Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000667
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202000667 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2020 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de QUEBRADILLAS Caso Núm.: QU2018CV00023 Sobre: Daños y Perjuicios Contractuales y Otros |
Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.
Comparece el señor Adalberto López Arroyo, inconforme con cierta Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, (en adelante TPI o el Tribunal) que declaró con lugar una solicitud presentada por Mapfre Pan American Insurance Company (en adelante la aseguradora o Mapfre) para que se dispusiera sumariamente de la Demanda que, en su día, presentó el señor Adalberto López Arroyo. Por los fundamentos que a continuación se desarrollan, revocamos la Sentencia impugnada.
En resumidas cuentas, allá para el 2018, el señor Adalberto López Arroyo presentó una Demanda en la que planteó que su propiedad sufrió daños a raíz del paso del huracán María y que su compañía aseguradora, MAPFRE, eludió
cumplir su obligación de compensar la pérdida obrando de forma desidiosa, dolosa y mal intencionada. La aseguradora contestó la Demanda en marzo del 2019. No levantó la defensa del pago en finiquito. Así las cosas, en septiembre del mismo año, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dispusiera sumariamente del asunto basándose, precisamente, en su apreciación a los efectos de que cierto pago que hizo al asegurado configuró un pago en finiquito, quedando zanjada cualquier controversia relacionada. El apelante se opuso, más el TPI resolvió a favor de la aseguradora, en los siguientes términos:
El 4 de septiembre de 2019 la demandada, MAPFRE PRAICO Insurance Company, presentó Moción de Sentencia Sumaria, solicitando la desestimación de la Demanda por la via sumaria. La parte Demandante presentó su oposición y a la misma [ ]. El 4 de diciembre de 2019, se celebró vista donde las partes presentaron sus argumentos a favor y en contra de la sentencia sumaria solicitada.
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