Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202000732

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000732
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-047 - Jorge Rivera Camacho v. Publi-inversiones De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JORGE RIVERA CAMACHO
Peticionario
v.
PUBLI-INVERSIONES DE PUERTO RICO, INC.; COMPAÑÍA DE SEGUROS X; RICHARD DOE Y
JANE DOE
Recurrido
KLCE202000732
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón Número: BY2018CV01874 Sobre: Despido Injustificado; Discrimen por edad

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

Comparece el peticionario, Jorge Rivera Camacho (Sr. Rivera), mediante un recurso discrecional de certiorari. Solicita nuestra intervención para modificar la Resolución dictada el 2 de julio de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En el aludido dictamen, el TPI ordenó la continuación de los procedimientos; y rehusó desestimar las causas de acción incoadas por el Sr. Rivera, sobre despido injustificado y discrimen por edad, en su modalidad de patrono sucesor y traspaso de negocio en marcha, instadas en contra de la parte recurrida, Publi Inversiones de Puerto Rico, Inc. (Publi Inversiones). Ahora, el foro recurrido determinó que, de resolver a favor del Sr. Rivera, la mesada a la que tendría derecho debía calcularse desde que el peticionario comenzó a trabajar con Publi-Inversiones, excluyendo el periodo laborado con el patrono anterior.

Adelantamos que acordamos expedir el recurso de certiorari y modificar la Resolución recurrida.

I

La presente causa se inició el 10 de agosto de 2018, ocasión en que el Sr. Rivera instó una Demanda sobre despido injustificado y discrimen por edad contra Publi Inversiones y otras partes con nombres desconocidos.[1] Alegó que, el 2 de febrero de 1982, comenzó a trabajar para Caribbean International News Corporation (CINC), también conocido como El Vocero de Puerto Rico (El Vocero), en el puesto de mecánico de mantenimiento de las áreas de prensa y pre-prensa.

El contrato de empleo fue sin tiempo determinado.

Alegó que el 20 de septiembre de 2013, CINC-Vocero presentó una petición de quiebra bajo el Capítulo 11 (proceso de reorganización) de la Ley de Quiebras. Sin embargo, el 15 de octubre de 2013, cambió a uno de liquidación bajo el Capítulo 7 del estatuto federal. Indicó que el 22 de noviembre de 2013, Publi Inversiones adquirió el negocio en marcha CINC; y a partir del día 30, el recurrido continuó con la publicación del periódico El Vocero. El peticionario apuntó que Publi Inversiones utilizó las mismas facilidades de CINC, conservó

una parte sustancial de la plantilla laboral, mantuvo el portal de internet e incluso varios directores permanecieron como miembros del cuerpo rector. Así, el Sr. Rivera adujo que Publi Inversiones era patrono sucesor de CINC, por lo que asumió las responsabilidades y obligaciones laborales de El Vocero. También señaló que, el 27 de septiembre de 2016, la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo de los Estados Unidos (NLRB, por sus siglas en inglés) resolvió que Publi Inversiones era patrono sucesor de CINC.

El Sr. Rivera explicó en su reclamación que, el 25 de noviembre de 2013, el recurrido cursó una comunicación a los empleados de CINC, en la que les informó que tenían que solicitar trabajo a través del Departamento de Recursos Humanos del adquirente. El peticionario procedió a completar los formularios requeridos. De esta manera, afirmó que continuó laborando en el mismo puesto y ejerciendo sus funciones como mecánico de prensa. El ingreso más alto recibido ascendió a $39,858.27 anuales.

No obstante, a pesar de no tener amonestaciones en su contra, el Sr.

Rivera narró que, el 12 de enero de 2018, fue despedido de forma inmediata. Al momento de la cesantía, indicó que tenía 59 años de edad. Sostuvo que otros empleados con menor antigüedad conservaron sus puestos de trabajo. Por igual, indicó que fue sustituido por un empleado más joven.

A tales efectos, el Sr. Rivera alegó haber sido despedido sin justa causa y discriminado por su edad. Solicitó una mesada de $105,160.00; la doble penalidad provista en el estatuto reparador contra el discrimen; los salarios dejados de devengar, el lucro cesante futuro y el resarcimiento por los daños sufridos, equivalentes a $200,000.00. Además, solicitó el pago del 15% de participación del importe de la venta de acciones de El Vocero, a tenor del Certificado de Participación Irrevocable otorgado al peticionario el 24 de enero de 2002.

Publi Inversiones presentó Contestación a Demanda.[2] En esencia, negó las alegaciones del peticionario. Admitió que, el 22 de noviembre de 2013, adquirió el negocio del quebrado y asumió la publicación del periódico El Vocero. Alegó que ello aconteció luego que CINC cesara operaciones. Aseveró que tuvo que contratar nuevo personal, cambiar el diseño del periódico y establecer una nueva política editorial.

En cuanto al despido del peticionario, por un lado, Publi Inversiones admitió que el Sr. Rivera comenzó a trabajar con el recurrido mediante un contrato de empleo temporero;[3]

y por otro, arguyó que nunca contrató al Sr. Rivera y que desconocía de dónde surgía la aludida fecha de despido. Indicó que CINC cesanteó por justa causa al peticionario, como producto del cierre del antiguo patrono.[4]

Así las cosas, el 31 de octubre de 2019, Publi Inversiones presentó

Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.[5]

El recurrido abogó por la desestimación de las causas de acción al amparo de las doctrinas de patrono sucesor y traspaso de negocio en marcha. Indicó que el Aviso de Venta, que encabezó la transacción de la compra de los activos de CINC en el procedimiento de quiebra, lo liberaba de todo tipo de responsabilidad, que hubiera surgido con anterioridad a la venta judicial, con relación a la operación de la propiedad o los empleados. En particular, citó la parte del documento que decía que Publi Inversiones no asumiría obligaciones de naturaleza obrero patronales de CINC, incluyendo acciones al amparo de la legislación laboral.

El Sr. Rivera instó Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial.[6] Sostuvo que la condición de Publi Inversiones como patrono sucesor de CINC, así como que el negocio de ambas empresas es prácticamente idéntico, fueron asuntos litigados y adjudicados por tres organismos federales, a saber: la NLRB, su homónimo de la capital estadounidense y el Tribunal del Circuito de Apelaciones para Washington, Distrito de Columbia. Añadió que los foros administrativos y el judicial estimaron probado el elemento de continuidad sustancial de las operaciones entre CINC y Publi Inversiones. Esto es, el uso de la misma planta física del quebrado y los servicios de los empleados que laboraron para CINC. El Sr.

Rivera coligió que los hechos dilucidados y los del caso de epígrafe, para determinar la existencia de las figuras de traspaso de un negocio en marcha y patrono sucesor, son los mismos, por lo que el recurrido estaba impedido de relitigar dichos asuntos. Asimismo, reiteró que fue reclutado por El Vocero como mecánico de prensa, allá para el mes de febrero de 1982 y que luego de la venta de activos a Publi Inversiones, este lo retuvo como empleado en las mismas funciones hasta su despido ilegal.

Evaluadas las mociones, el 2 de julio de 2020, el TPI emitió la Resolución[7] impugnada en la que esbozó las siguientes determinaciones fácticas, a las que hemos impartido énfasis:

  1. La unión a la que pertenecía el señor Rivera mientras era empleado de CINC compareció en representación de este y de los demás miembros de la unión al procedimiento de quiebras.

  2. CINC presentó su petición de...

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