Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202000349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000349
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-042 - Madeline Garcia Morales v. Mapfre Pan American Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MADELINE GARCÍA MORALES
Recurrida
v.
CE COMPANY
Peticionario
KLCE202000349
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de HUMACAO Caso Núm.: HU2019CV01476 Sobre: Seguros, Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

Comparece ante nosotros MAPFRE Pan American Insurance Company (en adelante “MAPFRE” o “peticionario”) a través de un recurso de certiorari. Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (en adelante “TPI” o “Tribunal”), mediante la cual denegó la Solicitud de Desestimación y Solicitud de Sentencia Sumaria instada por el peticionario.

Examinado el recurso, así como el derecho aplicable, acordamos denegar el auto solicitado.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 20 de septiembre de 2019, la señora Madeline García Morales (en adelante, “señora García Morales” o “recurrida”) presentó

una Demanda[1] en contra de MAPFRE por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios por acciones intencionales de mala fe. En esencia, la recurrida alegó que era titular de un inmueble sito en Humacao, el cual sufrió graves daños como consecuencia del paso del Huracán María el 20 de septiembre de 2017. Indicó que la propiedad estaba asegurada con MAPFRE mediante el contrato de póliza número 3777751617839, cuyas primas pagó, por lo cual aseguró que la póliza estaba vigente a la fecha de la ocurrencia atmosférica y cubría los daños a su residencia. La señora García Morales expuso que, luego de notificar al peticionario su reclamación, MAPFRE incumplió sus obligaciones contractuales y, presuntamente, la indujo a aceptar un pago insuficiente para poder cubrir los gastos de las reparaciones que requirió su vivienda, ascendentes a $77,260.40. Alegó que estos daños fueron evaluados por expertos independientes, cuyos hallazgos fueron remitidos al peticionario para su revisión. Al tenor de lo anterior, reclamó el resarcimiento por un monto no menor de los límites de la póliza, más la indemnización de sus angustias mentales, gastos, costas, honorarios y una suma equivalente al Impuesto de Ventas y Uso de 11.5%.

Luego de la concesión de la prórroga solicitada, MAPFRE presentó

Moción de Desestimación y Solicitud de Sentencia Sumaria.[2] En apretada síntesis, el peticionario adujo que la Demanda debía desestimarse porque el Tribunal carecía de jurisdicción sobre la materia, alegando que la recurrida omitió notificar por escrito al Comisionado de Seguros antes de incoar la presente reclamación; ello, al amparo de la Ley Núm. 247-2018. En la alternativa, intimó al TPI a dictar sentencia sumaria a su favor, al amparo de la doctrina de pago en finiquito. MAPFRE acompañó su petitorio por la vía de apremio con copia de la póliza a favor de la recurrida, con un límite de cubierta de $58.775.00;[3] el acuse de recibo de la reclamación número 20173289035 instada por la recurrida;[4]

un reporte realizado por la aseguradora sobre los costos estimados de los daños;[5]

y copia del anverso y reverso del cheque número 1817875 por la cantidad de $4,451.48.[6]

El peticionario planteó que, en virtud del contrato de póliza y a raíz de la aludida reclamación, el 26 de diciembre de 2017, un representante de MAPFRE visitó la propiedad de la recurrida, con el propósito de llevar a cabo una inspección del inmueble. Como resultado de esta diligencia, se realizó un reporte en el cual se estimaron los daños en $7,955.30. Luego de aplicar el correspondiente deducible, los daños cubiertos por la póliza se ajustaron a $4,451.48. Por consiguiente, el peticionario indicó que, el 19 de marzo de 2018, remitió el cheque número 1817875 por la referida cuantía, a favor de la señora García Morales. Apostilló que la recurrida aceptó, endosó y cambió el cheque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR