Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000187
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202000187 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2020 |
La Semilla De La Victoria Llc
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2017CV02594 (505) Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.
Por la vía sumaria, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró
con lugar una acción de cobro de dinero contra un individuo, ello en conexión con una deuda corporativa. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que erró el TPI porque no surge del récord prueba suficiente para sustentar que se descorriera el velo corporativo en este caso.
La Administración de Terrenos de Puerto Rico (la Agencia, Demandante o ATPR) presentó la acción de referencia (la Demanda) en contra de La Semilla de la Victoria, LLC (la Corporación), el Sr. José S.
Brenes La Roche, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (el Sr. Brenes y su esposa, los Individuos). Se alegó que, en septiembre de 2016, la Agencia y la Corporación suscribieron un contrato de arrendamiento (el Contrato) de un inmueble (la Finca). La Agencia sostuvo que el canon acordado en el Contrato no se había pagado de conformidad con el mismo. Por tanto, reclamó la cantidad de $41,074.35.
Los demandados contestaron la Demanda y, además, reconvinieron; alegaron que la Agencia cometió dolo al no notificar que la Finca no era apta para el uso consignado en la relación contractual y que la misma era inundable. Se alegó que la ATPR tenía conocimiento de que la condición de la finca no la hacía susceptible para el cultivo y producción de heno y forraje, información que no le suministró antes de la firma del Contrato. Arguyeron que, debido a la condición de la Finca, se le había solicitado a la ATPR una moratoria del pago de arrendamiento por el tiempo que tomara acondicionar el terreno (hacerlo apto para la producción) y que dicha solicitud fue denegada por la ATPR. Además, se alegó que la ATPR no cumplió debidamente con su obligación de entregar la Finca, pues la misma se encontraba invadida por el vecino colindante, quien mantenía en ella cabezas de ganado pastando sin autorización. Los demandados solicitaron que se condenara a la ATPR al pago de gastos y pérdidas económicas por ingresos dejados de percibir por la duración del Contrato.
En octubre de 2019, la ATPR solicitó
que se dictara sentencia sumaria. Sostuvo que no había controversia sobre el hecho de que los demandados, a pesar de haber tomado posesión de la Finca, nunca pagaron canon de arrendamiento alguno. Sostuvo que los Individuos también respondían por la deuda porque se debía rasgar el velo corporativo. Para sustentar su petición, la Agencia sostuvo que la Corporación nunca tuvo un operating agreement, nunca rindió planilla de contribución sobre ingresos, nunca tuvo cuenta de capital, nunca repartió ganancias y pérdidas, y nunca tuvo libros, récords financieros, minutas, reuniones de miembros o un contador.
Los demandados se opusieron a la moción de sentencia sumaria.
Sostuvo que la Corporación no pudo iniciar operaciones a raíz de que la Finca estaba invadida por ganado vacuno y sus terrenos imposibilitaban la siembra de pangola y otros pastos mejorados. Los demandados admitieron que la Corporación nunca rindió planilla de contribución sobre ingresos, nunca tuvo capital, libros corporativos, récord financiero, minutas de reuniones, contable o persona a cargo de las finanzas, así como que no hubo reunión de miembros o administradores. Planteó, sin embargo, que lo anterior, por sí solo, no era suficiente para descorrer su velo corporativo.
El 30 de enero de 2020, el TPI notificó una sentencia (la Sentencia), mediante la cual declaró con lugar la Demanda y sin lugar la reconvención. Se condenó a todos los demandados a pagar, solidariamente, la cantidad de $41,074.35, más intereses, costas y, además, $4,000.00 por concepto de honorarios de abogado.
En lo relacionado con la reconvención, el TPI determinó que no había controversia sobre los siguientes hechos:
23. La Cláusula P del Contrato, a la página 7, dispone que la parte Arrendataria será responsable de, a su costo y responsabilidad, limpiar el terreno y acondicionarlos para el uso aquí
autorizado. Así lo establece el Contrato y lo admitió el demandado Brenes La-Roche en su...
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