Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000463
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-015 - Jose O. Toro Diaz v. Qbe Seguros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JOSÉ O. TORO DÍAZ Y OTROS
APELANTE
v.
QBE SEGUROS Y OTROS
APELADOS
KLAN202000463
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: MZ2019CV01623 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

El Sr. José O. Toro Díaz, la Sra. Luz M.

Vélez Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (apelantes) comparecen ante nuestra consideración Harry Rodríguez Plaza (en adelante señor Rodríguez Plaza o parte Apelante) mediante recurso de Apelación.

Nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez (en adelante TPI) el 30 de enero del año en curso, notificada el día 31 del mismo mes y año, con la cual se desestimó su Demanda por incumplimiento de contrato sobre una de dos reclamaciones presentadas contra QBE Seguros.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, por existir en el caso de epígrafe hechos esenciales en controversia se revoca el dictamen recurrido.

-I-

El 19 de septiembre de 2019, los apelantes presentaron una Demanda contra QBE Seguros sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios mala fe y violaciones al Código de Seguros.

Sostuvieron ser titulares de una propiedad ubicada en la Calle Dr. Rivera Olán en Mayagüez. Indicaron que en el primer nivel de la propiedad operaban un taller automotriz y un local arrendado a una escuela de mecánica automotriz, mientras que la segunda planta era su residencia. Según manifestaron, la propiedad sufrió daños en ambos niveles por el paso del huracán María por Puerto Rico. Al momento del evento la referida propiedad estaba cubierta por varias pólizas expedidas por QBE Seguros. En específico, sobre el segundo nivel se expidió póliza OPP0011663 02, con efectividad del 1 de octubre de 2016 al 1 de octubre de 2017, y cubierta y límite de $25,000 para propiedad personal y $5,000 por pérdida de uso. En cuanto a la primera planta, se expidió la póliza número 55-CP-00053831-1, cuya cubierta y límites era como sigue:

  1. Edificio de dos pisos ocupado como taller automotriz, escuela de mecánica automotriz, vivienda y gazebo:

    1. Vivienda $198,000.00.

    2. Propiedad Personal $ 5,000.00

  2. Edificio de un piso ocupado como taller de práctica y salones:

    1. Vivienda $150,000.00

  3. Edificio de dos pisos que consiste de terraza en el primer piso, vivienda en el segundo piso y segunda terraza para cisterna de agua:

    1. Vivienda $14,000.00

    Manifestaron en su demanda que, a consecuencia de los daños ocasionados por el huracán, presentaron una reclamación para cada una de las antes mencionadas pólizas. Tras la correspondiente evaluación, la Cooperativa les comunicó que en virtud de la póliza 55-CP-00053831-1 correspondía un pago de $88,032.66 y emitió cheque por dicha cantidad. Ningún pago se ha emitido sobre la reclamación instada en virtud de la póliza OPP0011663 02. Arguyeron que la acción de QBE Seguros constituye una acción irrazonable, de mala fe y en contravención con los términos de las pólizas expedidas. Además, reclamaron que QBE fue negligente en la investigación de las reclamaciones presentadas, realizando falsas representaciones sobre la cubierta de las pólizas para daños, ha impuesto condiciones irrazonables para realizar el ajuste de las reclamaciones y otras cosas, que catalogan como actos de mala fe que le han causado daños, además de ser una violación a varios artículos del Código de Seguros de Puerto Rico. Por todo lo anterior, pidieron que se ordenara a QBE al cumplimiento específico de los contratos de seguro y a resarcirles en una cantidad no menor a $75,000.00 por los daños sufridos a consecuencia de las actuaciones de mala fe de la parte demandada, así como las costas, gastos y honorarios de abogado.

    El 26 de noviembre de 2019, QBE Seguros contestó la demanda. En esa ocasión, alegó afirmativamente que luego de la correspondiente investigación emitió el cheque número 1341594 por la cantidad de $88,032.66 como pago final y total de la reclamación 72125. Posteriormente, y basado en el hecho antes enunciado, el 9 de enero de 2020, QBE Seguros presentó Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. En esta alegó que sobre la reclamación número 72125, los demandantes estaban impedido de presentar la reclamación instada debido a que el cheque fue cambiado por el Toro Díaz, conformándose un pago en finiquito.

    El 29 de enero de 2020, los apelantes se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria. Arguyeron que la doctrina de pago en finiquito era inaplicable. Con tal propósito enunciaron que QBE Seguros nunca informó que el pago emitido por $88,032.66 era uno final y total; que tenía conocimiento de que la parte demandante no entendía el idioma inglés, por lo que sabía que era imposible entender las consecuencias del “Proof of Loss”; que el cheque emitido no contenía afirmación alguna sobre el efecto de su endoso. Por todo ello, alegó no podía existir una aceptación libre y voluntaria del pago como total y final.

    Evaluada las mociones, así como una breve réplica presentada por QBE Seguros, el TPI dictó la sentencia que hoy revisamos y desestimó parcialmente la Demanda. Al así hacerlo el tribunal de instancia formuló las siguientes determinaciones de hechos incontrovertidos:

  4. QBE Seguros expidió la póliza de seguro comercial número 55-CP-000053831-1 a favor de José O. Toro Díaz h/n/c Centro Automotriz Toro Auto Parts con vigencia del 13 de octubre de 2016 al 13 de agosto de 2017.

  5. En la referida póliza se aseguró las propiedades ubicadas en la Calle Balboa y Dr.

    Rivera Olán 56 y 58 en Mayagüez, Puerto Rico, 67 71 Calle Balboa en Mayagüez, 5658 Calle Dr. Rivera Olán en Mayagüez, Puerto Rico y Calle Balboa 56 y 58 Calle Dr. Rivera Olán en Mayagüez, Puerto Rico.

  6. El 20 de septiembre de 2017 el huracán María pasó por Puerto Rico.

  7. El 6 de febrero de 2018, QBE recibió Notificación de Pérdida la cual reportó que la propiedad asegurada sufrió daños a consecuencia del huracán María y se le asignó el número de reclamación 72125.

  8. QBE envió a los demandados un ajuste de los daños y una oferta por la suma de $88,032.66 que tenía que ver con la totalidad de la reclamación 72125.

  9. El 4 de septiembre de 2018, el codemandante Toro Díaz firmó un Proof of Loss por la suma total del ajuste y oferta enviada de $88,032.66.

  10. Ese mismo día, QBE emitió el cheque número 1341594 a favor de José O. Toro Díaz DBA Centro Automotriz Toro Auto por la suma total de $88,032.66 relacionada a la reclamación número 72125. Véase Proof of Loss.

  11. El cheque antes indicado fue endosado y cambiado por el codemandante José O. Toro.

  12. El correo electrónico del 26 de junio de 2018 tiene que ver con otra póliza cuyo Proof of Loss fue por la cantidad de $250.00.

  13. De los correos electrónicos entre las partes, surge que la parte demandante le solicitó

    reconsideración y se coordinó nueva cita con el ajustador para aclarar partidas a reconsiderar.

  14. QBE envió a los asegurados el Proof of Loss con la nueva oferta propuesta y les solicitó a éstos que la misma fuera firmada y juramentada ante notario, lo cual se hizo.

  15. El codemandado José Toro Díaz juramentó el Proof of Loss, indicado que era soltero, que su nombre y circunstancias son las que se establece en el escrito, que la información provista es cierta y exacta y que está de acuerdo con los términos y condiciones de este.

    Considerando lo anterior, el TPI concluyó

    que en el presente caso no existía controversia con relación a los hechos esenciales. Al respecto consignó que, en el presente caso, la parte demandante no solo no devolvió el cheque emitido por QBE Seguros, sino que “realizó actos afirmativos que consisten en el hecho de que al recibir el cheque lo endosó y cobró.”, por lo que al momento en que el cheque fue cambiado se configuró un pago en finiquito.

    Inconforme con el dictamen anterior, los apelantes solicitaron su reconsideración, petición que fue declarada Sin Lugar mediante Orden emitida el 19 de febrero del presente año. Insatisfecha aún, dicha parte presentó de manera oportuna el recurso de Apelación que nos ocupa.

    En este nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada, pues a su juicio, el tribunal recurrido cometió los siguientes errores:

    PRIMER ERROR:

    ERRÓ EL TPI AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA CON RELACIÓN A LAS CAUSAS DE ACCIÓN BAJO LA PÓLIZA DE SEGURO COMERCIAL, SIN CONSIDERAR LAS CONTROVERSIAS DE HECHOS ESENCIALES SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA APELADA CON SUS OBLIGACIONES BAJO...

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