Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202000883

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000883
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-050 - Consejo De Titulares De Condominio Vista Verde v. Triple-s Propiedad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CONSEJO DE TITULARES DE CONDOMINIO VISTA VERDE, ATTENURE HOLDINGS TRUST 11
Y HRH PROPERTY HOLDINGS, LLC
Demandantes-Peticionarios
v.
TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.
Demandado-Recurrido
KLCE202000883
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2019CV08950 Sobre: Daños, Incumplimiento-Seguros Huracanes; Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

En conexión con una reclamación a una aseguradora, como consecuencia del paso del huracán María, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) denegó una solicitud de la parte demandante de activar el proceso de valoración o appraisal que contempla la Ley 242-2018. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que actuó correctamente el TPI, pues dicha ley no dispuso que dicho mecanismo aplicaría de forma retroactiva a pólizas vigentes o, mucho menos, a pérdidas ya ocurridas.

I.

En septiembre de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio Vista Verde (el “Condominio”), Attenure Holdings Trust 11 y HRH Property Holdings, LLC (en conjunto, la “Demandante”), presentaron la acción de referencia por incumplimiento contractual, dolo y mala fe en la ejecución de un contrato (la “Demanda”) en contra de Triple-S Propiedad, Inc. (la “Aseguradora”).

Se alegó que el Condominio compró a la Aseguradora una póliza de seguro de propiedad comercial (número 30-CP-81082460-1, o la “Póliza”) para asegurar su propiedad contra todo riesgo de pérdida física o daños, incluyendo aquellos causados por huracanes. La Demandante alegó que la Póliza estaba vigente y en efecto para la fecha en que el huracán María pasó por Puerto Rico y, además, que su propiedad sufrió daños como consecuencia del paso del referido huracán, los cuales se estiman en, aproximadamente, $4.5 millones. La Demandante alega que la Aseguradora incumplió con sus deberes bajo la Póliza al negarse, entre otras, a reconocer el alcance y el valor de los daños sufridos por la propiedad asegurada.

Luego de varios trámites procesales, en julio de 2020, la Demandante presentó ante el TPI una Moción solicitando autorización para referir controversia sobre los daños al proceso de appraisal establecido por la Ley 242. En dicho escrito, se alegó que la cantidad de pérdidas y daños a la propiedad asegurada fue estimada por tasadores profesionales en una cantidad no menor de $7 millones. La Demandante solicitó que, al amparo de la Ley 242-2018 (“Ley 242”) y de las guías establecidas para regular el procedimiento de appraisal, según establecidas por la Oficina del Comisionado de Seguros en la Carta Normativa Núm. CN-2019-248-D de 20 de marzo de 2019, se refiriera la controversia sobre la valoración de los daños bajo la Póliza al procedimiento de appraisal.

La Aseguradora presentó

una Oposición al proceso de appraisal solicitado por la parte Demandante.

Sostuvo que el texto de la Ley 242 no establece que su aplicación sea retroactiva y que no surge del historial legislativo, de forma clara y patente, que la intención del legislador indicara que su aplicación fuera retroactiva.

La Aseguradora también planteó

que, de resolverse que la Ley 242 tiene efecto retroactivo, la misma sería inconstitucional, pues su aplicación retroactiva menoscabaría las relaciones contractuales de la Aseguradora en violación de la cláusula de contratos de la Constitución de Estados Unidos y la Constitución de Puerto Rico. Se basó

en que el contrato de seguro pactado entre las partes expresamente excluye el appraisal como método alterno de resolución de conflictos. La Aseguradora subrayó que el requisito de la nueva cláusula que impone la Ley 242-2018 “no puede considerarse insertada a los contratos de seguro ya existentes, previos a su aprobación y los cuales, contenían endosos categóricos sobre su exclusión.”[1]

La...

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