Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202000464

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000464
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-043 - El Pueblo De PR v. Steven Sanchez Martir

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
STEVEN SÁNCHEZ MÁRTIR
Peticionario
KLCE202000464
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: EVI2018G0029, EKA2018G0156, ELA2018G0157 Sobre: Art. 93 CP, Art. 5.04, 5.15 LA

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

Comparece ante este tribunal apelativo el Sr. Steven Sánchez Mártir (en adelante el señor Sánchez Mártir o el peticionario) mediante la Petición de Certiorari de epígrafe solicitándonos que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante el TPI), el 18 de febrero de 2020, notificada el 21 siguiente. En la misma, el TPI declaró No Ha Lugar a la Moción solicitando desestimación al amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que detallamos a continuación, denegamos expedir el recurso de certiorari solicitado.

I.

Conforme surge del recurso presentado, el 7 de agosto de 2018 el Ministerio Público presentó varias denuncias en contra del señor Sánchez Mártir por violación al Artículo 93(a) del Código Penal de 2012 (Asesinato en 1er grado) y por infracción a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

En las referidas denuncias se alegó que el 2 de agosto de 2018, el señor Sánchez Mártir le causó la muerte al Sr. Pedro Marrero Díaz mientras este estaba internado en la habitación 534 del Hospital HIMA de Caguas.

El 13 de septiembre de 2018 se celebró la vista preliminar en la cual se determinó causa probable para juicio. El 18 de septiembre de 2018 el Ministerio Público presentó las correspondientes denuncias.

El 24 de octubre de 2018 el señor Sánchez Mártir presentó una Moción solicitando desestimación al amparo de la Regla 64 (p) de las de Procedimiento Criminal. El 15 de noviembre de 2018 el TPI dictó una Resolución en la cual declaró Ha Lugar a la solicitud de desestimación y ordenó la celebración de la vista preliminar en alzada. En la Resolución el TPI concluyó lo siguiente:[1]

Aunque al momento de evaluar los méritos de esta “Solicitud de Desestimación”, nuestra función no es adjudicar credibilidad sobre los testimonios vertidos en vista preliminar, resulta que aún creyendo la totalidad del peculiar relato del testigo Gerardo Burgos Rosado y dándole entera credibilidad a los testimonios de la Sra. Nilda Iris Díaz Díaz y del Agente Xavier Estrada Benítez, el récord queda huérfano de prueba admisible que conecte al acusado Steven Sánchez Mártir con los hechos de sangre ocurridos en la habitación 534 del Hospital HIMA de Caguas el día 2 de agosto de 2018.

Por entender que existe ausencia total de prueba que conecte al acusado con la comisión de los delitos de Asesinato en Primer Grado y los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, este Tribunal declara HA LUGAR la “Moción Solicitando Desestimación al Amparo de la Regla 64 (p) de las de Procedimiento Criminal”.

El 5 de marzo de 2019 comenzó la vista preliminar en alzada. Luego de varias suspensiones y por causa de situaciones procesales la vista culminó el 29 de octubre de 2019 con la determinación de causa probable para juicio.[2]

Del Escrito en Cumplimiento de Resolución presentado por el Procurador General surge que el 1 de noviembre de 2019 se presentaron las correspondientes denuncias.

De una búsqueda en el Portal de la Rama Judicial, Consulta de Casos, surge que el 9 de enero de 2020 el señor Sánchez Mártir presentó nuevamente una Moción solicitando desestimación al amparo de la Regla 64 (p) de las de Procedimiento Criminal. El 18 de febrero de 2020, notificada el 21 siguiente, el TPI dictó la Resolución recurrida en la cual declaró No Ha Lugar al referido petitorio y concluyó lo siguiente:[3]

Escuchada la totalidad de la vista preliminar en alzada, y examinada la evidencia admitida en el proceso, somos del criterio que la determinación de la Sala es una razonable y conforme a Derecho. La prueba presentada y creída por el Tribunal establece sin lugar a dudas la presencia del acusado en el lugar de los hechos contemporáneamente a la ocurrencia de los mismos.

También, establece la probabilidad de que el acusado fue el autor de los delitos imputados. En particular, y como surge de las expresiones del Tribunal durante la vista del 29 de octubre de 2019, el testimonio del Sr.

Gerardo Burgos Rosado en este sentido le mereció credibilidad al avalador de la prueba y no nos corresponde en esta etapa cuestionar o sustituir dicho criterio. [Énfasis Nuestro].

Así las cosas, se ordenó la continuación de los procedimientos en la Sala 303.

Al entender que necesitábamos corroborar más detalles del trámite procesal del caso, verificamos nuevamente el Portal de la Rama Judicial, Consulta de Casos, y de este surge que con posterioridad al dictamen recurrido el pleito tuvo varios señalamientos los cuales no fueron mencionados por el peticionario en el presente recurso. Incluso surge del portal que el 7 de julio de 2020, se señaló

un status conference y para el 5 de octubre estaba señalada la celebración del juicio por jurado. Al respecto, el señor Sánchez Mártir no nos puso en condición de conocer qué sucedió en la referida vista de estado de los procedimientos, de haber sido celebrada. Asimismo, surge que el 8 de diciembre de 2020, el peticionario presentó una Moción de Habeas Corpus ante el foro primario lo cual tampoco fue informado en la moción en auxilio de jurisdicción que presentara ante esta Curia el 9 de diciembre de 2020.

Además, respecto al trámite judicial antes expuesto, entendemos meritorio consignar que por motivo del estado de emergencia ocasionado por la Pandemia del COVID-19, el 15 de marzo de 2020 el Gobierno de Puerto Rico implantó varias directrices, entre ellas, ordenó el cierre de todas las operaciones gubernamentales. Asimismo, la Rama Judicial decretó un cierre parcial de sus operaciones desde el 16 de marzo de 2020. Con posterioridad se han emitido varias órdenes administrativas. El 8 de junio de 2020, la Rama Judicial puso en vigor un Plan de Reinicio de Operaciones por Fases.

Actualmente nos encontramos en la Fase II.

Por otro lado, el Tribunal Supremo ha emitido varias resoluciones como “Medidas Judiciales ante Situación de Emergencia de Salud por el Covid-19”

y entre ellas se encuentra la extensión de los...

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