Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202000345

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000345
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-041 - Grace Marie Soto Andujar v. Oriental Bank Demandado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CE MARIE SOTO
ANDÚJAR
Demandante
v.
ORIENTAL BANK
Demandado
KLCE202000345 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2019CV09957 Sobre: Despido Constructivo, Discrimen por Impedimento, Represalias

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Puerto Rico Science, Technology & Research Trust (en adelante, PRST o Fideicomiso) mediante recurso de certiorari. Solicita que se deje sin efecto la Orden emitida y notificada el 31 de mayo de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan en el caso número SJ2019CV09957 y emita una Orden de Protección sobre la información que razonablemente PRST ha mantenido confidencial dado el reclamo de intimidad de la dama Grace Marie Soto Andújar (en adelante, Soto Andújar). Mediante la referida Orden, el TPI denegó la Reconsideración presentada por PRST el 27 de mayo de 2020 y ordenó que se produjera copia fiel y exacta del expediente personal de Soto Andújar.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari, se modifica el dictamen recurrido y se devuelve al TPI la continuación de los procedimientos de acuerdo a lo aquí resuelto.

I.

El 20 de septiembre de 2019, Grace Marie Soto Andújar presentó una Demanda en contra de Oriental Bank (en adelante, Oriental o demandado) bajo el procedimiento sumario de la Ley 2 de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada (Ley 2). En dicha Demanda alegó discrimen por impedimento bajo la Ley Núm. 44 del 2 de julio de 1985 y la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, represalias bajo la Ley Núm. 115 del 21 de diciembre de 1991 y despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976. Entre otras cosas, alegó que se vio forzada involuntariamente a renunciar a su empleo el viernes 22 de marzo de 2019.[1]

El 7 de octubre de 2019, Oriental contestó la Demanda. En síntesis, negó los hechos y las alegaciones de la misma. Ese mismo día Oriental presentó

Moción en Solicitud de Conversión de Querella al Procedimiento Ordinario. El 17 de octubre de 2019, la demandante presentó Oposición a la Moción en Solicitud de Conversión de Querella al Procedimiento Ordinario. El 18 de octubre de 2019, el TPI emitió resolución, archivada y notificada el mismo día, disponiendo que procedía la conversión al trámite ordinario. Así las cosas, ambas partes iniciaron el descubrimiento de prueba.

El 4 de noviembre de 2019, Oriental le cursó a Soto Andújar un descubrimiento de prueba que consistía en un Interrogatorio y un Requerimiento para la Producción de Documentos, además de un Requerimiento de Admisiones. Del descubrimiento de prueba llevado a cabo al momento, Oriental advino en conocimiento de que la demandante comenzó a trabajar desde el lunes 25 de marzo de 2019 como Asistente Administrativa en Puerto Rico Science Technology & Trust.[2]

Es decir, que Soto Andújar comenzó a trabajar en la mencionada entidad, tres (3)

días después de que, según sus alegaciones, se había visto forzada a renunciar involuntariamente a su empleo en Oriental Bank.

Por su parte, el 8 de enero de 2020, Soto Andújar notificó un Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos. Como parte de este descubrimiento de prueba de Oriental, el 29 de enero de 2020, PRST recibió copia de una Citación expedida el 24 de enero de 2020 en el caso de epígrafe mediante la cual se le requirió producir y permitir a la demandada la inspección y fotocopia de una copia fiel y exacta del expediente de personal de la querellante (Soto Andújar), en o antes del 21 de febrero de 2020.

En cumplimiento con la referida Citación, el 20 de febrero de 2020, PRST alegó que produjo a Oriental, una copia fiel y exacta del expediente de personal de Soto Andújar, exceptuando la información que consideraban confidencial e impertinente.[3] El expediente que produjo PRST incluyó los documentos relacionados a la contratación de Soto Andújar en PRST como empleada probatoria, así como su contratación como empleada regular, evaluaciones de desempeño, entre otros. PRST, además, le aclaró a la representación legal de Oriental que, a esa fecha, Soto Andújar no tenía récord disciplinario en PRST. Pese a ello, el 20 de febrero de 2020, la parte demandada, mediante su representación legal, adujo que entendía que había información del expediente de personal que no había sido producida sobre la solicitud, referencias y obtención del empleo, así como el resumé de Soto Andújar. También solicitó que se le informara qué documentos no fueron producidos.[4]

El 21 de febrero de 2020, la representación legal de PRST le aclaró

a la representante de Oriental, entre otras cosas, que el expediente de personal de Soto Andújar en PRST no contenía una solicitud de empleo. Además, ese mismo día PRST produjo a la demandada, una lista donde se enumeran los dieciocho (18) documentos del expediente de personal de Soto Andújar que no fueron producidos por PRST por motivo de su impertinencia a la reclamación de epígrafe, según disponen las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico y su jurisprudencia interpretativa.[5] Estos documentos fueron enumerados como:

  1. Employee File Verification Checklist

  2. Employment Offer

  3. Overview of the Organizaton & Job Description

  4. Resumé

  5. Earning Statements

  6. Registro Estatal de Nuevo Empleado

  7. Employee Direct Deposit Authorization (4/8/2019)

  8. Solicitud de Depósito Directo

  9. Certificado de Excención para la Retención

  10. Employee Direct Deposit Authorization (3/20/2019)

  11. Tres (3) emails internos del PRST Re: Nueva Empleada

  12. Transcripción de Créditos de Institución Educativa 1

  13. Recomendación de Empleo

  14. Transcripción de Créditos de Institución Educativa 2

  15. Certificado de Antecedentes Penales

  16. Acknowledgement of Receipt, Understanding and Consent (12/31/2019)

  17. Acknowledgement of Receipt, Understanding and Consent (3/20/2019)

  18. Probationary Employee Performance Evaluation

Luego de que el PRST aclarara y produjera la última información que requirió la demandada, ambas partes cesaron comunicación entre sí. El 13 de mayo de 2020, Oriental presentó una Moción Solicitando Orden ante el TPI mediante la cual requirió que el Tribunal emitiese una Orden requiriendo la producción de una copia fiel y exacta del referido expediente pues con ello intentaba conocer las explicaciones, si alguna que ofreció Soto Andújar para solicitar un nuevo empleo.

Así las cosas, el 15 de mayo de 2020, el TPI emitió una Orden...

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