Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000816

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000816
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-029 - Ismael Rivera Peterson v. Mapfre Praico Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL X

ISMAEL RIVERA PETERSON, NORMA VÁZQUEZ CARMONA
Apelante
V.
CE COMPANY
Apelado
KLAN202000816
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: FA2018CV01048 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños Contractuales

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

Comparecen el señor Ismael Rivera Paterson y la señora Norma Vázquez Carmona (parte apelante) y nos solicitan que revisemos la Sentencia emitida el 6 de marzo de 2020, notificada el 9 de marzo de 2020. Mediante el aludido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, desestimó la demanda de epígrafe.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 11 de diciembre de 2018, la parte apelante presentó la demanda sobre incumplimiento de las obligaciones contractuales en contra de Mapfre. La parte apelante alegó que la aseguradora subvaloró los daños ocasionados por el Huracán María a su propiedad. La parte apelante solicitó el pago de $136,665.57, menos cualquier deducible aplicable y cualquier pago previo realizado por la aseguradora.

Por su parte, Mapfre presentó Contestación a Demanda el 12 de abril de 2019 en la que negó la mayoría de las alegaciones y entre sus defensas afirmativas, adujo que aplicaba la doctrina de pago en finiquito.

Así las cosas, el 30 de agosto de 2020, Mapfre presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la que sostuvo que no existe controversia de hechos, dado que la parte apelante libre y voluntariamente aceptó el ajuste y pago total de $9,619.00 y como cuestión de Derecho, la obligación quedó extinguida. La aseguradora arguyó que la parte apelante no manifestó su inconformidad con el pago realizado ni solicitó reconsideración. Así pues, de conformidad con lo estatuido en la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, Mapfre consignó los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales, a su entender, no existía controversia, a saber:

1.

Mapfre Praico Insurance Company expidió la póliza de seguro de vivienda número 2777148006820 (la póliza) para la propiedad de una (1) planta en la Urb. La Costa Gardens Homes, 184 Calle Orquídea, Fajardo, PR 00738-1418.

2.

La única cubierta asegurada en la Póliza fue la de “Vivienda”, también conocida como “dwelling”.

3.

La Póliza estaba vigente a la fecha de la ocurrencia del Huracán María.

4.

El 13 de octubre de 2017 la parte demandante presentó su reclamación a Mapfre Praico Insurance Company, a la cual se le asignó el número 20172272444.

5.

La inspección de la propiedad se llevó a cabo el 1 de noviembre de 2017, desprendiéndose de la hoja de inspección levantada que se reclamaron daños en puertas, ventanas, contenido, pintura interior, pintura exterior y unidades de A/C.

6.

Luego de la inspección de la Propiedad se procedió a realizar el ajuste de la pérdida y se entregó personalmente a la codemandante Norma I. Vázquez Carmona el cheque núm. 1702967 por la suma de $9,619.00 fechado 5 de diciembre de 2017 a favor de Ismael Rivera Peterson y Firstbank (entidad con gravamen hipotecario) “en pago total y final de la reclamación por daños estructura ocurrido el día 9/20/2017 Huracán María”.

7.

El Sr. Ismael Rivera Peterson, luego de que el acreedor hipotecario Firstbank endosara el cheque número 1702967, cambió el aludido cheque, según evidencia por el cheque cancelado.

8.

Según surge de la sección de endoso del cheque número 1702967, justo debajo de la firma del señor Rivera Paterson “[e]l endoso de este cheque constituye el pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado al anverso”.

9.

El demandante en el presente caso, ni parte alguna en su nombre o representación, solicitó reconsideración a la parte aquí compareciente del ajuste realizado ni del pago efectuado.

10.

No obstante ello, habiendo aceptado y cambiado el cheque número 1702967 aludido, remitido por Mapfre Praico Insurance Company en pago total y final de la reclamación de daños por el huracán María, la parte demandante presentó la demanda objeto de este litigio.

Posteriormente, la parte apelante presentó Oposición de la Parte Demandante a Moción de Sentencia Sumaria en la que arguyó que conforme al Derecho vigente, el Tribunal de Primera Instancia estaba impedido de disponer del caso de epígrafe de forma sumaria, ya que existía controversia sobre cuál era la cantidad de dinero que tenía derecho a recibir como compensación por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR