Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000742

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000742
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-024 - Villas Del Parque 202 S.e. Repesentada Por Su Socio Administrador v. Consejo De Titulares Del Condominio Villas Del Parque Representado Por El Presidente De La Junta De Directores: Sr. Jose M.

Carrion Ferrer; Compañias Aseguradoras “abc”; “xyz”

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

VILLAS DEL PARQUE 202 S.E. REPESENTADA POR SU SOCIO ADMINISTRADOR, VILLAS DEL PARQUE 202, INC.
Demandante-Apelante
V.
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO VILLAS DEL PARQUE REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE DIRECTORES: SR. JOSÉ M. CARRIÓN FERRER; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS “ABC”; “XYZ”, FULANO DE TAL, SUTANO DE TAL Y MENGANO DE CUAL
Demandados-Apelada
KLAN202000742
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2018CV00422 (506) Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA PROPIEDAD HORIZONTAL

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

La apelante, Villas del Parque 202, S.E., solicita que revoquemos la sentencia parcial en la que el Tribunal de Primera Instancia declaró HA LUGAR la moción de sentencia sumaria que presentó el Consejo de Titulares del Condominio Villas del Parque.

El apelado, Consejo de Titulares, presentó su alegato en oposición al recurso.

I

A continuación, un recuento de los hechos procesales que motivaron la presentación de este recurso.

Villas del Parque presentó una demanda contra el Consejo de Titulares del Condominio Villas del Parque. La apelante alegó que el apelado le puso candados a unos nichos de almacenaje que son de su propiedad y que están ubicados en el cuarto de almacenaje del edificio sometido a régimen de propiedad horizontal. Además, adujo que el apelado se negaba a recibir el pago de las cuotas de mantenimiento. Villas del Parque solicitó que se le reconociera la titularidad de los nichos y se ordenara al Consejo de Titulares a aceptar el pago de las cuotas de mantenimiento.

El Consejo de Titulares alegó que la apelante dejó de ser la propietaria de los nichos, cuando el Condominio fue sometido al Régimen de Propiedad Horizontal. Además, adujo que no autorizó la venta de ninguno de los elementos comunes para beneficio de terceros ajenos a la comunidad.

La apelante presentó demanda enmendada, porque en el descubrimiento de prueba advino en conocimiento de que la demandada vendió

algunos de los nichos de almacenaje. Villas del Parque enmendó la demanda para solicitar que se ordenara a la demandada a reembolsarle el dinero obtenido de la venta de esos nichos.

Por su parte, el apelado presentó una reconvención, en la que solicitó que la demandante le pagara el dinero obtenido de la venta de los elementos comunes sobre lo cuales no tenía titularidad y se benefició

económicamente.

El 2 de noviembre de 2018, la apelante presentó

una moción de sentencia sumaria parcial, en la que alegó que su titularidad fue reconocida en una Certificación de Resolución. Igualmente adujo que los nichos de almacenamiento son anejos de los apartamentos, cuyos titulares los adquirieron. La apelada presentó Breve réplica a solicitud de sentencia sumaria radicada por la parte demandante. Allí alegó que la titularidad de la demandante sobre los nichos es contraria al Art. 11 de la Ley de Condominios, 31 LPRA sec. 1291 (i).

El apelado también presentó una moción de sentencia sumaria. Allí alegó que la Junta de Directores no podía autorizar a la apelante a vender los nichos, porque la venta de las áreas de uso común requiere el consentimiento unánime del Consejo de Titulares. Igualmente adujo que el producto de la venta de los nichos pertenece al Consejo de Titulares. El apelado solicitó la desestimación de la demanda y la nulidad de los contratos de compraventa suscritos sin el consentimiento unánime del Consejo de Titulares.

La apelante alegó que la moción de sentencia sumaria de la apelada incumplió con los requisitos de la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.3. Villas del Parque adujo que, un área denominada elemento común limitado en la escritura matriz, realmente es privada, si responde al servicio de un solo apartamento.

El Consejo de Titulares presentó Oposición enmendada a la solicitud de sentencia sumaria. La apelada circunscribió la controversia a un asunto de estricto derecho, si la apelante puede gravar, disponer y lucrarse de la venta espacios de almacenaje, clasificados como elementos comunes.

Villas del Parque presentó Réplica a oposición enmendada a moción solicitando sentencia sumaria. La apelante alegó que la apelada parte de la premisa errónea de que tanto los cuartos de almacenaje como los nichos son elementos comunes de uso limitado. Además, reafirmó que un área denominada elemento común limitado, es privativa si responde a un solo apartamento.

El TPI dictó sentencia sumaria parcial a favor del apelado en la que determinó los hechos a continuación. El 7 de junio de 2006, el Condominio Villas del Parque fue sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, mediante una escritura pública. Especificó que en el Edificio Torre existe un sótano o piso soterrado en el cual ubican dos cuartos para veintiséis nichos individuales de almacenaje. Uno de los cuartos tiene veintidós nichos y el otro, cuatro nichos para los propietarios de apartamentos. El cuarto de almacenaje ubicado en el sótano se menciona en la escritura como uno de los elementos comunes limitados del Edificio Torre. A este solo tendrán acceso los propietarios de apartamentos de ese edificio y que adquieran uno o más nichos de almacenaje individuales.

El foro primario, además, determinó los hechos a continuación. El 30 de marzo de 2007, la Secretaria de la Junta del Consejo de Titulares del Condominio Villas del Parque expidió una Certificación de Resolución autorizando a su Presidente y/o al Vicepresidente a vender los nichos exclusivamente a los titulares de Villas del Parque. Durante el 4 de mayo de 2007 al 2 de febrero de 2011, Villas del Parque 202 S.E. suscribió 18 documentos privados mediante los que vendió 21 nichos de almacenaje. El 4 de noviembre de 2014, el Presidente de la Junta de Directores de la Asociación Villas del Parque (Consejo de Titulares) advirtió a Villas del Parque que no continuará ofreciendo en venta los nichos, y le devolvió el pago de las cuotas de mantenimiento. El 19 de noviembre de 2014 se realizó una asamblea ordinaria.

Allí se informó a los miembros del Consejo de Titulares, que a Villas del Parque 202 S.E. se le devolvió el pago de cuotas de mantenimiento de los nichos 9, 10, 22, 23 y 24, debido a que son un área común limitada. Además, fueron informados de que se realizaría una asamblea extraordinaria para el tema.

Según consta en la sentencia, los elementos comunes de un...

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