Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000414
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202000414 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2020 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Caso Núm.: SJ2018CV02846 Sobre: Impugnación de Confiscación |
Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
The moment the idea is admitted into society that property is not as sacred as the laws of God, and that there is not a force of law and public justice to protect it, anarchy and tyranny commence. John Adams, A Defence of the Constitutions of the Government of the United States of America, 1787
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.
Comparece el Gobierno de Puerto Rico (en adelante el Gobierno o el Estado) y solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (en adelante TPI o el Tribunal) que declaró con lugar, sumariamente, la impugnación de cierta confiscación presentada por la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (en adelante la Cooperativa).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia recurrida.
Surge del expediente que el 3 de mayo de 2018 la Cooperativa presentó una Demanda[1] contra el Gobierno de Puerto Rico. En apretada síntesis, planteó que el señor Vicente Pizarro Soler era el dueño registral de un vehículo marca Mitsubishi modelo Mirage que obtuvo a través de un préstamo que Oriental Bank le otorgó en su día. Explica la Demanda que la Cooperativa emitió, además, una póliza de seguro con cubierta para el riego de confiscación.
Así las cosas, la parte demandante apelada argumentó que, allá para el 23 de marzo de 2018, la Policía de Puerto Rico y la Junta de Confiscación ocuparon y confiscaron el referido vehículo por alegada violación al Artículo 512 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico en hechos ocurridos en el Municipio de San Juan el mismo día de la ocupación del mismo.[2]
Agregó la parte demandante apelada que el vehículo no había sido utilizado en contravención a la ley y que la tasación de $6000 realizada por la Junta de Complicaciones no representaba el justiprecio del vehículo confiscado. Planteó, además, que la intervención había ofendido nuestro ordenamiento constitucional y que los derechos de las partes involucradas habían sido conculcados. Se solicitó del Tribunal que declarara ilegal la confiscación y ordenara el pago de costas, gastos y honorarios. La parte demandante apelada incluyó ciertos anejos que incluyen lo que parece ser la carta oficial notificando la confiscación, evidencia de envío por correo certificado, un contrato de venta condicional con membrete de Oriental Auto y lo que parece ser un contrato de compraventa. Además, lo que aparenta ser copia de una Póliza de Automóvil Personal.
A lo solicitado por la Cooperativa se opuso el Estado a la mayoría de las alegaciones en su Contestación a Demanda. El Estado defendió la constitucionalidad del ordenamiento relativo a la confiscación y levantó varias defensas afirmativas. El 11 de septiembre de 2019, por otro lado, la Cooperativa presentó la Moción Solicitando Sentencia Sumaria cuya Resolución ocupa a nuestro Panel. En síntesis, la Cooperativa subrayó queuna vez iniciado el descubrimiento de prueba y luego de varios trámites procesales que no están en controversia, la parte demandante advino en conocimiento que por los hechos que motivaron la presente confiscación NO se radicaron cargos criminales contra persona alguna. Por el contrario, se trata de una confiscación basada en unhallazgo, según indica la parte demandada. El Estado...
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