Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202001155

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001155
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020

LEXTA20201217-017 - Milton David Roque Garcia v. Damarys Ayala Perez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MILTON DAVID ROQUE GARCÍA
Recurrido
v.
DAMARYS AYALA PEREZ
Peticionaria
KLCE202001155
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NSRF201200378 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 17 de diciembre de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Damarys Ayala Pérez (en adelante, Sra. Ayala o peticionaria) mediante el presente recurso de certiorari. Nos solicita que revisemos una resolución emitida y notificada, el 28 de octubre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI). Mediante la misma, el TPI le ordenó al Departamento de la Familia (Dpto. de la Familia)

buscar en el estado de Texas a la menor V.P.R.A., hija de la peticionaria y el señor Milton David Roque García (en adelante, Sr. Roque o recurrido), y traerla de regreso a Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos la expedición del presente recurso.

I

Veamos en lo pertinente y de manera sucinta los hechos que dan paso a la presentación del presente recurso.

El 19 de septiembre de 2019, mediante resolución, el TPI estableció las relaciones materno filiales de la menor V.P.R.A. con la peticionaria, puesto que las mismas habían sido suspendidas y quien ostentaba la custodia de la menor era el recurrido. El foro primario determinó que la menor podía ser trasladada al estado de Texas donde reside la peticionaria en el periodo de navidad en años alternos y en verano desde el 15 de junio hasta el 15 de julio.

El referido dictamen fue confirmado por un panel hermano de este Tribunal, mediante sentencia emitida el 30 de junio de 2020.

No obstante, luego de que la menor viajara a Texas con la peticionaria en el mes de junio del año en curso en virtud de las relaciones materno filiales establecidas por el foro primario, el 9 de julio de 2020, la peticionaria presentó ante el foro primario una “Moción Urgente de Custodia Temporera”. En la misma, sostuvo que llevó a la menor al hospital en el estado de Texas, puesto que esta tenía una uña del pie enterrada, y que la niña le mencionó al doctor que la atendió que tenía picor en la vulva y luego de hacerle unos estudios dio positivo a infección de orina. La menor fue referida al pediatra Dr. Casillas a quien le indicó que un niño le realizó actos lascivos, que el recurrido lo sabía y no hizo nada al respecto. Por tanto, la peticionaria solicitó la custodia temporera de la menor hasta que se investigara el asunto.

Por su parte, el 10 de julio de 2020, el recurrido presentó una “Solicitud Urgente de Orden de Devolución de Menor a Puerto Rico”. Adujo que en ocasiones anteriores la peticionaria ha hecho insinuaciones de maltrato por parte del recurrido y querellas que no han prosperado. Alegó que la peticionaria buscaba hacerle daño y lacerar su reputación. Indicó que la menor estaba en perfectas condiciones de salud previo a irse con la peticionaria a Texas y le solicitó al tribunal que ordenara que no se le proveyera ningún medicamento a la menor hasta tanto fuera evaluada por un especialista que determine si debía ser medicada por alguna condición física o emocional.

Evaluada la controversia, el 10 de julio de 2020, el TPI le ordenó a la peticionaria cumplir con la resolución emitida el 19 de septiembre de 2019 y devolver a la menor a Puerto Rico. Además, ordenó que no se le suministrara ningún medicamento a la menor sin previa autorización del médico que atiende a la misma en Puerto Rico y refirió el caso a la Unidad de Trabajo Social para la investigación correspondiente.

Luego de varios trámites procesales, el 3 de septiembre de 2020, el TPI emitió una Resolución y Orden. En esta, el TPI le concedió la custodia provisional de la menor al Dpto. de la Familia y autorizó que buscaran a la menor a Texas para trasladarla a Puerto Rico una vez se determinara que la menor estaba apta para ello. Luego de otros trámites procesales, el 16 de septiembre de 2020, el Dpto. de la Familia solicitó reconsideración y que se dejara sin efecto la orden mediante la cual se le otorgó la custodia provisional, pues el referido ante su consideración no había sido fundamentado conforme al Modelo de Seguridad. Además, solicitó que se le ordenara a la peticionaria trasladar a la menor a Puerto Rico para poder entrevistarla una vez estuviera apta para ser entrevistada.

Luego de otra serie de incidencias procesales, el 28 de octubre de 2020, el TPI emitió una resolución e hizo las siguientes determinaciones de hechos:[1]

  1. El 9 de julio de 2020 la demandada, Sra. Ayala Pérez, presentó “Moción Urgente de Custodia Temporera”, alegando que llevó a la menor V.P.R.A. el 23 de junio de 2020 al hospital por tener una uña enterrada.

    ·

    Que mientras el doctor la examinaba la menor le comentó que tenía picazón en la vulva, por lo que se le preguntó si estaba activa sexualmente y esta contó

    sobre un incidente a los 4 o 5 años con un niño de su edad, quien supuestamente había cometido actos lascivos contra ella.

    ·

    Que al realizarle estudios de orina los resultados dieron positivos a una infección.

  2. Según informe médico del Dr. Casillas [sic] examinó a la menor el 7 de julio de 2020 porque estaba constipada.

    ·

    Que llegó a la clínica porque presentaba síntomas de ansiedad y depresión debido a un incidente de alegado abuso sexual en Puerto Rico, por lo cual la refirió a una evaluación con el Dr. Ataalla, psiquiatra, y a El Paso Childrens Care Clinic por abuso sexual. También la refirió con el ginecólogo, Dr. Genevieve García y a la consejera, Holaya Ponce Acosta.

  3. El 6 de julio de 2020, la Dra. Sprinkle, médico forense, examinó a la menor V.P.R.A. luego de haber sido referida por aparente abuso sexual ocurrido en Puerto Rico.

  4. El 11 de julio de 2020[,] el Dr. Osvaldo Gaytán realizó evaluación psiquiátrica y diagnosticó a la menor con trastorno de depresión mayor, episodio único, grave, con características psicóticas. Igualmente, con trastorno de ansiedad no identificado y descartó el trastorno de estrés postraumático por las acusaciones de trauma sexual.

  5. El 13 de julio de 2020[,] la menor fue examinada en Rio Vista Behavioral Health, donde se le diagnosticó con depresión y ansiedad, por lo que se recomendó ser atendida por un psiquiatra.

  6. El 14 de julio de 2020[,] mediante Orden se apercibió a la demandada que en el término improrrogable de cinco días debía evidenciar hospitalización médica de la menor, incluyendo los nombres, números de contacto y correos electrónicos de los médicos que atienden a la menor, el hospital donde se encuentra, el diagnóstico clínico médico certificado, tratamiento, duración de este y certificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR