Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202000991

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000991
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-055 - Marcelo J. Stopeillo Morgandez - v.

Mapfre Pan American Insurance Company Demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CELO J. STOPEILLO MORGANDEZ
Demandante-Recurrida
V.
MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY
Demandada-Peticionaria
KLCE202000991
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: RG2018CV00359 (302) Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

El recurso de certiorari ante nuestra consideración fue presentado por MAPFRE Pan American Insurance Company, en adelante el peticionario o MAPFRE. Mediante el mismo nos solicita la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó una Moción de desestimación parcial por este presentada. Los incidentes indispensables para comprender nuestra determinación se mencionan a continuación.

I

Surge de la Demanda presentada por el señor Marcelo J. Stopiello Morgandez, en adelante el recurrido, que el primero es dueño de un bien inmueble que a la fecha del paso del Huracán María por Puerto Rico estaba asegurado por MAPFRE. El recurrido alega que le notificó a MAPFRE los daños que sufrió su propiedad como consecuencia del Huracán María, tanto en su propiedad inmueble como aquella personal incluida en la póliza emitida por MAPFRE.

Sostiene que el proceso de investigación y ajuste de la pérdida no cumplió con los términos de la póliza ni los estándares de la industria. Esto porque el ajustador impropiamente omitió y subvaloró las pérdidas en la propiedad del demandante.

Según el recurrido, MAPFRE falló en ajustar la pérdida dentro de los 90 días después de sometida su reclamación; no pagó la cantidad apropiada correspondiente a los bienes personales y, pagó de menos por otras pérdidas.

Afirmó que MAPFRE había actuado de manera dolosa y temeraria al negarse a pagar el justo valor de los daños. Además, aseveró que MAPFRE había hecho falsas representaciones sobre la cubierta para evadir su deber de pago.

Como primera causa de acción, el recurrido reclamó el incumplimiento del contrato de seguros entre las partes, toda vez que MAPFRE se negaba a emitir los pagos adeudados conforme la póliza emitida. Además, le imputó la violación de varios incisos del Art. 2716 (a) del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 2716 (a). Entre estas; hacer falsas representaciones sobre los términos de la póliza; faltar al término de 90 días para ajustar la reclamación; denegar cubierta por pérdidas sujetas a compensación conforme la póliza; no intentar de buena fe llevar a cabo un ajuste razonable, justo y equitativo; obligarle a entablar un pleito para recobrar cantidades adeudadas y, por último...

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