Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202000990

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000990
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020

LEXTA20201217-015 - Midfirst Bank v. Sucn. De Walberto Eric Nussa Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

MIDFIRST BANK
Recurrida
v.
SUCN. DE WALBERTO ERIC NUSSA GONZÁLEZ; ET ALS
Peticionarios
KLCE202000990
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FBCI201600657 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2020.

Comparece ante nos la Sra. Maribel Torres Encarnación (señora Torres) y la Sucesión del Sr. Walberto Erick Nussa González (en conjunto, los peticionarios) y solicitan que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI o foro primario) el 3 de septiembre de 2020.[1] Mediante su dictamen, el foro primario denegó la paralización de los procedimientos post sentencia en el caso de epígrafe. Veamos.

I.

El 31 de mayo de 2016, Midfirst Bank (Midfirst o recurrida) instó

una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de la señora Torres, el señor Nussa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales habida entre ellos. En resumen, sostuvo que, en junio de 2001, el matrimonio había suscrito un pagaré por la suma principal de $89,590.00, más intereses a razón de una tasa fija de 8.5% anual y como garantía de la obligación, se constituyó

una hipoteca sobre su residencia ubicada en Loíza. Explicó que, en junio de 2015, la deuda se modificó y se disminuyó el interés. No obstante, adujo que se había incumplido con el pago correspondiente, por lo que habían declarado la deuda líquida, vencida y exigible. La señora Torres y el señor Nussa contestaron la demanda en su contra e indicaron que interesaban que el caso fuese referido a mediación, toda vez que el inmueble en controversia era su residencia principal.

Pendiente lo anterior, en mayo de 2018, Midfirst compareció ante el TPI y solicitó autorización para sustituir al señor Nussa por su sucesión, pues había sido advertido de su fallecimiento. A esos efectos, instó una demanda enmendada. Posteriormente, solicitó la anotación de rebeldía a los peticionarios, pues a pesar de haber sido emplazados, no habían comparecido dentro del término reglamentario para ello. Examinada la solicitud, el TPI declaró Ha Lugar la petición y emitió una Sentencia el 20 de diciembre de 2018 en la que declaró Ha Lugar la causa de acción.

Insatisfecha, la señora Torres solicitó la reconsideración del dictamen y Midfirst se opuso. Examinada la exposición de cada parte, el TPI mantuvo su dictamen. En desacuerdo, la señora Torres compareció ante este Tribunal de Apelaciones e instó una apelación. Tras evaluar el recurso, un Panel Hermano confirmó la sentencia del TPI.[2]

Así las cosas, Midfirst compareció ante el TPI y solicitó una orden para la ejecución de la sentencia a la cual se opusieron los demandados.

Adujeron que el 27 de febrero de 2019, habían presentado una solicitud ante la División de Mitigación de Pérdidas de Midfirst (División), para la evaluación de alternativas a la ejecución de hipoteca. Indicaron que el 12 de abril de 2019, la División había emitido una carta denegando su solicitud por lo que el 2 de mayo de 2019, habían presentado una solicitud de reconsideración.

Expresaron que luego de ello, la División le solicitó ciertos documentos y posterior a la entrega de los mismos, no habían recibido determinación adicional alguna, por lo que entendían que el proceso continuaba pendiente. Por ello, solicitaron al TPI que ordenara la paralización de los procedimientos post sentencia. Midfirst compareció e indicó que contrario a lo alegado por los peticionarios, la solicitud ante la División había sido denegada por lo que no correspondía ordenar la paralización de los procedimientos. Examinados los escritos, el 25 de septiembre de 2019, el TPI emitió una Orden de ejecución de sentencia y denegó la paralización del proceso.

El mes próximo, los peticionarios solicitaron nuevamente al foro primario que ordenara la paralización de los procedimientos.[3] Indicaron que el 18 de octubre de 2019, habían presentado una solicitud completa ante la División de Mitigación de Midfirst para evaluar alternativas a la ejecución de hipoteca. En reacción, Midfirst presentó su oposición y argumentó que el requerimiento de paralización por mitigación no incluye los casos como el de autos que tienen una sentencia final.

Ahora bien, antes de que el TPI emitiera un dictamen en cuanto a lo anterior, los peticionarios instaron Urgente acción de nulidad de sentencia dentro del mismo pleito al amparo de la Regla 49 de las de Procedimiento Civil vigentes. Explicaron que la señora Torres es una persona que padece de desórdenes psiquiátricos, por lo que no procedía la tramitación de la causa de acción sin salvaguardar sus derechos. A esos efectos, indicaron que el TPI tenía la obligación de considerar el estado mental de la señora Torres antes de conceder los remedios solicitados por Midfirst. Conforme al expediente, luego de presentada una oposición por parte de la recurrida, los peticionarios replicaron y notificaron que el 7 de noviembre de 2019, personal de la...

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