad sería una compartida. Posteriormente, el TPI dictó Sentencia en la que otorgó la custodia de los dos hijos menores a la señora Díaz y se establecieron las relaciones paternofiliales.

Luego de varios años, y varias incidencias relacionadas con el menor RAGD, el señor González presentó ante el tribunal “Urgente Moción en Solicitud de que se Autorice al Demandante Gestionar Matrícula para el Hijo Menor de Edad en Escuelas Terapéuticas en Estados Unidos; Se Conceda la Custodia del Hijo al Padre o de Manera Compartida a Ambos Progenitores y se Autorice al Padre a Inscribirlo Como Estudiante de Educación Especial en el Estado de Nueva Jersey para Solicitar Ayudas Económicas y Beneficios”. En este escrito, informó que el menor RAGD fue diagnosticado con varias condiciones, incluyendo déficit de atención con desorden de hiperactividad, trastorno del espectro autista, depresión y ansiedad, entre otros y, tras exponer varios hechos relacionados con la educación del menor, solicitó que se le concediera la custodia del menor o que esta fuera compartida.

En cumplimiento con lo ordenado por el TPI, el 8 de julio de 2019, la señora Díaz presentó Moción en Cumplimiento de Orden, en Solicitud de Órdenes y en Réplica a Urgente Moción, Radicada por el Demandante en 14 de junio de 2019. En su escrito, indicó que la solicitud de custodia instada por el señor González no respondía ni contemplaba los mejores intereses del menor. Señaló que la intención de éste era recluir al menor en una escuela en New Hampshire o en cualquier otro estado y, amparándose en que la residencia del menor en Nueva Jersey, de otorgársele la custodia, solicitaría y recibiría beneficios económicos del Departamento de Educación de Nueva Jersey. Reclamó que la custodia del menor debía permanecer con ella y negó que no ostentara la custodia del menor, como el padre reclamaba en su moción. El 10 de julio de 2019, el TPI emitió Orden en la que acogió la moción del señor González como una petición de modificación de custodia y, entre otras cosas, señaló Vista de Conferencia.

Posteriormente, el 18 de julio de 2019...

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