Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2020, número de resolución KLRA202000423
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202000423 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2020 |
Standard Refrgeration Co. v. Junta De Revision Y Apelacion De Subastas De La Autoridad De Edificios Publicos
| | REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Autoridad de Edificios Públicos Junta de Subastas _____________ PROYECTO: AEP-1110 ______________ SOBRE: REEMPLAZO DE TORRES DE ENFRIAMIENTO EDIFICIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA POLICÍA SAN JUAN, PUERTO RICO, PROYECTO AEP-1110 |
| REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Autoridad de Edificios Públicos Junta de Subastas | |
CASO NÚM.: JRAS-20-001 | ||
SOBRE: ADJUDICACIÓN DE SUBASTA |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores Garcia y el Juez Salgado Schwarz.
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2020.
Comparece la empresa Standard Refrigeration Co. Inc., en adelante Standard o recurrente, y nos solicita que revoquemos la adjudicación de la Subasta Reemplazo de Torres de Enfriamiento Edificio de la Superintendencia de la Policía en San Juan, Puerto Rico Proyecto / AEP-1110, que le fuera adjudicada al licitador Jayvee Air Conditioning and General Contractor, Inc.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción, por prematuro.
La Subasta del proyecto AEP-1110 fue adjudicada mediante carta con fecha de 9 de septiembre de 2020, notificada el 23 de septiembre de 2020[1]. En el documento, donde la agencia recurrida, Autoridad de Edificios Públicos, apercibe a los licitadores sobre los términos para solicitar reconsideración y revisión judicial con la siguiente advertencia:
Se le apercibe de su derecho a apelar esta decisión dentro de un término de diez (10) días calendarios a partir de la fecha de la presente notificación.
Conforme al Artículo 6.2 de las Instructions to Bidders y de conformidad con el Artículo IX, (B)(1) del Reglamento de Subastas de la Autoridad de Edificios Públicos, Reglamento 7812, cuando un licitador considere que una subasta no ha sido celebrada de conformidad con las disposiciones de este Reglamento o de cualquier disposición de Ley aplicable o cuando considere que la adjudicación de una subasta ha sido influenciada o de algún modo favorecida por algún funcionario o empleado de la Autoridad, o que el licitador favorecido no cumple con las especificaciones de la subasta, podrá radicar un Escrito de Apelación ante la Junta de Revisión y Apelación de Subastas.
El peticionario señala en su recurso de revisión judicial, además de impugnar la subasta en sus méritos, el error de notificación defectuosa de parte de la Junta de Subastas de la Autoridad de Edificios Públicos.
Con el propósito de lograr el trámite eficiente del recurso ante nuestra consideración, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida y procedemos a resolver el mismo.
En reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR, ha manifestado que la jurisdicción es el poder o la autoridad que tiene un tribunal para considerar y decidir casos o controversias.[2] Conforme a ello, en toda situación jurídica que se presente ante un foro adjudicativo, lo primero que se debe considerar es el aspecto jurisdiccional.[3]
Esto debido a que los tribunales tienen la responsabilidad indelegable de examinar, en primera instancia, su propia jurisdicción.[4]
Así pues, reafirma el TSPR[ ] que los tribunales debemos ser celosos guardianes de...
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