Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN201800862

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800862
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-001 - Cooperativa Vivienda Rolling Hills v.

Doris M. Colon Lebron

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

COOPERATIVA VIVIENDA ROLLING HILLS Apelado v. DORIS M. COLÓN LEBRÓN Apelante
KLAN201800862
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: F PE 2017-0468 Desahucio por falta de pago

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Cortés González y el Juez Vázquez Santisteban[1].

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

Doris M. Colón Lebrón (señora Colón) compareció ante este Tribunal de Apelaciones en aras de que revisemos y revoquemos la Sentencia notificada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, el 31 de julio de 2018. Por virtud de la decisión recurrida, el foro a quo declaró con lugar la demanda de desahucio sumario que la Cooperativa de Viviendas Rolling Hills (Cooperativa) instó en contra de la aquí compareciente.

El 13 de septiembre de 2018, esta curia intermedia desestimó por falta de jurisdicción el recurso de epígrafe. Sin embargo, ante la decisión arribada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 15 de enero de 2020 en Cooperativa de Vivienda Rolling Hills v. Colón Lebrón, 2020 TSPR 04, reabrimos el caso ante nuestra consideración y procedemos a disponer de él en sus méritos. Ahora bien, toda vez que el Tribunal Supremo delineó en su opinión los hechos procesales de la causa de epígrafe, así como la norma aplicable y los cimientos para la solución de la controversia central ante nuestra consideración, citaremos dichas partes íntegramente y las haremos formar parte de la decisión.

I

En julio de 1995, la Sra. Doris Colón Lebrón (señora Colón Lebrón o peticionaria) contrató con la Cooperativa de Vivienda Rolling Hills (Cooperativa o recurrida) para ocupar una unidad de un edificio, convirtiéndose en socia de la Cooperativa. Tras más de veinte años como socia y residente en la Cooperativa, durante el año 2016, la señora Colón Lebrón comenzó a pagar parcial o tardíamente algunos de los pagos mensuales acordados.

Ante ello, la Cooperativa citó a la señora Colón Lebrón a una vista. La peticionaria no acudió a la misma, por lo que se celebró en su ausencia.

Luego de la vista, la recurrida emitió una resolución en la que notificó que decidió separar a la señora Colón Lebrón de su condición de socia. Por tal razón, le otorgó a la peticionaria un término de treinta días para desalojar la unidad de vivienda. De lo contrario, indicó que acudiría al Tribunal de Primera Instancia para solicitar el cumplimiento de ello. La Cooperativa fundamentó sus determinaciones y conclusiones de derecho en la Ley General de Sociedades Cooperativas, infra.

Tan solo dos días después, la Cooperativa envió una comunicación escrita a la señora Colón Lebrón indicándole que “[n]os preocupa su condición de socia en la Cooperativa, ya que está de baja y a los treinta (30) días se procede a solicitar la orden de desalojo en el Tribunal de Primera Instancia”. En dicha comunicación, la Cooperativa citó a la peticionaria a una reunión “para discutir el asunto”.

La señora Colón Lebrón acudió a la reunión y las partes llegaron a una serie de acuerdos, los cuales la Cooperativa documentó en una carta. Debido a que la carta es pertinente a la controversia ante nos, reproducimos la misma:

Estimada señora Colón:

Agradecemos de manera especial su visita en la mañana para discutir el asunto relacionado con su aportación mensual.

Lamentamos la situación que ha estado confrontando con su salud y confiamos en Dios que logre recuperarse pronto.

Como dialogáramos, el plan de pago acordado con usted es el siguiente:

Renta mes de febrero de 2017 – realizará el pago de febrero de 2017.

Deuda de $974.30 lo pagará en un plan de pago de $243.00 mensuales comenzando en marzo de 2017. Cada pago será los días 15 de cada mes de la siguiente manera;

15 de marzo de 2017 $243.00

15 de abril de 2017 243.00

15 de mayo de 2017 243.00

15 de junio de 2017 243.00

El pago de la aportación mensual por cada mes será realizado el día primero de cada mes sin atraso alguno.

Le orientamos que si usted confronta algún problema en este proceso deberá informarlo de inmediato. Esto nos ayudará a revisar alguna otra forma para facilitarle este proceso de plan de pago.

Estamos confiados que usted recuperará su buen estado de salud y logrará además ponerse al día con sus aportaciones mensuales.

Así, pues, las partes acordaron un plan de pago para que la peticionaria subsanara la deuda. Contrario a lo determinado inicialmente por la Cooperativa, la peticionaria ya no estaba obligada a desalojar la unidad.

Transcurridos varios meses, la señora Colón Lebrón no cumplió a cabalidad con el plan de pago y se atrasó en una serie de pagos mensuales. Debido a lo anterior, la Cooperativa acudió al Tribunal de Primera Instancia y presentó una demanda de desahucio por falta de pago contra la peticionaria, conforme a la Ley de Desahucio, infra.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista, a la cual la Cooperativa compareció con representación legal y la señora Colón Lebrón por derecho propio. Ese mismo día, el Tribunal de Primera Instancia emitió

sentencia en la que declaró ha lugar la demanda de desahucio y cobro de dinero contra la peticionaria. Dicho foro sostuvo su determinación conforme al procedimiento de desahucio sumario dispuesto en la Ley de Desahucio, infra.

Durante los próximos días, la señora Colón Lebrón compareció al foro inferior con representación legal y presentó una serie de mociones. En las mismas arguyó, entre varios asuntos, que el Tribunal de Primera Instancia no tenía jurisdicción sobre la materia. La peticionaria alegó que los procesos administrativos llevados a cabo por la Cooperativa fueron nulos, por entender que tanto la citación a la vista, así como la Resolución emitida por la Cooperativa, no fueron notificadas conforme a lo dispuesto en la ley. De igual forma, razonó que su procedimiento de desalojo como socia de la Cooperativa se debía realizar conforme al estatuto especial aplicable, entiéndase, la Ley General de Sociedades Cooperativas, infra. En consecuencia, señaló que el dictamen emitido en virtud de la Ley de Desahucio, infra, era nulo. El foro primario declaró no ha lugar a todas las mociones presentadas.

Así, como último remedio, la señora Colón Lebrón presentó una Moción de Solicitud de Reconsideración y Solicitud para Fijar Fianza. A esos efectos, urgió al Tribunal de Primera Instancia que reconsiderara su dictamen, en virtud de los argumentos expuestos anteriormente. En la alternativa, solicitó que el tribunal le fijara o le eximiera...

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