Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN201900298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900298
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-002 - Eduardo M. Joglar Castillo -

Vs v. Luiz A. Penna

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

EDUARDO M. JOGLAR CASTILLO Demandante-Apelante Vs. LUIZ A. PENNA; GERALD A. TORRES; AWCI, LLC Demandados-Apelados
KLAN201900298
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KAC2013-0185 (504) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

El Sr. Eduardo Joglar Castillo (señor Joglar) solicita que este Tribunal revise la Sentencia y la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En esta, el TPI ordenó el archivo del caso, pues determinó que no existía controversia entre las partes.

Asimismo, denegó la solicitud de intereses y honorarios de abogado que presentó

el señor Joglar.

Se revoca la determinación del TPI.

I.Tracto Procesal

El 14 de marzo de 2013, el señor Joglar presentó una Demanda en contra del Sr. Luiz A. Penna (señor Penna), el Sr. Gerald A. Torres (señor Torres) y AWCI, LLC (AWCI) (en conjunto, los Apelados). Indicó que este, el señor Penna y el señor Torres crearon la compañía AWCI, la cual se registró en el estado de Delaware. Relató que, el 11 de marzo de 2013, informó su renuncia como miembro de AWCI y, según el Acuerdo Operacional de AWCI, solicitó la disolución de la compañía y la liquidación de los activos. En específico, solicitó el pago de su participación en la cuenta de AWCI con Merrill Lynch Pierce Fenner & Smith Incorporated (Merrill Lynch). Argumentó que no podía obligársele a continuar en la sociedad, ni confiscársele su interés económico en la entidad. Pidió la liquidación y el pago de su interés económico, además del pago de costas, gastos, intereses y honorarios de abogado.

Los Apelados presentaron sus respectivas Contestaciones a la Demanda. Por su parte, el señor Torres y el señor Penna instaron una Reconvención de acción derivativa por violación al deber de fiducia.

El 11 de julio de 2013, Merrill Lynch solicitó la intervención en el caso a los únicos fines de que se autorizara el depósito de los fondos.[1]

El 28 de mayo de 2014, Merrill Lynch consignó en el TPI un cheque por $2,704,887.32.[2]

El 29 de mayo de 2014[3], el TPI emitió una Sentencia Parcial.

Declaró No Ha Lugar la petición del señor Joglar. Determinó que AWCI no tenía que liquidar la participación del señor Joglar, pues el resto de los miembros continuarían con la operación de la compañía y esta no sería disuelta.[4]

Sin embargo, mediante una Sentencia de 30 de junio de 2015[5], un Panel Hermano de este Tribunal revocó el dictamen del TPI.[6] Concluyó que el señor Joglar tenía derecho a recibir la liquidación que le correspondía desde que su renuncia fue efectiva.[7] Ordenó la liquidación de la participación del señor Joglar en AWCI y devolvió el asunto al TPI para la continuación de los procedimientos.[8]

Posteriormente, el TPI permitió que AWCI presentara una Reconvención con respecto al posible impacto de las actuaciones del señor Joglar en el valor de las cuentas con Merrill Lynch.[9]

Luego de varios trámites procesales, el 14 de septiembre de 2017, el TPI ordenó el desembolso a favor de AWCI del 66.6% ($1,710,381.30) del dinero que consignó Merrill Lynch. Ordenó que se retuviera la cantidad de $994,506.02.[10]

Se reafirmó en la Resolución de 28 de julio de 2017 y añadió que: “Permanecerá

depositado el 33.34% que es el porciento que el Tribunal de Apelaciones reconoció que podría corresponder al [señor Joglar].”[11]

El 11 de diciembre de 2017, el señor Joglar presentó una Moción sobre Ejecución de Sentencia. Sostuvo que el TPI no tenía jurisdicción para aplazar la liquidación de su participación en la compañía. Señaló que AWCI admitió --y así lo acogió el TPI-- que la participación del señor Joglar era de $994,506.02. Solicitó el desembolso de esta cantidad y el interés legal correspondiente.

El TPI la declaró No Ha Lugar. El señor Joglar solicitó la reconsideración.

En consecuencia, el TPI emitió una Resolución. Indicó que la retención del 33.34% era necesaria mientras se tomaban en cuenta los factores que pudieran incidir sobre tal cuantía. Denegó la reconsideración.

No obstante, el 15 de marzo de 2018, un Panel Hermano de este Tribunal dejó sin efecto la retención de los $994,506.02.[12] Concluyó que la retención constituyó un embargo de “los fondos que corresponden al [señor Joglar] por sus intereses en los activos de AWCI” en aseguramiento de sentencia de las Reconvenciones de los Apelados.[13] Ordenó al TPI a efectuar un análisis sobre la procedencia de tal remedio bajo la Regla 56.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 56.1, para determinar si procedía retener todo o parte de la cuantía.

Entonces, el señor Joglar presentó una Urgente Segunda Moción de Ejecución de Sentencia y Desembolso de Fondos. Señaló que la determinación del Panel Hermano reafirmó la finalidad de la Sentencia que dictó la liquidación a su favor y, además, la improcedencia de la retención de su participación.

Solicitó los $994,506.02, sin renunciar a su derecho o remedio por intereses pre y post la Sentencia de 30 de junio de 2015.

A su vez, instó una Urgente Moción Ex Parte de Embargo en Aseguramiento del Pago de Intereses Pre y Post Sentencia. Indicó que la ley de Delaware aplicaba al asunto de los intereses pre-sentencia. Solicitó un embargo de $311,948.73, con acumulación de $197.54 diarios, en aseguramiento de la efectividad de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones de 15 de marzo de 2018.

Luego de una vista[14], los Apelados instaron una Réplica a la solicitud de embargo del señor Joglar. Argumentaron que en Delaware no existe una ley que conceda al demandante derecho a los intereses pre-sentencia en casos sobre liquidación de participación. Añadió que, aun bajo la jurisprudencia de Delaware, el señor Joglar no cumplió con los requisitos, pues: (a) su solicitud no fue oportuna; y (b) no existe una cuantía líquida sobre la cual se hubiese determinado que el señor Joglar tiene derecho. Además, arguyó que, bajo el ordenamiento de Puerto Rico, la imposición de intereses pre-sentencia está atada a la determinación de temeridad.

El 7 de noviembre de 2018[15], el TPI emitió una Sentencia Parcial. Desestimó las Reconvenciones. En esa misma fecha, emitió una Resolución. Determinó que la reclamación de intereses pre y post-sentencia era improcedente, pues no existía una sentencia ejecutable. Explicó que la Sentencia de 30 de junio de 2015 no ordenó el pago de una suma líquida, vencida y exigible, sino que se limitó a ordenar que se determinara el valor de los intereses del señor Joglar en AWCI. Asimismo, indicó que no procedía imputar temeridad, pues existía controversia sobre la cuantía final adeudada. Declaró

No Ha Lugar la solicitud de embargo en aseguramiento de sentencia por el pago de intereses pre y post-sentencia.

En desacuerdo, el señor Joglar solicitó la reconsideración. Sostuvo que la Sentencia de 15 de marzo de 2018 dejó sin efecto la retención de su participación sin llevarse a cabo el procedimiento de embargo en aseguramiento de sentencia. Indicó que, toda vez que el TPI desestimó las Reconvenciones, solo procedía ordenar el pago de su participación y los intereses. Reiteró la temeridad de los Apelados. Simultáneamente, el señor Joglar presentó una Urgente Tercera...

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