Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202000930

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000930
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020

LEXTA20201217-014 - Victor Gabriel Malave Perez v. Ricardo Caballero Auto Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

VICTOR GABRIEL MALAVÉ PÉREZ Y OTROS
Demandantes-Peticionarios
v.
RICARDO CABALLERO AUTO CORP. Y OTROS
Demandados-Recurridos
KLCE202000930 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia de Aibonito Sala Superior de Orocovis Civil Núm. OR2018CV00095 (001) Sobre: Productos Defectuosos

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2020.

El 30 de septiembre de 2020, el señor Víctor G. Malavé Pérez (en adelante, señor Malavé Pérez) y la señora Wanda I. Pérez Colón (en adelante, la señora Pérez Colón) (en conjunto, demandantes o peticionarios) presentaron ante nos un recurso de certiorari. Solicitaron que revoquemos las órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Orocovis (en adelante, TPI), el 14 de septiembre de 2020 notificadas el 15 y 16 del mismo mes y año[1].

Mediante estas, el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración y Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho presentada por los peticionarios el 13 de julio de 2020[2]; además, el TPI ordenó a la parte peticionaria cumplir con el estado procesal del caso, un último plazo para contestar el descubrimiento de prueba so pena de sanciones y reiteró

determinaciones anteriores[3].

Evaluados los documentos que surgen del expediente, expedimos el auto de certiorari, revocamos en parte y confirmamos en parte la determinación del foro de instancia. Veamos.

I.

El 1 de octubre de 2018, los demandantes instaron una demanda sobre daños y perjuicios contra Ricardo Caballero Auto Corp. (en adelante Ricardo Caballero Auto) y Motorambar (en conjunto los demandados o recurridos) debido a la compra de un Nissan Sentra (en adelante, vehículo de motor) con desperfectos mecánicos[4]. Según surge de la demanda, el 16 de septiembre de 2017, la señora Pérez Colón compró un vehículo de motor en Ricardo Caballero Auto y entregó un pronto de tres mil setecientos dólares ($3,700). Un mes después, mientras el señor Malavé Pérez conducía el vehículo de motor, se activaron las bolsas de aire sin este haber sufrido algún impacto o accidente, ocasionándole daños físicos en la cabeza, cara, cuello y pecho. Consecuentemente, el señor Malavé Pérez tuvo que acudir a la sala de emergencia del Hospital General de Menonitas en Aibonito, donde incurrió en varios gastos médicos. Luego del accidente, los demandantes le reclamaron extrajudicialmente, tanto a Motorambar como a Ricardo Caballero Auto, pero estos no les respondieron, por lo que se vieron obligados a recurrir al tribunal.

A su vez, el 23 de octubre de 2018, los demandantes presentaron una moción informativa mediante la cual acreditó haber diligenciado los emplazamientos de los demandados[5].

Así las cosas, el 21 de noviembre de 2018, los demandantes le solicitaron al TPI que le anotara la rebeldía la parte demandada pues habían transcurrido treinta (30) días desde que había sido emplazada y aún no había contestado la demanda[6]. Sin embargo, el 27 de noviembre de 2018, Ricardo Caballero Auto presentó una moción mediante la cual solicitó un término adicional de diez (10) días para contestar la demanda y que no le anotara la rebeldía[7].

Conforme a lo solicitado, el 28 de noviembre de 2018, el TPI le concedió diez (10) días a Ricardo Caballero Auto[8]. Al mismo tiempo, el TPI emitió una segunda orden, mediante la cual le anotó la rebeldía a Motorambar[9].

Así, el 12 de diciembre de 2018, Ricardo Caraballo Auto presentó su contestación a la demanda y en esencia negó las alegaciones de la demanda[10].

Indicó que la venta del vehículo de motor nunca se consumó y que, posteriormente, los demandados tuvieron que devolverlo. Además, Ricardo Caraballo Auto arguyó que las bolsas de aire se activaron debido a un movimiento brusco ocasionado por el señor Malavé Pérez y no a un desperfecto mecánico.

Tras varios incidentes procesales, la parte demandante le solicitó

al TPI que señalara la vista de conferencia inicial del caso pues todavía no se había fijado[11]. En vista de ello, el TPI la señaló

para el 9 de enero de 2020[12].

Durante la celebración de la vista de conferencia inicial, el TPI les concedió a las partes hasta el 31 de enero de 2020 para cursar cualquier descubrimiento de prueba y hasta el 28 de febrero de 2020 para coordinar todas las deposiciones so pena de entender por renunciado el descubrimiento de prueba. A su vez, el 14 de enero de 2020, el TPI, mediante orden, recogió lo dispuesto en la conferencia inicial y dispuso que, por la cantidad de tiempo que había transcurrido entre la radicación del caso hasta esa fecha, no prorrogará los términos del descubrimiento de prueba[13]. Finalmente, señaló vista de conferencia con antelación al juicio para el 17 de marzo de 2020.

Mediante moción informativa[14], el 31 de enero de 2020, los demandantes le informaron al TPI que ese día le habían cursado a Ricardo Caballero Auto un Primer Pliego de Interrogatorio y Producción de Documentos[15]

y un Requerimientos de Admisiones[16].

El 24 de febrero de 2020, la parte demandante presentó una moción para que se dé para admitido el requerimiento de admisiones y además presentó

una moción en solicitud de sentencia sumaria[17]. Los demandantes arguyeron que conforme a la Regla 33 de Procedimiento Civil, procedía que se dieran por admitidas las alegaciones incluidas en el requerimiento de admisiones, puesto que Ricardo Caballero Auto no lo contestó

dentro del término reglamentario ni solicitó prórroga antes de expirar dicho término. Cónsono con lo anterior, al no existir controversias sustanciales, correspondía dictar sentencia sumaria a su favor.

Por su parte, el 13 de marzo de 2020, Ricardo Caballero Auto informó

que el descubrimiento de prueba estaba listo, pero faltaba juramentarlo.

Específicamente expresó que, tanto las contestaciones a los interrogatorios como la contestación a la sentencia sumaria serán juramentados en conjunto el 19 de marzo de 2020[18]. Por ello, Ricardo Caballero Auto solicitó que la vista de conferencia con antelación al juicio pautada para el 17 de marzo de 2020 se convierta en vista sobre el estado de los procedimientos.

Consecuentemente, la parte demandante presentó una moción informativa y su oposición a convertir la vista del 17 de marzo de 2020 a una sobre el estado de los procedimientos[19]. En dicho escrito, los demandantes le informaron al TPI que habían intentado comunicarse con la parte demandada en varias ocasiones, pero sin éxito. Además, le enfatizaron al TPI que este había establecido que no prorrogaría el descubrimiento de prueba, por lo que debía entenderlo renunciado. A su vez, los demandantes puntualizaron que Ricardo Caballero Auto no contestó el requerimiento de admisiones dentro del término reglamentario, el cual vencía el 20 de febrero de 2020. Finalmente, la parte demandante se opuso a la conversión de la vista.

Así las cosas, el 13 de marzo de 2020, notificado el 19 del mismo mes y año, el TPI emitió varias órdenes[20], a saber: evaluaría en corte abierta y determinaría si precisa dar por admitido el requerimiento, establecer una sanción económica o algún otro remedio; sobre la solicitud de sentencia sumaria, si la parte requerida estaba en término para contestar; y una vez escuchadas las partes en corte abierta, determinaría el curso a seguir.

De otra parte, el 5 de mayo de 2020, Motorambar presentó una moción para asumir representación legal y en solicitud que se levantara la anotación de rebeldía[21], mediante la cual alegó que, debido a errores administrativos en el manejo de la correspondencia, se había extraviado la copia de la demanda y del emplazamiento, por lo que no contestaron la demanda. Además, Motorambar adujo que, a pesar de haber recibido la copia de la solicitud para la anotación de rebeldía, “…no se percató del impacto de no responder inmediatamente…” y no tomó “…los pasos para atajar lo que resultó en la anotación de rebeldía”[22]. El mismo día, Motorambar presentó su contestación a la demanda y en esencia negó las alegaciones de la demanda[23].

Consecuentemente, la parte demandante presentó su oposición a levantar la anotación de rebeldía. Entre otras cosas, adujo que el TPI no debía levantarle la anotación de rebeldía a Motorambar, pues este había violentado la Regla 10.1 de Procedimiento Civil ya que contestó la demanda cuatrocientos noventa y un (491) días después de haber sido emplazado. Además, los demandantes sostuvieron que tampoco procedía dicha solicitud pues Motorambar no había acreditado la existencia de justa causa para explicar su incomparecencia por tanto tiempo.

Tras la celebración de la vista del 7 de mayo de 2020[24], el TPI emitió una orden mediante la cual estableció un término para que las partes se expresaran con relación al alegado incumplimiento de Ricardo Caballero Auto en tramitar el descubrimiento de prueba. Específicamente, le concedió hasta el 18 de mayo de 2020 a Ricardo Caballero Auto y a los demandantes hasta el 22 del mismo mes y año para replicar. Además, el TPI pautó

la celebración de la vista para discutir el informe con antelación al juicio para el 25 de junio de 2020[25].

El 19 de mayo de 2020, la parte demandante presentó una moción en incumplimiento de orden debido a que Ricardo Caballero Auto incumplió con el mandato anterior del TPI y por ello, solicitó la imposición de sanciones[26].

Además, los demandados volvieron a enfatizar que las Regla 33 de Procedimiento Civil es clara y procedía que se dieran por admitidas las cuestiones consignadas en el requerimiento de admisiones cursado a Ricardo Caballero Auto.

Luego, el 22 de junio de 2020, Ricardo Caballero Auto presentó una moción informativa mediante la cual expresó que...

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