Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202000925

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000925
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-052 - Caribbean Decor Stone v. One Alliance Insurance Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

CARIBBEAN DECOR STONE, CORP.
Recurrido
v.
ONE ALLIANCE INSURANCE CORPORATION, FULANO DE TAL, CORPORACIÓN ABC
Peticionario
KLCE202000925
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: VB2019CV00761 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios, Mala Fe, Incumplimiento con el Código de Seguros

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones One Alliance Insurance Corporation (en adelante One Alliance o la peticionaria) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI) el 10 de julio de 2020, notificada ese mismo día. En esta, el foro recurrido no concedió

la solicitud de sentencia sumaria que presentara One Alliance fundamentada en la defensa de pago en finiquito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari solicitado.

I.

Caribbean Decor Stone, Corp. (en adelante Caribbean Decor o la recurrida) es una corporación que opera un negocio de manufactura de corte de piedra nativa localizado en el pueblo de Vega Baja. El 8 de julio de 2017, One Alliance emitió la póliza de seguro número 75-28-000001287 a favor de Caribbean Decor para proteger la propiedad inmueble; así como el negocio. La póliza tenía vigencia del 18 de junio de 2017 hasta el 18 de junio de 2018 y cubría daños causados por tormentas y huracanes.

El 20 de septiembre de 2017, el Huracán María pasó por Puerto Rico ocasionándole severos daños a edificios, maquinaria, propiedad comercial y equipos de la empresa. El 27 de septiembre de 2017, la recurrida, a través del Corredor de Seguros Francisco Santiago, presentó ante One Alliance un Aviso de Reclamación Huracán María al cual se le asignó el número 101467.

Posteriormente, One Alliance asignó un ajustador el cual investigó la reclamación y notificó su estimado de daños.

El 29 de diciembre de 2017, la peticionaria emitió el cheque número 4269 por $60,000 a favor de Caribbean Decor. El 16 de mayo de 2018 y el 31 de enero de 2019 emitió el segundo cheque número 5411 por $200,341.84 y el tercer cheque número 7466 por $55,000, respectivamente. Inconforme con las cuantías recibidas y por entender que One Alliance actuó de mala fe, el 14 de septiembre de 2019 la recurrida incoó una demanda contra esta reclamando daños, perjuicios, mala fe e incumplimiento de contrato. En esencia solicitó que la aseguradora le pagara $851,100 por la reclamación, más $1,000,000 por los daños ocasionados por los actos de mala fe cometidos, honorarios de abogado y costas. One Alliance contestó oportunamente negando la mayoría de las alegaciones y a su vez, expuso -entre otras defensas- que cumplió con los términos y condiciones de la póliza, que algunos daños no estaban cubiertos por esta y que la valoración de los perjuicios sufridos era exagerada y discordante con la realidad.

Luego de varios trámites procesales, el 20 de enero de 2020 One Alliance presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la cual arguyó que procede la desestimación de la demanda bajo la doctrina de pago en finiquito debido a que Caribbean Decor recibió, aceptó y no devolvió los pagos ofrecidos lo que demuestra la intención de finalizar la reclamación. El petitorio fue acompañado con copia de la póliza núm. 75-28-000001287-0, copia de los tres (3) cheques entregados y de los siguientes documentos: (i) Convenio del 4 de mayo de 2018; (ii) Comprobación de Perdida (Propiedad), Proof of Loss otorgado el 7 de mayo de 2018; y (iii) Comprobación de Pérdida (Propiedad), Proof of Loss firmado el 24 de enero de 2019.

El 10 de febrero de 2020 Caribean Decor presentó su Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria. En esencia adujo que no procede la doctrina de pago en finiquito debido a que One Alliance realizó falsas representaciones por lo que el consentimiento del Sr. Rafael Casanova Tirado, Presidente, al aceptar los pagos estuvo viciado. Argumentó, además, que los daños a la maquinaria y el equipo estaban bajo la cubierta “Equipment Breakdown” que tiene un límite de $579,042 y no bajo la cubierta “Business Personal Property” que tiene un límite de $72,000. Se incluyó una Declaración Jurada suscrita por el Sr. Rafael I.

Casanova Tirado la cual hace referencia a varios anejos también incluidos.

Analizadas ambas mociones, el 10 de julio de 2020 el TPI emitió una Resolución en la cual denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por One Alliance. El foro primario consignó los siguientes hechos en controversia:[1]

  1. El valor de los daños ocurridos a la propiedad de Stone Decor y cu[á]les estaban asegurados por One Alliance.

  2. Si hubo mala fe en el ajuste realizado por One Alliance.

  3. Si One Alliance indujo a error a S[t]one Decor.

Además, entre sus conclusiones el foro a quo señaló:[2]

[…], aunque la doctrina de pago en finiquito tiene menos formalidades que el contrato de transacción, tiene en común con este que solo puede invocarse por el deudor cuanto tiene buena fe. Luego de examinar la prueba y la doctrina este tribunal tiene dudas aun si One Alliance tuvo buena fe a[l] resolver la reclamación, pues primero desconocemos las actuaciones...

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