Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202000717

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000717
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-046 - Alejo Resto Leon v. Mapfre Pan American Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ALEJO RESTO LEÓN, CARMEN
RIVERA CABRERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Recurrida
v.
CE COMPANY; MAPFRE PRAICO
CE COMPANY;
ASEGURADORA ABC;
COMPAÑÍA XYZ;
FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Peticionaria
KLCE202000717
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: CG2018CV02261 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Aseguradora Huracanes Irma/María

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

Comparece ante nosotros Mapfre Panamerican Insurance Company (Mapfre; peticionaria), mediante el presente recurso de certiorari y nos solicita que se revoque la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), emitida el 9 de julio de 2020 y notificada al día siguiente.

Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la peticionaria, luego de determinar que no existía suficiente prueba incontrovertida que permitiera dirimir el asunto por la vía sumaria.

Adelantamos que, por los fundamentos expuestos a continuación se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

En el presente caso el señor Alejo Resto León (Sr. Resto), la señora Carmen Rivera Cabrera (Sra. Rivera) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los recurridos), presentaron el 20 de septiembre de 2018, una Demanda[1] contra Mapfre por incumplimiento de contrato al no resarcir de manera correcta o totalmente los daños cubiertos bajo los términos de la póliza vigente al momento del paso del Huracán María (María) por Puerto Rico.[2] Según surge de la demanda instada, los recurridos expresaron ser los propietarios de un bien inmueble localizado en la Carr. 172 Km. 6.0 Barrio Cañaboncito, Caguas, P.R. 00725, el cual se encontraba asegurado mediante la póliza de seguros número 3777751632205, vigente al paso de María. La aludida póliza contenía una cubierta A, sobre la vivienda, en la cual se incluían los huracanes como peligros asegurados,[3]

por un límite de $209,422.00 y una cubierta C, sobre la propiedad personal, por un límite asegurado de $35,000.00.[4]

En síntesis, los recurridos alegaron que, tras el paso del Huracán María, su propiedad sufrió graves daños, por lo cual, realizaron la reclamación ante Mapfre y estos le adjudicaron el número 20183271061. No obstante, indicaron que Mapfre ignoró, subvaloró y/o descartó reclamaciones meritorias bajo los daños cubiertos por la póliza, incumpliendo de forma intencional y voluntaria el contrato de seguro; evitando así, el pago correspondiente por los daños ocasionados a la propiedad asegurada, todo ello, provocándoles perjuicios, angustias mentales y daños económicos. Ante esto, expresaron que se vieron obligados a contratar un perito para “determinar el alcance y monto exacto de los daños a la propiedad”. Consecuentemente, solicitaron la cantidad de $500,000.00 más intereses, por los daños y perjuicios y angustias mentales. Además, solicitaron lo siguiente: (a) se declarara que la peticionaria actuó de mala fe e intenciones maliciosas al momento de cumplir con sus obligaciones contractuales; (b) se le concediera la cantidad correspondiente por los daños sufridos a la propiedad asegurada y aquellos, a consecuencia, de las actuaciones de mala fe y/o dolo por parte de la peticionaria; y (c) se le concediera una suma por las costas y honorarios de abogado incurridos.

Luego de varios trámites procesales, el 28 de enero de 2020, Mapfre presentó una Moción de sentencia sumaria por pago en finiquito[5] y, en esta, enfatizó que Mapfre realizó una investigación sobre la reclamación y culminada la misma, determinó que los daños sufridos a la propiedad ascendían a $1,666.61, tras aplicarle el deducible correspondiente y, así, se lo notificó

mediante una carta[6] emitida el 27 de abril de 2018, a la cual se le anejó el cheque[7] número 1824742 por la aludida cantidad. Mapfre también afirmó que, una vez recibido el cheque, los recurridos procedieron a endosar y cambiar el referido cheque, configurándose la doctrina de pago en finiquito y extinguiendo toda obligación contractual con Mapfre.

Así mismo, enfatizó que el cheque emitido disponía de su faz lo siguiente:EN PAGO TOTAL Y FINAL DE LA RECLAMACI[Ó]N POR HURAC[Á]N MAR[Í]A OCURRID[O] EL DÍA 9/20/2017. Además, resaltó que, en su reverso, se establecía que[e]l endoso de este cheque constituye el pago total...

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