Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202000476

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000476
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-044 - Maximo Solar Industries v. Roberto Cardona Aldarondo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MAXIMO SOLAR INDUSTRIES, INC
Peticionario
v.
ROBERTO CARDONA ALDARONDO, RAQUEL QUIÑONES MORALES, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
KLCE202000476 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm: AG2019CV01678 Sobre: Cobro de Dinero,

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, Maximo Solar Industries Inc. (en adelante "Maximo Solar o el peticionario").

Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en adelante "TPI" o “Tribunal”), mediante la cual se declaró No Ha Lugar su Moción Eliminatoria, en la que solicitó eliminar las alegaciones 28,29,30 y 31 de la Contestación a Demanda y Reconvención en su contra.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho y la jurisprudencia aplicable, acordamos denegar la expedición del auto de Certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 2 de diciembre de 2019, el peticionario presentó una Demanda contra Roberto Cardona Aldarondo, Raquel Quiñones Morales y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante “los recurridos”). En síntesis, planteó que el 27 de septiembre de 2017, el Sr. Cardona Aldarondo suscribió un contrato con Maximo Solar para la compraventa de un sistema fotovoltaico por la cantidad de $31,200.00 a ser instalado en la residencia de los recurridos. Estos se comprometieron a pagar al peticionario el precio total pactado de la siguiente manera: $7,860.00 al momento de la firma del contrato y $23,340.00 al momento de la entrega de los componentes del sistema fotovoltaico. Así las cosas, se saldó el primer pago pendiente el mismo día de la firma del contrato.

El 25 de octubre de 2017, el peticionario instaló en la residencia de los recurridos, el sistema fotovoltaico. Sin embargo, el segundo plazo del pago de $23,340.00 no fue satisfecho. Por lo que el acreedor declaró dicha deuda como una líquida, vencida y exigible. De este modo exigió en su Demanda, el pago de $23,340.00 más los gastos en los que la parte haya tenido que incurrir para la tramitación del pleito y el interés legal que esté vigente al momento de dictarse la sentencia hasta que esta sea satisfecha.[1]

Luego, los recurridos presentaron ante el TPI una Contestación a la Demanda y Reconvención, en la que negaron el incumplimiento del contrato por su parte. En apretada síntesis indicaron, que este caso no se trataba simplemente de un cobro de dinero de un sistema fotovoltaico, sino que trataba de dos contratos entrelazados entre sí, suscritos el mismo día y relacionados en cuanto al mal funcionamiento e incumplimiento del contrato por parte del peticionario.[2]

Específicamente alegaron que las partes suscribieron dos (2)

contratos de dos (2) sistemas fotovoltaicos; uno para una residencia y otro para un laboratorio médico. Ambos contratos fueron firmados el 27 de septiembre de 2017. Los contratos se desglosaron de la siguiente manera:

Laboratorio Residencia
Potencia 2,880 voltios 2,880 voltios
Incluye 12 inversores Enphase 1 Q6 12 paneles Rec Solar 240 voltios 2 baterías Tesla Powerball 2 12 inversores Enphase 1 Q6 12 paneles Rec Solar 240 voltios 2 baterías Tesla Powerball 2
Precio $26,200 $26,200
Depósito $7,860 $7,860

Alegaron además que pasadas dos semanas y en particular, el 11 de octubre de 2017, se firmaron nuevos contratos, pero con fechas del 27 de septiembre de 2017, pues el peticionario informó que había cometido un error, que se tenían que añadir paneles e inversores para lograr el funcionamiento de los sistemas.

Ello incrementó el costo en $5,000.00 para cada contrato.

Sin embargo, los peticionarios negaron adeudar cantidad alguna al peticionario y alegaron que si hubo algún incumplimiento fue por parte del peticionario, quién colocó incorrectamente el sistema fotovoltaico en el Laboratorio propiedad de los recurridos y su hogar. De igual forma, levantaron varias defensas afirmativas señalando, entre otras cosas, lo siguiente:

1) La demanda no expone hechos constitutivos de una causa de acción que justifique la concesión de un remedio a favor del demandante.

2) El demandando cumplió cabalmente y en todo momento con sus obligaciones y deberes como una persona prudente y razonable. El demandante no ha podido entregar a lo que se obligó. Un sistema fotovoltaico para trabajar sin conexión a la AEE.

3) El demandando cumplió cabalmente en todo momento con sus obligaciones y deberes conforme al contrato suscrito entre las partes.

4) El demandante está impedido en reclamar bajo la doctrina de actos propios. El demandante ha incumplido y está...

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