Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202000898

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000898
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-051 -

Wilmington Savings Fund Society v. Aina Liz Sanabria Sanabria

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, D/B/A CHRISTIANA TRUST, AS INDENTURE TRUSTEE FOR THE CSMC 2015-PR2 TRUST, MORTGAGE-BACKED NOTES, SERIES 2012-R2
Recurridos
v.
AINA LIZ SANABRIA SANABRIA
Peticionaria
KLCE202000898
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Caso Número: HU2018CV00893

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2020.

La peticionaria, Aina Liz Sanabria Sanabria, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 1 de julio de 2020, notificada en igual fecha.

Mediante la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación por Incumplimiento con la Ley 184 del 17 de agosto de 2012, promovida por la peticionaria. Ello, dentro de un pleito sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca instado por Wilmington Savings Fund Society, FSB, d/b/a Christiana Trust, As Indenture Trustee, Fot The CSMC 2015-PR2 Trust, Mortgage-Backed Notes, Series 2012-PR2 (en adelante, “parte recurrida”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

I

El 17 de septiembre de 2018, la recurrida instó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la peticionaria. En la misma, alegó que el 22 de mayo de 2007, la peticionaria suscribió un pagaré hipotecario en escritura pública a favor de la recurrida sobre un inmueble localizado en Humacao, por la suma principal de $222,775.00, más intereses. Posteriormente, el 29 de abril de 2011 y 22 de mayo de 2015, el referido pagaré fue modificado y ampliado a las sumas principales de $247,691.62 y $264,605.10, respectivamente. Según expresó en el pliego, la peticionaria había incumplido con su obligación de pago sobre las mensualidades vencidas desde el 1 de julio de 2016 hasta la presentación de la demanda, adeudando la suma principal de $224,251.78, más intereses.

Consecuentemente, la recurrida aceleró la hipoteca y declaró la totalidad de la deuda vencida, líquida y exigible, por lo que solicitó al Tribunal de Primera Instancia que declarara Ha Lugar la Demanda y ordenara la venta en pública subasta de la propiedad en controversia.

Por su parte, el 6 de noviembre de 2018, la peticionaria presentó la Contestación a la Demanda, mediante la cual negó la mayoría de las alegaciones. En lo aquí pertinente, como parte de las defensas afirmativas, sostuvo que la propiedad objeto del litigio constituye su residencia principal por lo que se solicitó referir el caso al proceso de mediación compulsoria a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 184-2012, conocida como la Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, 32 LPRA sec. 2881-2996.

Así las cosas, el 6 de marzo de 2019, notificada el 7 de marzo de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden mediante la cual refirió a las partes para una sesión de mediación compulsoria y decretó la paralización de los procedimientos ante el Tribunal.

Luego de varios trámites procesales, el 17 de junio de 2019, la peticionaria presentó una Moción Informativa en la cual comunicó los resultados de la Vista de Mediación celebrada el 14 de junio de 2019. Indicó que en la misma, la recurrida informó

sobre la alternativa aprobada, la cual consistió en un programa provisional de repago o “trial period” de seis (6) meses. Sin embargo, señaló que la referida alternativa no contemplaba las cifras aproximadas de la modificación final del préstamo hipotecario, una vez se cumpliera con el aludido periodo de prueba. La peticionaria expresó que estaría en una mejor posición para aceptar la alternativa propuesta si se divulgaban los términos aproximados de la modificación. De igual forma, la peticionaria adujo que el Sr. Víctor Ortiz, mediador en el caso de autos, luego de haber consultado con el Negociado de Métodos Alternos, exhortó que tales términos fueran divulgados para que la peticionaria pudiera tomar una decisión informada. No obstante, resaltó que la recurrida no acogió la recomendación de divulgación realizada por el mediador y optó por retirarse del proceso de mediación, sin brindar la orientación requerida según la Ley 184, supra. Como consecuencia de ello, la peticionaria solicitó al Tribunal de Primera Instancia que refiriera el caso nuevamente a mediación y se le ordenara a la recurrida divulgar los términos aproximados de la modificación final del préstamo hipotecario.

El 18 de junio de 2019, el CMC presentó Moción Informativa en Casos de Ejecución de Hipotecas, en la cual se especificó que la recurrida no había brindado a la peticionaria la orientación requerida por la Ley 184, supra y dio por terminada su participación antes de completar el proceso de mediación.

Así las cosas, el 21 de junio de 2019, notificada el 24 de junio de 2019, el foro recurrido emitió una Orden en la que proveyó para la continuación de los procedimientos.

El 11 de julio de 2019, la parte recurrida presentó una Moción Informativa en la cual expresó que a la peticionaria se le había aprobado un programa provisional de repago el cual requería que esta realizara seis (6) pagos mensuales, desde julio de 2019 hasta diciembre del mismo año. Según detalló, de completarse dicho acuerdo, las partes procederían a evaluar la modificación final del préstamo hipotecario y, consecuentemente, desistiría voluntariamente del presente pleito. En el pliego, la recurrida solicitó la paralización de los...

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