Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000866

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000866
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-031 - Consejo De Titulares Del Condominio La Loma Fajardo v. Prodespaña

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Consejo de Titulares del Condominio La Loma Fajardo Demandante vs. Prodespaña, Inc. Recurrido Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)
Peticionario
KLAN202000866
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Sobre: Cobro de Dinero por la Vía Ordinaria Civil Núm.: N1CI201600431

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

Tras examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos, el recurso de apelación presentado ante nuestra consideración será acogido como una petición de certiorari, aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

Comparece el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).

Solicita que revisemos la Orden emitida el 10 de septiembre de 2020 y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró

No Ha Lugar la “Moción Informativa sobre Deuda Contributiva y Solicitud de Retiro de Fondos” presentada por la parte peticionaria.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, a la luz del derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 5 de agosto de 2016, el Consejo de Titulares del Condominio La Loma en Fajardo (Consejo de Titulares) incoó una demanda sobre cobro de dinero contra Prodespaña, Inc. Reclamó el pago de cuotas de mantenimiento adeudadas por la parte demandada y que están relacionadas con el Apt. D-301 que ésta posee en el Condominio La Loma en Fajardo. Según se desprende de las alegaciones de la demanda, la parte demandada tiene la obligación de pagar una cuota de mantenimiento de $199.00. No obstante, se alegó que Prodespaña incumplió con dicha obligación y hasta diciembre de 2016 la deuda asciende a $26,675.99 incluyendo intereses y penalidades sobre éstas, seguro y derrama.

Luego de la parte demandada ser emplazada mediante edicto, el 8 de diciembre de 2016, se le anotó la rebeldía por no presentar alegación responsiva en el término reglamentario establecido para ello ni haber comparecido al pleito. En igual fecha, el TPI dictó

Sentencia y condenó a Prodespaña a satisfacerle a la parte demandante la cantidad de $27,675.99 por cuotas de mantenimiento, intereses y penalidades atribuibles a éstas, seguro, derrama y $351.19, por gastos, más los intereses y cuotas de mantenimiento que se acumulen hasta el saldo total de la obligación desde el día de la presentación de la demanda.

Así las cosas, el Consejo de Titulares llevó a cabo varios procedimientos post sentencia a los fines de hacer efectiva la misma, entre estos, presentó unaMoción Solicitando Ejecución de Sentencia. Atendida la misma, el 5 de febrero de 2018 y notificada el 8 de igual mes y año, el TPI expidió unaOrden de Ejecución de...

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