Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000632
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202000632 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2020 |
| KLAN202000632 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Sobre: Cobro de Dinero, Hipoteca Caso Número: AG2019CV01572 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand
Domínguez Irizarry, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.
La apelante, señora Wanda I. Rodríguez Robledo, comparece ante nos y solicita que revoquemos la sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, el 22 de julio de 2020. Mediante la misma, el foro a quo desestimó una acción civil promovida en contra del señor José A. Corchado Jaime, su señora esposa, Haydeé Sonera Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta (apelados).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.
El 5 de noviembre de 2019, la apelante presentó la demanda de epígrafe.
Mediante la misma, indicó que, el 5 de septiembre de 2018, en un previo litigio promovido en su contra por los apelados, numerado como Caso Núm. ACD20170117, el tribunal concernido había emitido una sentencia en virtud de la cual la condenó al pago de $114,500 por concepto de principal, y $68,700 por razón de los intereses pactados al diez por ciento (10%) anual. Según alegó, ni en el referido dictamen, ni en las etapas apelativas del caso, se dispuso sobre la defensa de usura que presentó en el referido pleito. De este modo, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que se paralizaran los trámites inherentes a la ejecución de la antedicha sentencia, hasta tanto se resolviera el planteamiento de usura.
El 11 de diciembre de 2019, los apelados presentaron una Moción Solicitando Desestimación. En esencia, adujeron que, contrario a las alegaciones de la apelante en su demanda, el asunto sobre la defensa de usura fue debidamente considerado por el tribunal sentenciador. Específicamente, expusieron que la apelante propuso dicho planteamiento previo a que se emitiera la sentencia en su contra, así como también, en una solicitud de reconsideración que el Tribunal de Primera Instancia denegó. Además, se señaló que la parte apelante había apelado el pronunciamiento dictado en el Caso Núm. ACD20170117, en el recurso de apelación de nomenclatura KLAN201801250. Al respecto, arguyeron que, en el referido recurso apelativo, la apelante reprodujo la controversia relacionada a su alegación sobre usura, ello a los fines de suprimir la legitimidad del pago de la cantidad correspondiente al diez por ciento (10%) por concepto de los intereses pactados. Conforme indicaron, un Panel hermano específicamente se pronunció en cuanto a ello, y confirmó la sentencia apelada en toda su extensión. Por igual, en el pliego, los apelados sostuvieron que, inconforme con la determinación emitida por esta Curia, la apelante compareció ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, foro que no acogió su recurso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba