Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000763

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000763
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-027 - Herminio Figueroa Rodriguez v. Mapfre Pan American Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

HERMINIO FIGUEROA RODRÍGUEZ, ET AL
Demandante-Apelante
Vs.
MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY, ET AL
Demandados-Apelados
KLAN202000763
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. CG2018CV02298 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

Comparece el señor Herminio Figueroa Rodríguez (señor Figueroa o apelante) mediante recurso de apelación. Nos solicitan la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 28 de febrero de 20202 y notificada el 3 de marzo del mismo año. Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó la demanda de los apelantes al considerar que aplicaba la doctrina de pago en finiquito.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación modificamos la Sentencia apelada y así modificada, confirmamos.

I.

El 20 de septiembre de 2018 el señor Figueroa presentó Demanda por incumplimiento de contrato y daños en contra de Mapfre Pan American Insurance Company (MAPFRE o apelada) y Universal Insurance Company (Universal).

Mediante la referida Demanda, el apelante alegó que suscribió la póliza de seguro 377716759279 con MAPFRE (póliza de MAPFRE) la cual aseguraba su propiedad localizada en la Carretera 787 Km. 1.0 Interior, Lote 3, Barrio Bayamón, Altura de Arena, Cidra, Puerto Rico 00739.[1] Además, sostuvo que emitió una segunda póliza de seguro (UNPK026) con Universal (póliza de Universal) que aseguraba la misma propiedad, la cual sufrió daños severos a causa del huracán María.[2] Indicó que, por lo anterior, presentó

las correspondientes reclamaciones ante MAPFRE y Universal.[3] Sin embargo, señaló que estas últimas no cumplieron con sus obligaciones contractuales al negarse a ofrecer una compensación justa por los daños que sufrió la propiedad.[4]

Argumentó que MAPFRE y Universal actuaron con mala fe e incurrieron en prácticas desleales según el Código de Seguros de Puerto Rico, infra.[5]

Finalmente, esbozó que las actuaciones de MAPFRE y Universal les causaron daños y angustias mentales.[6] Por tales razones, solicitó al TPI que les ordenara a MAPFRE y a Universal a pagarle no menos de $38,000.00 por los daños cubiertos por las pólizas, $25,000.00 en concepto de daños y angustias mentales, más las costas y honorarios de abogado.[7]

En respuesta, el 28 de marzo de 2019, Universal presentó Contestación a demanda.[8]

Mediante esta, afirmó que suscribió la póliza de seguro UNPK026703 a nombre de Herminio Figueroa Rodríguez la cual aseguraba una propiedad residencial ubicada en la Carretera 787, Km. 1 Int., Alturas de Arena, Bo. Bayamón, Cidra, Puerto Rico.[9]

Asimismo, aseveró que el señor Herminio Figueroa Rodríguez presentó la reclamación 2009483 por los daños que sufrió su propiedad asegurada.[10]

Por otro lado, arguyó que, contrario a lo alegado por el peticionario, no incumplió con los términos del contrato de seguros.[11] En específico, argumentó que los daños reclamados no estaban cubiertos por la póliza y que no fueron a causa del huracán María.[12]

Por su parte, el 3 de abril de 2019, MAPFRE presentó su alegación responsiva.[13]

En lo pertinente, afirmó que emitió una póliza de seguros a favor del apelante, la cual estaba vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos alegados en la Demanda.[14] Aseveró, además, que el señor Figueroa presentó una reclamación que fue atendida con buena fe y conforme a la ley.[15]

Posteriormente, el 26 de agosto de 2019, MAPFRE presentó Moción de sentencia sumaria en la que solicitó la desestimación de la Demanda debido a que su obligación se había extinguido mediante pago en finiquito.[16]Detalló

que una vez recibió la reclamación en cuestión, realizó una investigación y una inspección de la propiedad en la que se determinaron los daños cubiertos por la póliza.[17] Indicó que, luego de realizar el ajuste, los daños cubiertos por la póliza ascendían a $5,904.12.[18]

Señaló que el 8 de abril de 2018 le envió al señor Figueroa el cheque 1807279 por la cantidad de $5,904.12 como pago total.[19] Añadió que acompaño el referido cheque con una carta donde se informó el resultado de la reclamación y el proceso para solicitar reconsideración.[20] Finalmente, adujo que el 28 de febrero de 2018, el cheque 1807279 fue endosado por el apelante, lo cual constituyó una aceptación de pago de su parte.[21]

Por las razones que anteceden, reiteró que, al no existir hechos materiales en controversia, procedía la desestimación de la Demanda ya que su obligación se había extinguido mediante la doctrina de pago en finiquito.[22] MAPFRE apoyó

sus argumentos con los siguientes documentos:

  1. Copia del cheque 1807279 expedido por MAPFRE a favor de Herminio Figueroa Rodríguez, endosado y firmado.[23] La parte frontal del cheque expresaba lo siguiente: “[p]ago total y final de la reclamación por Huracán María ocurrida el día 09/20/2017”. De igual forma, el dorso de este indicaba que: “[e]l endoso de este cheque constituye el pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado al anverso”.

  2. Carta[24] enviada por MAPFRE a Herminio Figueroa Rodríguez la cual indicaba que:

    […]

    Por este medio se le notifica que hemos concluido con el proceso de investigación y ajuste de la reclamación de referencia. Adjunto encontrará

    un estimado de los daños que identificó MAPFRE fueron ocasionados a su propiedad a consecuencia del huracán. Conforme a ello, MAPFRE concluyó que los daños sufridos por su propiedad ascienden a $9,289.72. Luego de ajustar su reclamación y de aplicar el deducible correspondiente se incluye el cheque #1807279 emitido por MAPFRE a su favor y a favor del BANCO POPULAR DE PR (OFICINA CENTRAL) por la cantidad de $5,904.12. (Énfasis nuestro).

    Con el pago de la cantidad antes indicada se resuelve su reclamación y por ende se está procediendo a cerrar la misma. (Énfasis nuestro).

    De usted entender que existen daños adicionales a los identificados por MAPFRE en el documento adjunto, o no estar de acuerdo con el ajuste, conforme establece la ley usted tiene derecho a solicitar una reconsideración del ajuste efectuado.

    Su solicitud de reconsideración deberá ser por escrito, estableciendo los motivos por los cuales se debe reconsiderar nuestra decisión y de existir daños adicionales presentar evidencia documental y/o fotográfica de los mismos. Dicha solicitud de reconsideración deberá ser dirigida a la siguiente dirección.

    MAPFRE

    Depto. De Reclamaciones de Propiedad

    P.O. Box 70333

    San Juan, Puerto Rico 00936-8333

    anortiz@mapfrepr.com

    […]

  3. Póliza de seguro 3777167529279.[25]

  4. Acuse de recibo de la reclamación 20173279556.[26]

  5. Ajuste de la reclamación.[27]

  6. Estimado de los daños.[28]

    Así las cosas, el 21 de octubre de 2019 el peticionario presentó

    Oposición a moción de sentencia sumaria.[29] En síntesis, sostuvo que no procedía disponer del caso por la vía sumaria debido a que los siguientes hechos estaban en controversia: (1) si MAPFRE cumplió con su obligación de realizar un ajuste rápido, justo y equitativo; (2) si la inspección de la propiedad fue adecuada; (3) los daños cubiertos y excluidos según la póliza de seguros; y (4) la aceptación del pago por parte del apelante.[30] Para sostener sus argumentos, el peticionario acompañó su escrito con una declaración jurada en la que, entre otras cosas, indicó que recibió un cheque de $5,904.12.[31] Sin embargo, sostuvo que no recibió información sobre el deducible, cubierta, ni un desglose de los daños que fueron pagados.[32] Además, declaró que informó a MAPFRE que no estaba de acuerdo con la cantidad ofrecida, no obstante, uno de sus empleados le indicó que “ellos me estaban entregando lo que me podían dar”.[33]

    Por último, presentó un informe pericial sobre los daños y un estimado de costos de reparación de la propiedad.[34]

    Luego de evaluar los escritos de ambas partes, el 3 de marzo de 2020 el TPI emitió Sentencia[35] y realizó las siguientes determinaciones de hechos:

  7. Para el 20 de septiembre de 2017, día en que el huracán María pasó por Puerto Rico, la parte demandante [apelante] tenía una propiedad ubicada en Alturas de Arena, Carretera 787, Lote 3, Cidra, Puerto Rico 00739.

  8. Dicha propiedad estaba cubierta por una Póliza de Seguro Multilineal Personal número 3777167529279 expedida por MAPFRE Pan American Insurance Company con un límite de $143,930.00.

  9. El 26 de octubre de 2017 el Sr. Herminio Figueroa Rodríguez presentó una reclamación ante MAPFRE por los daños ocasionados a la propiedad por el paso del Huracán María. A esta reclamación se le asignó el número 20173279556.

  10. El día 22 de enero de 2018 la propiedad de la parte demandante [apelante] fue inspeccionada.

  11. Luego de la inspección, MAPFRE preparó un estimado de daños, llevó a cabo el ajuste correspondiente y aplicó el deducible, resultando el total a pagar en la suma de $5,904.12.

  12. El 8 de febrero de 2018 se emitió el cheque número 1807279 a nombre de Herminio Figueroa Rodríguez y su acreedor hipotecario Banco Popular de Puerto Rico por la cantidad de $5,904.12.

  13. Este cheque fue acompañado por una carta de la misma fecha, 8 de febrero de 2018 cuyo contenido lee como sigue:

    Por este medio se le notifica que hemos concluido con el proceso de investigación y ajuste de la reclamación de referencia. Adjunto encontrará un estimado de los daños que identificó MAPFRE fueron ocasionados a su propiedad a consecuencia del huracán. Conforme a ello, MAPFRE concluyó que los daños sufridos por su propiedad ascienden a $9,289.72. Luego de ajustar su reclamación y de aplicar el deducible correspondiente se incluye el cheque...

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