Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000618

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000618
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-018 - Lizette Camile Perez Duteil v. Riguel Portilla Anasagasti

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

LIZETTE CAMILE PÉREZ DUTEIL
Apelada
v.
RIGUEL PORTILLA ANASAGASTI
Apelante
KLAN202000618
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Civil núm.: D DI2015-1805 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

Comparece ante este tribunal intermedio el Sr. Riguel Portilla Anasagasti (en adelante el señor Portilla Anasagasti o el apelante)

mediante el recurso de apelación de epígrafe solicitándonos la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (el TPI), el 1 de julio de 2020, notificada al día siguiente. Mediante dicho dictamen, el foro primario enmendó la Resolución de 17 de octubre de 2018 para incorporar lo aclarado por la Trabajadora Social mediante la moción de 5 de julio de 2018.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca el dictamen apelado.

I.

El 20 de octubre de 2015 la Sra. Lizette Camile Pérez Duteil (en adelante la señora Pérez Duteil o la apelada) presentó una Demanda de divorcio contra el señor Portilla Anasagasti.

El 16 de marzo de 2016 el TPI dictó una Sentencia enmendada Nunc Pro Tunc en la cual decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes. En lo aquí pertinente, en la referida Sentencia se dispuso que la custodia del menor procreado durante el matrimonio la ostentaría la señora Pérez Duteil y las relaciones paternofiliales se llevarían a cabo durante fines de semana alternos de viernes a lunes con entrega y recogido en el cuido del menor. También el foro a quo precisó

“Además, durante jueves alternos, cuando no le corresponda el fin de semana, el demandado se relacionará con el menor el jueves desde la salida del cuido y lo entregará el viernes en el cuido, relaciones que se darán durante el tiempo que el menor participa en el deporte del soccer; actividad extracurricular en la que el menor participa.”[1] (Énfasis Nuestro).

Por su parte, surge del Apéndice del recurso que el 5 de junio de 2018 la Trabajadora Social Itzel M. Quintana Burgos presentó una Moción de la Unidad Social en la cual indicó lo siguiente:[2]

  1. El 4 de abril de 2018, en Vista celebrada, se ordenó aclarar mediante moción, si la recomendación del informe modifica de alguna manera lo que el tribunal había dispuesto o no.

  2. La recomendación del Informe Social Forense es que las relaciones [paternofiliales] continúen llevándose a cabo como hasta el momento. De acuerdo a lo establecido por el Tribunal en la Sentencia de divorcio del 15 de enero de 2016. Estas se llevan a cabo de la siguiente manera:

·

…

·

…

·

Los jueves alternos a la salida del colegio hasta el viernes a la entrada en el colegio. (Énfasis Nuestro).

Posteriormente, el 10 de octubre de 2018 se celebró una vista y el 17 siguiente el TPI dictó una Resolución de la cual surge que las partes habían acordado mantener la custodia y las relaciones filiales según recomendado por la Unidad Social. Por lo cual el foro de primera instancia le impartió su aprobación y consignó lo siguiente:[3]

…

La custodia del menor [MPP] continuará siendo ejercida por la Sra. Lizette Camille Pérez Duteil. Las relaciones [paternofiliales] continuarán llevándose a cabo en fines de semana alternos de viernes a la salida de la escuela, a lunes a la entrada de la escuela; y todos los martes y jueves.

… [Énfasis Nuestro]

Posteriormente, en junio de 2019 -aproximadamente pasados siete meses de emitido el referido dictamen- la señora Pérez Duteil presentó una Urgentísima Moción Solicitando Remedio en la cual expresó que la Resolución dictada el 17 de octubre de 2018 tiene un error debido a que el acuerdo entre las partes era “jueves alternos” y el señor Portilla Anasagasti se ha estado aprovechando de dicho error.[4] Este último, presentó su oposición en la cual arguyó que el TPI no tenía jurisdicción para atender el asunto por haber transcurrido más de seis meses desde la notificación del dictamen.[5] Además, señaló que desde febrero de 2019 ha estado relacionándose con el menor todos los jueves lo cual ha...

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